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BOC Nº 129. Miércoles 7 de Octubre de 1987 - 1245

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1245 - ORDEN de 15 de septiembre de 1987, por la que se convocan ayudas a estudiantes universitarios que por razón de las enseñanzas que cursan han de trasladarse a universidades de la Península.

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De conformidad con lo previsto en el capítulo 1 del Plan Universitario de Canarias y dentro de la política de ayudas tendentes a amortiguar las barreras de carácter geográfico y socio-económico, esta Consejería ha dispuesto:

Primero.- Convocar ayudas a estudiantes universitarios residentes en Canaiias que han de desplazarse a alguna universidad ubicada en la Península para cursar enseñanzas conducentes a títulos no existentes en las Universidades de Canarias.

Segundo.- Podrán solicitar esta ayuda los alumnos que cursen cualquiera de los estudios siguientes:

- Los de licenciaturas en Facultades.

- Los cursados en Escuelas Técnicas Superiores.

- Los de Escuelas Universitarias.

Tercero.- No procederá la concesión de estas ayudas en los siguientes casos:

a) Para símultanear estudios de los indicados en el artículo segundo en dos o más centros.

b) Para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado.

c) Para matricularse por segunda o más veces de una misma asignatura.

Cuarto.- Para optar a estas ayudas, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser español.

b) No poseer titulación universitaria equivalente a la de los estudios citados en el artículo segundo.

Tener una renta familiar neta igual o inferior a:

c.I) Para familias con un miembro computable, 425.000 ptas./año.

c.2) Para familias con dos miembros computables, 850.000 ptas./año.

c.3) Para familias con tres miembros computables, 1.275.000 ptas./año.

c.4) Para familias con cuatro miembros computables, 1.700.000 ptas./año.

c.5) Para familias con cinco miembros computables, 1.952.000 ptas./año.

c.6) Para familias con más de cinco miembros computables se aumentarán a la cantidad anterior 257.000 ptas./año, por cada miembro computable que exceda de cinco.

d) No formar parte de la familia en la que cualquiera de sus miembros computables hayan estado obligados a presentar declaración por el impuesto sobre el patrimonio en el ejercicio 1986, independientemente de la renta familiar neta que se tenga.

e) Matricularse, en el curso para cl que se solicita la ayuda, del mínimo de asignaturas que se indican a continuación:

c. l) Cuando se trata de matrícula por primera vez y en el primer curso, las asignaturas en que deberá formalizarse dicha matrícula serán las que lo integran según el plan de estudios vigente.

e.2) Cuando se trata de segundo o posteriores cursos o segunda o posteriores veces del primero, el mínimo de asignaturas requeridas será de:

- Cuatro asignaturas en Facultades de: Geológicas, Física, Escuelas Técnicas Superiores, Veterinaria (excepto 19 y 2' curso), Informática (solamente el 5@ curso).

- Cinco asignaturas en Facultades de Ciencias de la Información, Ciencias Políticas y Sociología y Educación Física (excepto el 19 curso).

- Seis asignaturas en Escuelas Universitarias.

e.3) Los alumnos que se matriculan del curso completo, según el plan de estudios vigente en el centro que se trate, podrán obtener la ayuda aunque el número de asignaturas de que consta dicho curso completo sea inferior al señalado en los párrafos anteriores.

f) Haber aprobado el último año de estudios cursados (con excepción que se señala en el apartado L3) al menos las asignaturas que se indican a continuación:

f.I) Los estudios de C.O.U. o equivalente cuando se trate de matrícula en el primer curso de carrera universitaria.

f.2) Cuando se trate de segundos o posteriores cursos, o de segunda o posteriores veces de primero, el número de asignaturas requeridas será de:

- Dos asignaturas de Facultades de: Geológicas, Física, Veterinaria y Escuelas Técnicas Superiores e Informática (excepto 19 y 2-' curso).

- Tres asignaturas en Facultades de: Ciencias de la Información, Ciencias Políticas y Sociología y Educación Física (execpto 1 9 curso).

- Cuatro asignaturas en Escuelas Universitarias.

f.3) Podrá autorizares por una sola vez al solicitante el cambio de estudios, considerándose a estos efectos el penúltimo año cursado en lugar del último.

Quinto.- La cuantía de la ayuda será de 50.000 ptas., por alumno y curso académico.

Sexto.- Una vez cumplidos los requisitos de la norma tercera, el orden de prelación para la concesión de la ayuda lo determinarán las condiciones económicas y académicas del solicitante, de acuerdo con los criterios siguientes:

Se asignará a cada solicitante un parámetro E calculado por la siguiente fórmula:

E = Rpc/Y

Donde "Rpc" es la renta per cápita calculada como se indica en los artículos siguientes.

"Y", es un coeficiente académico corrector que tomará los siguientes valores:

Y= 1,10 para los solicitantes que tengan una nota media de Sobresaliente en el último año cursado.

Y= 1,07 para los solicitantes que tengan una nota media de Notable en el último año cursado.

Y= 1,04 para los solicitantes que tengan una nota media de Aprobado en el último año cursado.

