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No teniendo constancia en esta Dirección General del (domicilio de los titulares de los vehiculos que se relacionan Y siendo preciso notificarles la resolución sancionadora recaída en el expediente incoado con motivo de infracciones a la normativa (de transportes por carretera, y haciendo uso de la facultad contemplada en el artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Admnistrativo.
RESUELVO 1.- Notificar a los titulares de los vehículos que se citan las Resoluciones (que han recaido en los expedientes sancionadores instruidos en esta Dirección General por infracciones a la legislación de transportes por carretera.
Contra Ias Resoluciones que por la presente se notifican, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excm. Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, en el plazo dc 15 días contados a partir dc la publicación de esta Resolución.
Remitir- al Ayuntamiento de la población que se cita para la publicación de la presente ¡resolución en el libro de edictos correspondiente.
l) TITULAR: Atitollio Mai-tcl López; N'EXVFE.: GC-87/01/1 ~O; I)OBLACION: Vcciiidat-io; MA- TRICULA: GC-1430-P; INFRACCION: AI-L. 59 ROT, ,ii-t. 47 y 141 -b) Ley 16/87, de 30/07, y íill. 26-B R.D. 1408/86 de 26/05; CUANTIA: 120.000 I)tas.; IIECI 10 INFRACTOR: Carecer de la tarjeta de transporte en servicio particular.
Las Palmas dé Gran Canaria, a 19 de noviembre tic 1987.- El Director General de Transportes, Fernando Perez Navarro.
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