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BOC Nº 152. Lunes 30 de Noviembre de 1987 - 1419

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales

1419 - Orden de 16 de noviembre de 1987, por la que se convoca la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución del programa de Salud Escolar.

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Vistos los resultados del programa de Salud Escolar en los tres cursos precedentes y las necesidades económicas que su desarrollo genera en los diferentes municipios, motivadas por la disponibilidad de recursos humanos existentes y las distintas realidades de cada una de las zonas, se establece la concesión de subvenciones para el Programa de Salud Escolar, incluido como novedad la posibilidad de ,subvencionar con cl material necesario, a los equipos de Salud Escolar que desarrollen proyectos específicos dentro del Programa General establecido por la Dirección General de Salud Pública. Como consecuencia, la subvención a los Ayuntamientos sea exclusivamente para la contratación de personal, puesto que Ias dotaciones básicas de material para los centros, se han completado con las subvenciones de años anteriores.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el art.. 32 c) de la Ley l/83, de 14 de abril,

D 1 S P 0 N G O: Artículo 1°.- Seconvocan subvenciones para el desarrollo durante el curso 87-88, del Programa de Salud Escolar, establecido por la Consejera de Sanidad Trabajo y Servicios Sociales, en el Decreto 665/84, de 11 de octubre, en dos modalidades:

A.- A Ayuntamiento que n° dispongan de cobertura total consumo Cenrtros de Salud, y personal de A.P.D. y por tanto precisan la contratación de personal suplementario. B.- A Equipos de Salud Escolar, que a la vista de las realidades socio-sanitarias, presenten proyectos especificos de desarrollo a nivel escolar del Programa General de Salud Escolar, que tiendan a la mejora de las condiciones de salud de la Comunidad Escolar. Artículo 2°.- La solicitud de subvención debe reunir los siguientes requisitos.

1.- Para acogerse a la modalidad A, la solicitud de subvención debe ser suscrita por el Alcalde del respectivo Ayuntamientoy dirigida a la Dirección General de Salud Pública de la Consejera de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales del Gobierno de Canarias e irá acompañada de la siguiente documentación.

a.- Acuerdo del pleno o Comisión de Gobierno en la que conste su compromiso de destinar la totalidad del importe al Programa de Salud Escolar.

b.-Compromiso de acogerse al desarrollo del Programa de Salud Escolar de la Dirección General de Salud Pública.

c.- Compromiso de presentación de las evaluaciones parciales que se requieran.

Una vez finalizado el curso escolar, la corporación local deberá remitir a la Dirección General de Salud Pública de la memoria final de actividades consumo justificación del gasto, antes del 15 de julio de 1988.

En caso de incumplimiento por el Ayuntamiento beneficiario del destino o finalidad para lo que fue concedida la subvención se estrá a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 200/85, de 13 de junio. 2.- Para acogerse a la modalidad B, la solicitud de subvenciión deberá ser suscrita por el coordinador municipal del programa de Salud Escolar, consumo el visto bueno de la máxima autoridad sanitaria de la Zona (Jefe Local de Sanidad o Coordinador del Centro de Salud) e irá acompañada de la siguiente documentación.:

a) Compromiso de desarrollo del programa de Salud Escolar establecido por la Dirección General de Salud Pública en todas las metas y objetivos que se establezcan para el próximo curso escolar 87-88.

b).- Memoria del Proyecto específico donde figuren:

Justificación, objetivos, actividades, miembrso del equipo que lo desarrollarán, recursos económicos necesarios e indicadores de evaluación. El Proyeccto deberá ser aprobado por la Dirección General de Salud Pública.

c).- Compromiso de justificar el gasto en el plazo máximo de quince días a partir de la fecah de finalización del proyecto (máximo 30 de junio de 1988). Dicha justificación se realizará presentando las facturas originales en el plazo dado.

d) Deberá entenderse que la subvenciónsolicitada n° se destinará al abono de retribuciones u honorarios de las personas que desarrollan el Proyeccto, sino exclusivamente para la adquisición de material diverso que apoye el desarrollo de las actividades.

e) El n° de proyectos a subvencionar estará en función de la cantidad económica disponible.

Artículo 3°.- El plazo de presentación de la solicitud de subvención finalizará a los 15 días de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias B.O.C.

DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de noviembvre 1987.

EL CONSEJERO DE SANIDAD, TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES, Luis González Feria

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