Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 148. Viernes 20 de Noviembre de 1987 - 1384

IV. DISPOSICIONES DEL ESTADO - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

1384 - RESOLUCION 14 de octubre de 1987, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de información sobre acción social y servicios sociales (B.O.E. n' 263, de 3.11.87).

Descargar en formato pdf

Habiéndose suscrito entro cl Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Gobiemo de la Comunidad Autónoma de Canarias un convenio de colaboración en materia de información sobre acción social y servicios sociales y en cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobiemo para la Política Autonómica, adoptado en su reunión de 18 de junio de 1985, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución. Lo que se hace público a los efectos oportunos. Madrid, 14 de octubre de 1987.- El Secretario General Técnico, José Antonio Griñán Martínez.

CONVENIO EN MATERIA DE INFORMACION SOBRE ACCION SOCIAL Y SERVICIOS SOCIALES ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS. En Madrid, a 29 de septiembre de 1987,

REUNIDOS De una parte, el Ilustrisimo Sr. Don Adolfo Jiménez Femández, Secretario General para la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y, de otra parte el Excmo. Sr. Don Luis González Feria, Consejero de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales del Gobierno de la Comurúdad Autónoma de Canarias. Actuando el primero en nombre y por delegación del Excmo. Sr. Ministro de Trabajo y Seguridad Social, y reconociéndose recíprocamente la capacidad de contratar y obligándose en los términos del presente convenio

ACUERDAN: Que siendo la información un instrumento técnico de fundamental importancia en cl sector de la acción social y servicios sociales para conseguir el objetivo de maximizar la oferta existente mediante una mejor utilización de los recursos sociales y para potenciar el desarrollo de programas piloto en la atención a diversas situaciones de necesidad, se considera necesaria la colaboración entre las distintas Administraciones Públicas en las que sc genera dicha información, tanto para lograr la máxima eficacia en la gestión como para un adecuado cumplimiento de las competencias que en materia de estadística para fines estatales y de estadística para fines Autonómicos tienen atribuidas respectivamente la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica 1011 982, de 1 0 de agosto, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma, cuyos artículos 29, punto 7 y 34, B, 3 atribuyen a esta Comunidad Autónoma competencias en materia de Acción Social y Servicios Sociales y por los Reales Decretos 530/1985, de 8 de abril; 1856/1979, de 30 de julio y 1433/1985, de 1 de agosto, respecto de la Administración del Estado. Con el fin de establecer las bases de dicha colaboración, ambas partes convienen en adoptar los siguientes acuerdos:

Primero.- Suministro dc información por. la Comunidad Autónoma.- A partir de la entrada en vigor dcl presente convenio la 'Comunidad Autónoma de Canarias suministrará regularmente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la información de base relativa a las materias de acción social y servicios sociales, de acuerdo con los contenidos, plazos y modelos que se detallan en el anexo, o los que en su caso se establezcan, de forma que quede garantizada su integración con el resto de la información de ámbito estatal. Se respetarán los formatos y normas de cumplimentación adoptados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Segundo.- Suministro de información por parte de la Administración del Estado.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social facilitará a la Comunidad Autónoma de Canarias la información elaborada en materia de estadística de acción social y servicios sociales y otras estadísticas laborales a través del envío regular de las publicaciones del Ministerio y atenderá, en la medida de los medios disponibles, las solicitudes de información adicional que requieran tratamientos específicos de los datos de base.

Tercero.- Sometimiento a los principios constitucionales reguladores del suministro de información.- La información generada sólo será utilizada por ambas Administraciones firmantes en el marco de lo acordado en el presente convenio, con respeto de lo establecido por el artículo 18, punto 4 de la Constitución. Dicha información únicamente será difundida a terceros a nivel agregado, no pudiendo, en ningún caso, proporcionarse información individualizada, sin la autorización expresa de la Administración de que se trate.

Cuarto.- Acceso de la Comunidad Autónoma a la información suministrada a la Administración del Estado.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, prestará a la Comunidad Autónoma de Canarias toda la colaboración necesaria para la correcta interpretación de las metodologías establecidas y, en general, para el adecuado cumplimiento del presente convenio. La Comunidad Autónoma firmante podrá acceder respecto de otra Comunidad Autónoma a la misma materia o bloque de información que facilita, a través de claves de acceso a consulta cifrada y condicionada a su grado dc compromiso en cuanto a la aportación de datos. A través de la red de información podrán consultarse por teleproceso de forma inmediata las bases de datos siguientes: Pensiones asistenciales, prestaciones socioeconómicas de la LISMI, prestaciones por minusvalía de la Seguridad Social y Legislación de la Seguridad Social.

