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BOC Nº 135. Miércoles 21 de Octubre de 1987 - 1267

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1267 - RESOLUCION de 29 de septiembre de 1987, de la Dirección General de Personal, por la que se convoca concurso y pruebas de selección para cubrir, en régimen de comisión de servicio, determinadas plazas vacantes para el curso 1987188 en el Instituto de Formación Profesional de San Andrés (Santa Cruz de Tenerife), y en el Instituto de Formación Profesional de Mazo (La Palma).

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La Orden de 16 de mayo de 1986, por la que se regula la concesión de comisiones de servicios a los funcionarios de carrera docente dependientes de la Consejería de Educación, establece en el apartado 2. 1. de su artículo 2, la posibilidad de que, por razones estrictamente docentes, sean destinados en comisión de servicio a un centro escolar profesores destinados en otros centros, previa convocatoria pública.

En el Instituto de Formación Profesional en el Barrio de San Andrés, municipio de Santa Cruz de Tenerife, está implantada la profesión "Fontanería" de la Rama de Construcciones y Obras, cuyas enseñanzas se orientan a la FORMACI N de Técnicos Auxiliares de Mantenimiento de Edificios y Obras, previéndose implantar la misma profesión en el Instituto de Formación Profesional de Mazo (La Palma) y resultando conveniente que los profesores que IMPARTAN las asignaturas del Area de Conocimientos Técnicos y Prácticas reúnan una serie de requisitos especiales, dadas las características del diseño curricular que se va a desarrollar y del perfil profesional que se pretende conseguir.

Esta Dirección General resuelve convocar concurso y pruebas de selección específicas de tipo práctico para cubrir, en régimen de comisión de servicio, una plaza para Profesor de Tecnología de la profesión de "Fontanería" orientada al mantenimiento de edificios y obras, que también impartiría Técnicas de Expresión Gráficas y previsiblemente completaría su horario en asignaturas del área de Ciencias Aplicadas, para el Instituto de Formación Profesional de San Andrés (Sta. Cruz de Tencrife) y dos plazas de Prácticas, para impartir prácticas de la profesión de "Fontanería" orientada al mantenimiento de edificios y obras, una para el Instituto de Formación Profesional de San Andrés (Sta. Cruz de Tenerife) y la otra para el Instituto de Formación Profesional de Mazo (La Palma), con arreglo a las siguientes bases:

I. Requisitos que deben reunir los aspirantes:

1.1.- Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de calera docente en activo, con destino en el curso 1987/88 en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que pertenezcan a los cuerpos de Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial y de Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial que sean titulares de las asignaturas de Tecnología o Prácticas de Automación, Deliberación, Electricidad, Electrónica, Madera o Metal.

1.2.- Igualmente podrán participar los funcionarios de carrera docente adscritos al Ministerio de Educación y Ciencia por Real Decreto 2734/1983, de 28 de julio, con destino en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que sean titulares de las mismas asignaturas relacionadas en el apartado anterior.

No podrán participar profesores que hayan obtenido plaza en comisión de servicios para el curso 1987-88 en anteriores convocatorias de esta Dirección General.

2. Modelo de solicitud y documentación a presentar.

2.1.- Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar instancia, conforme al modelo que se acompaña como anexo 1 a esta Resolución, dirigida al llmo. Sr. Director General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y fotocopia compulsada del título administrativo, hoja de servicios o, en su caso, certificación bastante, acreditativa de los requisitos a que hace referencia la base primera.

2.2.- Asimismo, los aspirantes aportarán los documentos y programaciones a que se refieren los apartados 3 y 4 de la base 7.

3. Asignaturas para las que se convocan las comisiones de servicio.

3.1.- Se convocan comisiones de servicio para la impartición de las asignaturas "Tecnología", "Prácticas" y "Técnicas de Expresión Gráfica" correspondientes a la profesión "Fontanería" de la Rama Construcción y Obras.

4. Lugar de presentación de las solicitudes y de las programaciones y documentos acreditativos de los correspondientes méritos. 4.1.- Las solicitudes de comisión de servicio y los documentos acreditativos de los requisitos que deben reunir los aspirantes, especificados en la base primera de esta convocatoria, se presentarán en las Direcciones Territoriales u Oficinas Insulares de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o bien en la propia sede de la Dirección General de Personal (Triana, 58, Las Palmas de Gran Canaria).

