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No teniendo constancia en esta Dirección General del domicilio de los titulares de los vehículos que se relacionan y siendo preciso notificarles la Resolución sancionadora recaída en el expediente incoado con motivo de infracciones a la normativa de transportes por carretera, y haciendo uso de la facultad contemplada en el art. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVO 1.- Notificar a los titulares de los vehículos que se citan las Resoluciones que han recaído en los expedientes sancionadores instruidos en esta Dirección General por infracciones a la legislación de transportes por carretera.
Contra las Resoluciones que por la presente se notifican, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, en el plazo de 15 días contados a partir de la publicación de esta Resolución.
2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita para la publicación de la presente Resolución en el tablón de edictos correspondientes.
l) TITULAR: Transportes Especiales de Vehículos Accidentados, S.L.; N° EXPTE.: 753-0-87; MATRICULA: TF-9698-L; POBLACION: S/C de Tenerife; INFRACCION: Art. 140 a) de la Ley 16/1987; CUANTIA: 300.000 ptas., y precintado; HECHO INFRACTOR: Carecer de tarjeta de transportes.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de noviembre de 1987.- El Director General de Transportes, Fernando Pérez Navarro.
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