Quinto.- Ampliación en el suministro de información.- Podrán consultarse a corto plazo las siguientes bases de datos quc actualmente se encuentran en desarrollo: Registro de Entidades que desarrollan actividades en cl campo de la acción social, censo de fundaciones benéfico-asistenciales, centros, becas de minusválidos profundos internados en centros y las bases de datos documentales (monografías, publicaciones seriadas, documentos y legislación de servicios sociales) del Centro Estatal de Documentación e Información de Servicios Sociales (CEDISS).

Sexto. - Colaboración permanente para la actualización de las bases de datos.- Con objeto de mantener permanentemente actualizadas las bases de datos relacionadas cn los acuerdos anteriores, y las que puedan crearse cn el futuro, la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en sus respectivas competencias transmitirán periódicamente las variaciones producidas en la información recogida en los correspondientes modelos según los diseños de registros y las normas de acceso a los ficheros establecidos o que en su día se establezcan, mediante soporte magnético (cinta o floppy) u otro sistema que se considere adecuado.

Séptimo.- Comisiones de seguimiento y trabajo. - La Comunidad Autónoma de Canarias participará en una Comisión de Seguimiento formada por tres representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y ,un representante por cada Comunidad Autónoma firmante, cuyo objetivo será velar por el cumplimiento de las cláusulas de este convenio y en concreto, decidir sobre las posibles revisiones futuras referentes a lo convenido que afecten al conjunto de las Comunidades Autónomas. Cada uno de los tres representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social será nombrado por los Directores Generales de Informática y Estadística, Acción Social e Instituto Nacional de Servicios Sociales, y el representante de la Comunidad Autónoma será nombrado por el Consejero de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales. La Comunidad Autónoma de Canarias será miembro de una Comisión de Trabajo constituida por tres representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y por un representante de cada Comunidad Autónoma firmante, con cl objeto de revisar periódicamente la vigencia del Inventario de Recursos Sociales que abarque a todo el territorio del Estado. Cada uno de los tres representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social será nombrado por los Directores Generales de Informática y Estadística, Acción Social e Instituto Nacional de Servicios Sociales, y el representante dc la Comunidad Autónoma será nombrado por el Consejero de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales. Las partes firmantes se comprometen a intercambiar cuantas publicaciones en materia dc acción social y servicios sociales se editen a través de las mismas.

Octavo.-Prestaciones respectivas materiales y económicas.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social facilitará a la Comunidad Autónoma de Canarias el soporte de una red de información estructurada con ordenadores principales administrados por este Ministerio y un sistema de enlace con la Comunidad Autónoma por teleproceso con un terminal inteligente. Asimismo, el Ministerio financiará el coste de la carga de información inicial, del desarrollo del "software" necesario para el funcionamiento de las bases de datos disponibles o en desarrollo, de mantenimiento de los ordenadores centrales, de formación permanente del personal, de la cuota de enganche de la red de teleproceso y de la publicación de manuales de utilización de las bases, así como la concesión de una dotación de 2.000.000 de pesetas para la puesta en marcha efectiva y continuada en años sucesivos de este convenio (gastos de personal, cte.). El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias correrá a cargo de los costes de mantenimiento de microordenadores y dcl resto de las partidas que componen la red de teleproceso.

Noveno.- Obligación de consulta de la Administración del Estado.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social consultará a la Comunidad Autónoma de Canarias los cambios en la metodología de elaboración de la estadística de acción social y servicios sociales y los cambios en la configuración de las bases de datos que puedan producirse para conseguir adaptarlos a las exigencias de normalización internacional, así como los nuevos proyectos en estas materias.

Décimo.- Periodo de vigencia.- El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y su duración será ilimitada en el tiempo. Podrá revisarse por acuerdo de

Pensiones asistenciales:

Modelo l: Cinta magnética de censo de pensionistas según diseño de registro adjunto.

Modelo 2: Parte de varia ciones de altas y bajas de pensiones por provincia.

ambas partes, comunicándose, al menos con un mes de antelación a la finalización del ejercicio económico, cualquier modificación y/o ampliación del mismo.

Por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Secretario General de la Seguridad Social, Adolfo Jiménez Femández.- Por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Consejero de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, Luis González Feria.

© Gobierno de Canarias