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BOC Nº 132. Miércoles 14 de Octubre de 1987 - 1255

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación

1255 - ORDEN de 17 de septiembre de 1987, por la que se aprueban los Estatutos del Instituto de Educación Física de Canarias.

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El Estatuto de Autonomía de Canarias, en su art. 34 establece que la Comunidad Autónoma ejercerá las competencias legislativas y de ejecución en materia de enseñanza, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución. Mediante el art. 19 de la Ley Orgánica 11/1982 de 10 de agosto, se transfieren las facultades contenidas en cl Estatuto de Autonomía, y, por otro lado al tener la Comunidad Autónoma de Canarias competencia exclusiva en materia de Deportes, de acuerdo con el art. 29.15 del Estatuto de Autonomía; a solicitud del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Canarias, con el informe favorable del Consejo Universitario de Canarias, se creó el Instituto de Educación Física de Canarias por el Decreto 94/1987 de 21 de mayo (B.O.C. de 26 de junio).

En tanto el Ministerio de Educación y Ciencia procede a la regulación orgánica de los Institutos Nacionales de Educación Física, prevista en el art. 29 del Real Decreto 790/1981 de 24 de abril, o se produzca la adscripción del Instituto de Educación Física de Canarias a la Universidad Politécnica de Canarias, y teniendo en cuenta que el art. 49 del Decreto 94/1987 establece que el Instituto de Educación Física de Canarias se regirá por sus propios Estatutos que serán aprobados por Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y, en desarrollo de la Disposición Adicional y Final ll' del aludido Decreto.

DISPONGO Artículo 1°.- El Instituto de Educación Física de Canarias depende orgánica y administrativamente de la Consejería de Educación, sin perjuicio de las competencias académicas y funcionales que correspondan a la Universidad Politécnica de Canarias.

Artículo 2°.- El Instituto de Educación Física de Canarias se regirá por los rganos siguientes:

a) Consejo Rector.

b) El Director.

c) El Gerente que será el de la Universidad Politécnica de Canarias.

Artículo 3°.- El Consejo Rector estará formado por el Presidente, 2 Vicepresidentes, Vocales y Secretario:

1.- El Presidente será el titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes'.

2.- Los Vicepresidentes serán el Director General de Deportes y el Rector de la Universidad Politécnica de Canarias.

3.- Los vocales serán:

Un representante de la Dirección General de Deportes.

b) Un representante de la Dirección General de Universidades e Investigación.

c) Dos representantes de la Universidad Politécnica de Canarias.

d) Dos representantes nombrados por el Presidente del Consejo Rector entre personas de reconocido prestigio en el mundo de la Educación Física y el Deporte.

c) Un representante del Consejo Superior de Depones.

f) Tres representantes de la Junta del Instituto.

g) El Director.

h) El Gerente de la Universidad Politécnica de Canarias.

4.- El Secretario, con voz pero sin voto, será un funcionario nombrado por el Presidente, que levantará acta de las sesiones, extenderá certificaciones de los acuerdos adoptados y autorizará ambas con su firma.

Artículo 4°.

1.- El Consejo Rector tendrá las más amplias facultades en lo concerniente a la actuación, gestión y representación del Instituto.

2.- Las deliberaciones del Consejo Rector serán presididas y dirigidas por su Presidente. Para que las deliberaciones o los acuerdos del Consejo Rector sean válidas será preciso la presencia de la mitad más uno al menos de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el Presidente o un Vicepresidente. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los asistentes.

Artículo 5°.- El Consejo Rector decidirá sobre:

a) Control del ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 2 del Decreto 94/1987 por el que se crea el Instituto de Educación Física de Canarias.

b) La aprobación del Reglamento de Régimen Interior, que será propuesto por el Director, a propuesta de la Junta.

c) La aprobación del plan anual de actuación del Instituto.

d) La aprobación de la Memoria Anual sobre la gestión y actuación del Instituto.

e) La aprobación del anteproyecto de presupuesto del Instituto.

f) Establecer las directrices sobre la administración de los bienes y los fondos adscritos al Instituto.

Artículo 6°.- El Presidente del Consejo Rector ostentará la representación del Consejo y convocará, presidirá y dirigiran las reuniones. Podrá delegar sus funciones en cualquiera de sus Vicepresidentes.

Los Vicepresidentes auxiliarán al Presidente en sus funciones y podrán sustituirlo en caso de delegación o ausencia.

Artículo 7°.- Corresponderá a la Universidad Politécnica de Canarias:

a) La tutela académica de las enseñanzas que se impartan en el centro conducentes a la obtención de títulos de Educación Física que establece la legislación vigente, una vez homologados los planes de estudio por los órganos competentes.

b) La tutela de las actividades de especialización y el perfeccionamiento de los titulados en Educación Física.

c) La tutela en investigación básica y aplicada en el campo de la Educación Física y Deportes.

d) La gestión de los gastos de funcionamiento del centro.

e) La gestión de los gastos de inversión necesarios para una adecuada calidad de las enseñanzas que se impartan.

f) Asumir la docencia no cubierta por el profesorado aportado por la Consejeria de Educación. A tal fin, el profesorado de la Universidad Politécnica de Canarias, que cuente con las titulaciones adecuadas, podrá desempeñar su labor docente total o parcialmente en el Instituto de Educación Física de Canarias, para lo cual la Consejera proveerá la financiación oportuna, a través de la cantidad destinada a tal efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

g) La organización de las pruebas de aptitud para el acceso de los alumnos a las enseñanzas de Educación Física, de conformidad con la legislación vigente.

h) Otras funciones que, en el marco de la legislación vigente le puedan ser atribuidas.

Artículo 8°.

1.- El Director del Instituto será nombrado mediante Orden de la Consejeria de Educación, Cultura y Deportes, a propuesta del Rector de la Universidad Politécnica de Canarias.

2.- Al Director le corresponderán las funciones siguientes:

a) Ostentar la representación del centro.

b) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.

c) Presidir los órganos de gobierno colegiados del centro.

d) Dirigir y supervisar todas las actividades del centro.

c) Elevar al Consejo Rector anteproyecto del presupuesto elaborado por la Junta del Centro.

í) Presentar el proyecto de actividades, elaborado por la Junta del Centro, ante el Consejo Rector.

g) Elevar la Memoria Anual de las actividades a la Junta del Centro para su ratificación o no y posterior remisión al Consejo Rector.

h) Tramitar los expedientes de gastos y pagos según lo establecido en la legislación vigente.

i) Supervisar el cumplimiento de los compromisos docentes de los profesores y el rendimiento del personal de administración y servicios adscritos al centro.

j) Elevar al Consejo Rector los acuerdos tomados por los órganos colegiados del centro, así como los recursos, peticiones u otros escritos del personal del centro.

k) Las demás funciones que el Consejo Rector le encomiende dentro de sus atribuciones. Artículo 9°.- El Gerente cumplirá las funciones de gestión y administración del Instituto.

DISPOSICI N TRANSITORIA En el plazo de tres meses desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, el Consejo Rector aprobará el Reglamento que deberá haber sido elaborado con la participación de todos los estamentos.

DISPOSICI N FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en cl Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tencrife, a 17 de septiembre de 1987.

EL CONSEJERO DE EDUCACI N, CULTURA Y DEPORTES, Enrique Fernandez Caldas.

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