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En el recurso contencioso-administrativo seguido a nombre dc Don Ramón Romo Rosillo versando sobre incorporación al Servicio de Inspección, la Audiencia, en fecha 3 de julio de 1987, ha dictado la Sentencia cuyo fallo es el siguiente:
"Fallamos:
Que desestimándose el recurso que se examina, debemos declarar y declaramos no haber lugar a anular los actos impugnados por ser conformes a derecho, y ello sin expresa declaración de las costas causadas".
En su virtud,
Esta Consejería ha dispuesto que se cumpla la citada Sentencia en sus propios términos.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de octubre de 1987.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Enrique Fernández Caldas.
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