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BOC Nº 147. Miércoles 18 de Noviembre de 1987 - 1374

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial

1374 - ORDEN de 26 de octubre de 1987, por la que se aprueban definitivamente las Normas Subsidiarias zona centro de La Laguna.

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Visto el expediente administrativo y documentación técnica de las Normas Subsidiarias zona centro, término municipal de La La<,una.

Resultando que las citadas normas fueron inicial y provisionalmente aprobadas por el Pleno Municipal del Ayuntamiento de La Laguna y remitidas a esta Consejería para su definitiva aprobación.

Resultando que el documento que se somete a la aprobación tiene por objeto la revisión y adaptación al texto refundido de la Ley sobre Régimen dcl Suelo y Ordenación Urbana aprobado por Real Decreto 1.345/1976 del Plan General de La Laguna en el ámbito del casco histórico y su ensanche hasta la autopista y parte de la Ciudad Jardín de la Vega.

Considerando que sometidas a la consideración de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, por este Organo se emitió el preceptivo informe.

Considerando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 del Decreto 16/1986, dc 24 de enero, por cl que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Política Territorial, cn relación con el artículo 40 de la Ley del Suelo, es competente para otorgar la aprobación definitiva de estas Normas el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial.

Vistos la propuesta de la Ponencia, informe de la Comisión de Urbanismo y Mcdio Ambiente de Canarias, Ley del Suelo, Reglamento de Planeamiento y demás normas de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO Aprobar definitivamente las Normas Subsidiarias zona centro de La Laguna con las siguientes modificaciones:

I'.- No aceptar el uso propuesto de "Equipamiento Administrativo", (entre el Mercado y la Subida a San Roque). Debiendo respetarse la calificación de "Espacio libre: Plaza y Aparcamiento" tal como se establece en la Norma Subsidiaria de la l' fase. 24.- Modificar el trazado de la vía "Prolongación S. Antonio", entre la Cl Maya y la Cl Juana Blanca, en el sentido de prolongar la sección "tipo rambla" del primer tramo, respetando las alienaciones propuestas.

31.- Incrementar la señalización gráfica de las edificaciones a proteger, en los siguientes enclaves:

a) Ermita de San Cristóbal, en la Plaza del mismo nombre, por sus valores arquitectónicos e históricos.

b) Edificación en esquina, Cl Dean Palahf, Plaza de la Catedral y Cl Obispo Rey Redondo.

c) Edificación en esquina, CI. Gral. Franco y Plaza dcl Dr. Oliveira.

d) Edificación aislada en esquina, C/ La Sota, C/ Catedral y Cl Dr. Antonio González.

4'3.- Incrementar la señalización de áreas de especial estudio, por el Plan Especial de Protección, con las siguientes localizaciones:

a) Las señaladas en los epígrafes b) y c) del punto anterior.

b) Confluencia calle Barcelona y General Franco.

c) Edificaciones con frente a la Plaza Dr. Oliveira.

d) Alineación de poniente de la Calle Juego de Bolos.

54.- El artículo 20 de las Nonnas Urbanísticas deberá modificarse en cl sentido de limitar la construcción de garajes y aparcamientos en los patios de manzana, siempre que no suponga la destrucción de 11 masa arbórea" o árboles aislados de singular porte: Palmeras, araucarias, etc., existentes en los mismos.

611. - Señalizar la manzana, entre Plaza San Creistoba, Cl Catedral, Plaza del Dr. Regulo Pérez y C/ Dr. Antonio González, con la altura 5A, dada la consolidación de esta tipología en más del 50% de suelo edificable y a los efectos previstos en el artículo 26, epígrafe 6.3.3 de las Normas Urbanísticas.

711.- Señalar la exigencia de soportases de la edificación en la alineación norte, de la Cl Barcelona, entre Cl Heraclio Sánchez y la Avenida de la Trinidad, a los efectos de completar la morfología de la calle.

8'.- En desarrollo de estas Normas, y dada la importancia que supone la conservación del patrimonio histórico-arquitectónico de La Laguna, los Planes Especiales de Protección y de Reforma Interior, previstos en el artículo 167 de las Normas Urbanísticas, deberán redactarse en el plazo no superior a un (1) año, a partir de la entrada en vigor de estas Normas Subsidiarias.

Una vez elaborado el texto refundido en el que se introduzcan las modificaciones anteriormente señaladas, se elevará por el Ayuntamiento al Titular del Departamento competente en materia de urbanismo para su toma de conocimiento, conforme a lo prevenido en el artículo 132.3, último párrafo del Reglamento de Planeamiento.

Contra la presente Orden Departamental podrá interponerse recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de octubre de 1987.

EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL, Augusto Menvielle Laccourreye.

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