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Vistos los expedientes y las correspondientes propuestas de los Ayuntamientos, Dirección Territorial y Servicio de Inspección Educativa.
De acuerdo con lo establecido en el art. 13 de la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (Boletín Oficial del Estado del 4 de julio), y teniendo en cuenta que en todos los documentos se justifica la necesidad de asignar denominación a los centros públicos.
Esta Consejería ha dispuesto:
Conceder denominación específica a los centros públicos que figuran en el anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de octubre de 1987.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES Enrique Femández Caldas.
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