4.2.- Los documentos acreditativos de los méritos y las programaciones señaladas en los apartados 3 y 4 de la base 7, se presentarán directamente a la Comisión de Evaluación a que se refiere la base 6, en el lugar y hora que se indican en la base 8.

S. Plazo de solicitud.

5. 1.- El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

6. Comisión de Evaluación.

6. 1.- La valoración de los méritos, programaciones y prueba práctica a que hace referencia la base 7, se realizará por una Comisión de Evaluación constituida por los siguientes miembros:

- Un Jefe de Servicio de la Dirección General de Ordenación Educativa.

Cuatro profesores pertenecientes a los cuerpos o escalas señalados en la base 1, de esta convocatoria.

Una vez valorados los méritos, programaciones y la prueba práctica, la Comisión de Evaluación elevará la propuesta de los aspirantes admitidos y excluidos a la Dirección General de Personal para su publicación.

6.2.- Los miembros de esta Comisión de Evaluación podrán estar asesorados por cuantos expertos estimen oportunos los miembros de la misma.

7. Criterios de selección y baremo de valoración.

7. I. - Dadas las características de las enseñanzas que se van a impartir y el perfil profesional que se pretende conseguir de los que sigan las mismas, es conveniente utilizar un sistema por el que se asegure la selección de un profesorado que tenga la debida preparación teóricopráctica para la impartición de la profesión "Fontanería" orientada hacia el "Mantenimiento de Edificios". Es por ello que, además de un baremo de méritos, se establece el desarrollo de una programación y una prueba práctica para la selección del profesorado en cuestión.

7.2.- Baremo de méritos.

7.2. 1.- Por servicios prestados en la decencia:

- Por cada año de servicios prestados en la docencia: 0,5 puntos hasta un máximo de 2.

- Por cada año como Jefe de Departamento o de Seminario o como Jefe o Encargado de Taller: 0,5 puntos hasta un máximo de 3.

7.2.2.- Méritos docentes:

- Por asistencia a cursos, jornadas, congresos, simposios, etc., relacionados consumo el "Mantenimiento de edificios" o publicaciones en tal sentido: Hasta un máximo de 2 puntos.

7.2.3.- Por méritos profesionales.

- Por el desempeño de puestos de trabajo relacionados con el "Mantenimiento de Edificios", de los que se valorará la dificultad de las funciones, el tiempo desempeñado y los informes de las entidades para las que se hayan prestado los correspondientes servicios: Hasta un máximo de 2 puntos.

7.2.4.- Por méritos relevantes (Expediente académico, número de orden en el concurso-oposicion, etc.,): Hasta un máximo de 1 punto.

7.3.- Acreditación de los méritos.

7.3.1.- Los servicios prestados en la docencia deben acreditarse con la fotocopia compulsada del título administrativo, del contrato, hoja de servicios, o bien mediante certificación.

7.3.2.- Los méritos docentes se han de acreditar mediante fotocopia compulsada de los títulos, certificados o diplomas.

7.3.3. Los méritos profesionales se justificarán mediante la presentación de fotocopia compulsada del contrato y/o certificación de la entidad para la que se hayan prestado los servicios.

7.3.4. Los otros méritos relevantes se acreditarán mediante presentación de los documentos originales fehacientes o fotocopias compulsadas de los mismos.

7.4. Programación.

7.4. I. Los aspirantes deberán desarrollar la programación del temario recogido en el anexo 1, tanto de la asignatura de "Tecnología" como de la de "Prácticas de Taller", con independencia del cuerpo o escala de pertenencia de los mismos.

7.4.2. En la programación se especificará para cada asignatura los objetivos generales, metodología, medios didácticos, evaluación, recuperación, coordinación con otras asignaturas y bibliografía.

Asimismo, para cada unidad temática se establecerán los contenidos y el tiempo que se programe para su desarrollo teniendo en cuenta los tiempos globales especificados en el anexo I. 7.4.3. La presentación de la programación será obligatoria y sin este requisito no serán admitidos los aspirantes al proceso de selección.