Y= 1,00 para los solicitantes que tengan una nota media de Suspenso en el último año cursado. Séptimo.- Para el cálculo de la renta familiar neta se tendrá en cuenta la obtenida por todos los miembros computables durante el año 1986.

Octavo.- A los efectos del cálculo d -el parámetro Rpc, son miembros computables de la familia:

a) El padre y la madre o tutor, el solicitante, los hermanos solteros menores de veintitrés años que convivan en el domicilio familiar los de mayor edad cuando se trate de disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales.

b) Los ascendientes de los padres del solicitante que justifiquen su residencia en cl mismo domicilio con cl certificado municipal correspondiente.

c) También podrán ser considerados miembros computables de la familia los hermanos solteros mayores de veintitrés años cuando se encuentren prestando el servicio militar o realizando estudios sin actividades de carácter laboral remuneradas, y en el caso de que sean la más importante fuente de recursos económicos de la familia. En todo caso, se computarán éstos en los ingresos familiares.

Noveno.- La Rpc sc calculará por el procedimiento siguiente:

a) Se obtendrán los ingresos base de la familia mediante el cómputo de los mismos que sirven para el cálculo dc la base imponible del Impuesto sobre la Renta dc las Personas Físicas del ejercicio correspondiente al año 1986. Cuando concurran varios miembros computables con obligación de declarar por dicho impuesto se sumarán las bases imponibles correspondientes.

b) Se deducirán las cantidades retenidas a cuenta más las cantidades pagadas por dicho impuesto correspondiente a 1986, obteniéndose así la renta familiar. En caso de que hubiera mediado devolución por parte del Tesoro como consecuencia de la liquidación del ejercicio anterior, las cantidades devueltas deberán ser sumadas.

c)Lostitulares de explotaciones agropecuarias, computarán como ingresos cl valor de los productos de aquéllas que sean utilizadas para su propio consumo.

d) La estimación de los rendimientos se hará aplicando criterios de rentabilidad m-al.

c) Para el cálculo de los ingresos de los micmbros computables que no hubiesen estado obligados a presentar la Declaración del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas del ejercicio correspondiente a 1986, se utilizará una certificación de la entidad o empresa en la que ejerza sus actividades profesionales, expresiva de las remuneraciones quc perciban por todos los conceptos. Para los trabajadores por cuenta propia que se encontrasen en este caso, se utilizará una declaración jurada de los mismos cn la que se expresen todos los ingresos, la naturaleza de los mismos, así como las cuotas obligatorias satisfechas.

f) En el caso de que el solicitante alegue su independencia familiar, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia y su domicilio mediante certificación municipal, así como cl pago de alquiler de la vivienda, en su caso, y los medios económicos con que cuenta mediante declaración

jurada.

g) De la renta familiar, calculada como se indica en los puntos anteriores, podrán deducirse las cantidades que correspondan a los conceptos siguientes:

g.l) El 40% dc los ingresos aportados por los hermanos del solicitante o de sus hijos, en su caso,

en el domicilio

menores de veintitrés años que convivan familiar.

g.2) El 80% de los gastos realizados con ocasión de enfermedad grave e intervención quirúrgica, siempre que se justifíque que fueron abonados por la familia del solicitante sin reembolso o compensación alguna por parte de entidades públicas o mutualidades.

g.3) Quince mil pesetas por cada hermano o hijo del solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate dc familias numerosas dc primera y veinte mil cuando scan dc segunda o de honor. Cuando sea cl propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computables en relación con los hijos que la compongan.

g.4) Cien mil pesetas por cada hermano o hijo del solicitante que sea disminuido físico, psíquico o sensorial, siembre que de la incapacidad se derive la imposibilidad de obtener ingresos de naturaleza laboral.

g.5) El 20% de la renta familiar en los siguientes casos:

- Cuando cl solicitante sea hijo de padre y/o madre inválidos, aquejados de enfermedad permanente que imposibilite para el trabajo y que su única fuente de ingresos sea la pensión devengada para dicha invalidez.

- Cuando cl cabeza de familia o tutor se encuentre en situación de paro y no reciba subsidio de desempleo.

- Cuando el solicitante sea hijo de viudo o viuda o cónyuge separado legalmente siempre que la única fuente de ingresos sea la pensión o los alimentos devengados en su caso.

h) Una vez realizadas las operaciones indicadas en los apartados anteriores se obtendría la Rpc dividiendo la cantidad resultante por el número de miembros computables.

Décimo.- Las notas medias a que hace referencia el artículo sexto se calcularán según los siguientes criterios:

a) Se sumarán las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas excluidas, en su caso, las de Religión, Ética y Moral, Formación Cívico-Social y Educación Física, y se dividirá la suma obtenida por el número de asignaturas.

b) Cuando el alumno haya necesitado más de una convocatoria para aprobar alguna asignatura, la puntuación en tal asignatura se hallará sumando las notas obtenidas en las diferentes convocatorias y dividiendo por cl número de éstas. A estos efectos se considerará dc igual valor el hecho de no haberse presentado en alguna convocatoria o haber anulado la misma.

c) