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BOC Nº 139. Viernes 30 de Octubre de 1987 - 1295

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria y Energía

1295 - ORDEN de 20 de octubre de 1987, por la que se convoca a los posibles interesados para la presentación de solicitudes para la instalación de aerogeneradores en depuradoras y otros locales municipales.

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Entre los objetivos de la Consejería de Industria y Energía se encuentra la promoción de proyectos de aplicaciób de energía renovables, como forma de diversificar las fuentes primarias de suministro y aprovechar los recursos propios de las islas.

Por otra parte, existen en Canarias diversas explotaciones encomendadas a la Administración Local, como pueden ser las depuradoras de aguas residuales, cuyo funcionamiento puede ser mejorado a veces si se dispone de los adecuados recursos económicos.

En base a lo anterior, la aportación por este departamento de equipos que permitan la generación de nergía a un costo mínimo, puede ayudar a mejorar las explotaciones citadas.

En su virtud, a propuesta del Director General de Política Energética.

D Y S P O N G O

Artículo 1°.- Se convocan solicitudes para la instalación por esta Consejería de Industria y Energía de aerogeneradores en depuradoras de aguas residuales u otras explotaciones municipales.

Artículo 2°.- La instalación de los aerogeneradores, deberá ser solicitada por el Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de canarias previo Acuerdo Plenario.

Artículo 3°.- Las solicitudes deberán acompañar una Memoría que incluya como minimo:

- Descripción general de la instalación municipal.

- Emplazamiento.

- Necesodades de potencia eléctrica. Consumo, régimen de consumo.

- Características de la instalación eléctrica. Conexión a red. Estación transformadora etc.

Artículo 4°.- El plazo de presentación de las solicitudes finaliza al mes de la entrada en vigor de esta Orden, debiendo ser remitida las mismas a la Dirección General de Política Energética, c/Pérez Galdos 20-3ª planta en Santa Cruz de Tenerife, y C/ Francisco Gourié 65- 4ª Planta en Las Palmas de Gran Canaria.

Artículo 5°.- El Ayuntamiento deberá aportar los terrenos para la instalación del aeropuerto y comprometerse a llevar a cabo la explotación y mantenimiento del mismo, mediante contrato con una compañía de reconocida solvencia, sasí como a facilitar información periódica sobre su funcionamiento a la Consejería. El Ayuntamiento dispondrá de la energía eléctrica producida por el aerogenerador.

En caso de que se produzcan averías no previstas en el contrato de mantenimiento, será responsabilidad del Ayuntamiento proceder en la mayor brevedad posible a subsanar las deficiencias y restituir el servicio.

Todas las condiciones establecidas anteriormente podrán quedar reflejadas en un convenio entre la Consejería de Industría y Energía, el Ayuntamiento o el Consorcio correspondiente. En dicho convenio se podrá establecer la transferencia de la propiedad de los aerogeneradores a dichas Corporaciones.

Artículo 6°.- Los aerogeneradores irán conectados a la red eléctrica general y dotados de los corespondientes equipos de medida, de forma que puedan ceder a aquélla el excedente de energía o toma de la red, si fuera necesario. Esta característica técnica podrá ser obviada por razones debidamente justificadas.

Artículo 7°.- Las solicitudes serán resueltas por el Consejero de Industría y Energía a propueata del Director General de Política Energética dentro de los límites del presupuesto de gastos del Departamento que asciende a sesenta millones de pesetas ( 60.000.000).

DISPOSION FINAL PRIMERA.- S e faculta a la Dirección General de Política Energética para adoptar las medidas necesarias que den cumplimiento a la presente Orden.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA.- Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de octubre de 1987.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y ENERGIA Manuel Fernández González

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