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La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 1 1 de julio de 1986, en relación con el asunto referenciado, tomó el siguiente Acuerdo:
"Denegar el cambio de uso de la parcela 337 de Puerto Rico, por considerar que el objetivo perseguido es subsanar defectos de un expediente de modificación de la parcela 336 que no se tramita en el presente expediente".
Contra este Acuerdo cabe interponer recurso de reposición en cl plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en cl Boletín Oficial de Canarias, y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Tenitorial cn el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuere el plazo será de un año, a contar desde la fecha de interposición, en virtud de lo preceptuado en los art' 52, 54 y 58 parrafos 19 y 22 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de octubre de 1987.- El Secretario de la Comisión, Juan Luis Medina Fernández-Aceytuno.
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