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BOC Nº 150. Miércoles 25 de Noviembre de 1987 - 1394

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria y Energía

1394 - ORDEN de 23 de noviembre de 1987, por la que se convoca el III Concurso Regional para la promoción y fomento del diseño en la Artesanía Canaria.

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La Consejería de Industria y Energía en su labor de apoyo a la Artesanía y como medida de fomento de la calidad de los productos artesanos canarios considera que es necesario estimular la puesta al día de diseños y formas, así como el rescate y recreación de técnicas y diseños de otras épocas que en el presente si lo han ido

el desapareciendo.

En su virtud, a propuesta del Director General de Industria,

DISPONGO Primero.- Se convoca el III Concurso Regional de Diseño en la Artesanía Canaria, año 1987, para la promoción de iniciativas y fomento del diseño aplicado a la producción artesana.

Segundo.- a) Podrán concursar todas aquellas personas físicas o jurídicas con residencia en la Comunidad Autónoma de Canarias, tanto en forma individual como colectiva.

b) Cada participante podrá presentar un máximo de 2 obras en cada modalidad.

Tercero.- Los trabajos podrán versar en su más amplia temática sobre algunas de las siguientes especialidades:

- Mobiliario artesano. - Productos artesanos dc decoración. - Artesanía para uso personal.

Pudiendo integrar cada obra una o más piezas como conjunto. Adjudicándose el premio, en su caso, a la obra completa.

Cuarto.- Los concursantes presentarán un proyecto de diseño, conteniendo necesariamente: a) Memoria descriptiva de los materiales a emplear y técnicas utilizadas en fase de ejecución. Se adjuntarán asimismo, cuantos detalles técnicos sean precisos para una completa comprensión del trabajo presentado.

b) Croquis, de tal manera que sea posible una correcta ejecución técnica del objeto que se propone.

c) Estudio económico de costos dc producción.

d) Se presentará el objeto realizado definitivamente, de acuerdo con el proyecto, que deberá venir debidamente embalado, no respondiendo la Consejeria de cualquier deterioro, hurto o extravío.

Quinto.- La documentación del proyecto, se presentará con una denominación y debidamente encarpetada, señalándose en la parte superior la especialidad en la que concursan. En sobre independiente, sellado y lacrado, se incluirán todos los datos precisos para la identificación del autor o autores del proyecto. Igualmente deberá ser identificable cl embalaje dcl objeto realizado.

Sexto.- El plazo dc presentación de los trabajos finaliza el día 10 de diciembre de 1987, a las doce horas, debiendo ser entregados o dirigidos a la Dirección General de Industria, en Cl Francisco Gourid n' 65-49-35002 Las Palmas dc Gran Canaria o en Cl Pérez Galdós n° 20-3' -38002 Santa Cruz dc Tenerife. Para su envío podrá utilizarse cualquiera de los medios a que se refieren los artículos 65 y 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Séptimo.- El Jurado calificador será designado por la Consejerfa de Industria y Energía entre personas dc reconocida valía en el campo de nuestra cultura, la artesanía u otras disciplinas afines. Su composición se hará pública y a la vez, que el fallo del concurso.

Octavo.- El Jurado podrá conceder a los proyectos presentados y que consideren merecedores dc ello, los premios siguientes:

- Tres primeros premios, uno en cada modalidad, de 400.000 pesetas cada uno.

- Tres segundos premios, uno en cada modalidad, de 200.000 pesetas cada uno.

- Tres terceros premios, uno en cada modalidad, de 100.000 pesetas cada uno.

- Accésits dc 50.000 a 75.000 pesetas, hasta un monto total de 400.000 pesetas para las tres modalidades, a distribuir según criterio del Jurado sólo en una o en las tres modalidades.

El Jurado podrá declarar desierto cualquiera de los premios cuando considere que ninguno de los trabajos reúne las características que les hayan acreedores al mismo.

Noveno.- La concesión de los premios otorgados por el Jurado se hará pública mediante Orden Departamental, que se publicará en cl Boletín Oficial de Canarias.

Décimo.- Los trabajos presentados podrán ser objeto de exposición pública por esta Consejería a la vez o después del fallo del Jurado.

Undécimo.- Los trabajos premiados pasarán a ser propiedad de la Consejerfa de Industria y Energía, que podrá utilizarlos en publicaciones u otros certámenes, haciendo mención en su caso del nombre dc su autor o autores, así como de la distinción concedida. En cuanto a los no premiados, deberán ser reconocidos por sus autores en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde la fecha de publicación dc la concesión de los premios en el Boletín Oficial de Canarias. Transcurrido este plazo se entenderá que los concursantes renuncian a la propiedad de sus trabajos en favor de esta Consejería.

Duodécimo.- Las decisiones del Jurado serán inapelables. El solo hecho de participar en el concurso implica la total aceptación de las bases del mismo, de las nonnas complementarias que se puedan dictar para el mejor desarrollo dcl mismo y de la decisión de la Consejería dc Industria y Energía dc exponerlas al público.

DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente dc su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de noviembre de 1987.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, Manuel Femández González.

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