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En el recurso de apelación número 137/86 seguido a instancia de Don Antonio Ignacio Hernández Fraguela, contra herederos de Don Joaquín Dos Santos, representados por Doña Rosario Dos Santos Medina, y la Consejería de Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias en la I)persona de su representante legal, se ha dictado sentencia con fecha 1 1 de junio de 1987, cuya parte dispositiva dice así:
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"Que estimando el recurso de apelación formulado por Don Antonio I(Ignacio Hemández Fratuela, contra la Sentencia del Juzgado de Distrito número Tres de esta ciudad de fecha 3 de abril de 1986, recaída en los autos de juicio de cognición número 285/85 y con revocación c de la misma, condonamos a la Consejería de Cultura N" Deportes de la Comunidad Autónoma do Canarias a pagar al referido Sr. Hernández Fraguela, la cantidad, de 53.905 pesetas, importe do los daños causados al vehículo de éste, los intereses legales incrementados en dos puntos, según el artículo 921 de la Ley de enjuiciamiento Civil, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en ambas instancias, absolvemos a Doña Rosario Dos Santos Medina, de los procedimientos de la demanda".
En su virtud esta Consejería (dispone que se cumpla en sus propios términos la expresada Sentencia.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de noviembre de 1987.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Enrique Fernández Caldas.
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