7.4.4. La programación se valorará hasta un máximo de 3 puntos.

7.5. Prueba práctica.

7.5. I. La prueba práctica consiste en la realización de ejercicios de taller relacionados con el temario de la asignatura "Prácticas" que figura en el anexo 11 a esta Resolución.

7.5.2. La prueba práctica se valorará hasta un máximo de 7 puntos.

8. Presentación de los aspirantes.

8.1. Los aspirantes deberán presentarse el día 16 de noviembre de 1987 a las 9 horas, en el Instituto Politécnico de Formación Profesional "Virgen de Candelaria" (Carretera General del Rosario, 144, Santa Cruz de Tenerife), debiendo acreditar su personalidad, ante la Comisión de Evaluación, mediante la exhibición de su Documento Nacional de Identidad, y las copias de la instancia de solicitud, con sello de registro de entrada, debiendo entregar a la Comisión los documentos y programación señalados en los apartados 2 y 4 de la base 7.

9. Criterios para la elaboración de la lista de aspirantes.

9.I. La Comisión de Evaluación confeccionará una lista de aspirantes para "Tecnología" y otra para "Prácticas" ordenándolos conforme a la puntuación total obtenida por los méritos alegados, programación presentada y prueba práctica realizada.

9.2. En caso de empate, prevalecerá el aspirante con mayor antigüedad como funcionario de su respectivo cuerpo o escala.

Si se diera la circunstancia de tener igual antigüedad, prevalecerá el aspirante de más edad.

9.3. La lista será firmada por los miembros de la Comisión de Evaluación.

10. Criterios para la adjudicación de plazas.

La plaza de profesor para impartir la Tecnología de la profesión de "Fontanería" orientada hacia el "Mantenimiento de Edificios y Obras" se adjudicará al primer aspirante de la lista para "Tecnología' a que se refiere la base anterior. Una de las dos plazas de profesor para impartir las Prácticas de la profesión de "Fontanería" orientada al "Mantenimiento de Edificios y Obras" se adjudicará al primer aspirante de la lista para "Prácticas" a que se refiere la base anterior, y la otra al segundo de esta misma lista. En ningún caso se aceptará la renuncia a la plaza, una vez publicada la adjudicación definitiva en las Direcciones Territoriales de Educación y Oficinas Insulares de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 1 I. Plazo de toma de posesión.

La toma de posesión en el centro de destino en comisión de servicio, se realizará en el plazo de dos días a partir de la adjudicación definitiva en las Direcciones Territoriales de Educación y Oficinas Insulares de esta Consejería.

Para la toma de posesión, de la plaza de comisión de servicio, será requisito indispensable la diligencia en el título administrativo del interesado de la concesión de la misma.

Por la Dirección General de Personal se trasladará copia de la Resolución concediendo la comisión de servicio al interesado, al centro de su destino definitivo, centro donde ocupe plaza en comisión de servicio y Dirección Territorial de Educación de la cual dependan los centros anteriores. Los Directores de los centros afectados estarán obligados a no admitir profesores en comisión de servicio si no tienen constancia oficial de la

misma.

12. Plazo de vigencia de la comisión de servicio.

El nombramiento en comisión de servicio será efectivo para el curso académico 1987-88 pudiendo ser prorrogable, a petición del interesado y en el plazo que determine la Dirección General de Personal, para otros cursos, siempre que exista vacante de la plaza correspondiente y no haya informe negativo de los correspondientes Servicios de Inspección Educativa acerca del desarrollo de las respectivas asignaturas por el profesor comisionado.

13. Prerrogativas de interpretación y recursos.

13. 1. Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier reclamación en orden a la interpretación de las bases fijadas en esta Resolución.

13.2. Contra esta Resolución y sus bases podrán los interesados interponer recurso de reposición, ante el Istmo. Sr. Director General de Personal, en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, según la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

13.3. Contra la lista de aspirantes evaluados a que se refiere la base 9.1 podrá interponerse recurso de alzada, ante el Istmo. Sr. Director General de Personal, en el plazo de quince días, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de septiembre de 1987.- El Director General de Personal, José Antonio Morales Martinán.

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