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BOC Nº 135. Miércoles 21 de Octubre de 1987 - 1268

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial

1268 - ORDEN de 2 de octubre de 1987, por la que se adjudica definitivamente a la Sociedad de Cazadores de Vallehermoso, el régimen especial cinegético de caza controlada en varios terrenos de la isla de La Gomera.

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En relación con el expediente que sobre declaración y adjudicación del régimen de caza controlada, en la isla de La Gomera que se tramita en este Departamento.

Resultando que por Orden de esta Consejería de Política Territorial dictada con fecha 4.6.87 (B.O.P. n2 78 de 26.6.87) y (B.O.C. n2 84 de 29.6.87) se declararon como zona de caza controlada determinados terrenos de la isla de La Gomera.

Resultando que con fecha 17.7.87 se adjudicó provisionalmente la adscripción a este régimen de caza controlada a la Sociedad de Cazadores de Vallehermoso. Visto el artículo 16 del vigente Reglamento de la Ley de Caza.

Considerando que el expediente se ha tramitado de acuerdo con la legislación aplicable, por la presente y en uso de las facultades que la legislación me confiere.

DISPONGO Adjudicar definitivamente a la Sociedad de Cazadores de Vallehermoso única entidad colaboradora solicitante, el citado régimen especial cinegético (zona de caza controlada), que comprende los terrenos situados dentro de los linderos siguientes:

Norte.- Por la orilla del mar desde el límite de términos municipales de Vale Gran Rey con Vallehermoso, hasta el límite de términos municipales de Hermigua con San Sebastián.

Este.- Desde la orilla del mar por el límite entre los términos municipales de Hermigua y San Sebastián hasta el límite con el término municipal de Alajeró. Y desde aquí por el límite entre los términos municipales de San Sebastián con Alajeró, hasta el mar.

Sur.- Por la orilla del mar desde el límite de los términos municipales de San Sebastián con Alajeró, hasta Playa de Las Vueltas en el término municipal de Valle Gran Rey.

Oeste.- Por la Carretera General desde la Playa de Las Vueltas hasta el límite entre los términos municipales de Valle Gran Rey con Vallehermoso. Y desde aquí hasta el mar por el límite entre los términos municipales de Valle Gran Rey con Vallehermoso.

El plazo de duración de este Régimen será de seis (6) años y con regulación, disfrute y control de la caza, por la Dirección General del Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza, a través de su Servicio de Montes, Caza y Pesca y la entidad colaboradora adjudicataria, siendo ésta última la que debe dar estricto cumplimiento a los Pliegos de Condiciones que rigen esta adjudicación, así como cuantas disposiciones o normas que, en el futuro, sean dictadas con relación a este Régimen Especial Cinegético.

Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición previo al contenciosoadministrativo ante esta Consejería en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de octubre de 1987.

EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL, Augusto Menvielle Laccourreye.

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