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BOC Nº 140. Lunes 2 de Noviembre de 1987 - 1299

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de La Presidencia

1299 - DECRETO 209/1987, de 26 de octubre, por el que se aprueba una oferta parcial de empleo público para 1987.

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El artículo 70 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo de la Función Pública Canaria, establece los criterios y I)ationes a que debe ajustarse la oferta de empleo público, debiendo realizarse la oferta dentro del primer trimestre del año. Dada la imposibilidad material de realizar la oferta en dicho plazo por la fecha en que entró en vigor la Ley y la necesidad urgente de proveer determinados puestos de trabajo que no pueden atenderse con los efectivos de personal existentes en la Administración de la Comunidad Autónoma, parece procedente con base en el mismo precepto legal realizar una oferta parcial de empleo público.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 5,2 c) de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo y a propuesta del Consejero de la Presidencia, tras la deliberación del Gobiemo en sesión celebrada el día 26 de octubre de 1987, D 1 S P 0 N G O:

Artículo 1°: Se aprueba la oferta parcial de empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos que figura en el presente Decreto.

Artículo 2°: Las vacantes del Cuerpo Auxiliar que se incluyen en la oferta parcial de empleo público (anexo l) deben estar dotadas presupuestariamente para el ejercicio de 1987.

Artículo 3°: Podrán reservarse en las convocatorias hasta un 50 por ciento de las vacantes conClrlll'O Titulación Experiencia Forma provisión

5 F. P. 1 Según convenio Según convenio Según convenio C'. Escola.

B.L;.P. según convenio

convocadas para ser provistas por el sistema de promoción interna, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley Territorial 2/1987.

Artículo 451: 1.- De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración Social de los Minusvalidos, en las pruebas selectivas para ingreso en cuerpos y escalas de funcionarios serán atendidas las personas con minusvalias en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.

La convocatoria para puestos de la oferta de empleo público no establecerá exclusiones por minusvalias prácticas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas, se establecerán, para las personas con minusvalias que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización. En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que los interesados deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria.

2.- A los efectos de este artículo, corresponderán a los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de la Conscjcría de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales la acreditación de la condición de persona con minusvalia. La compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones podrá ser acreditada tanto por los citados órganos como por la Administración Sanitaria. En las convocatorias se hará mención expresa de dicha competencia.

DISPOSICIONES FINAIES Primera.- Por la Consejería de la Presidencia en el plazo de diez días, se procederá a la convocatoria de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Auxiliar de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- El presente Derecho entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de octubre de 1987. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Fernando Fernández Martín.

EL, CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Lorenzo Olarte Cullen.

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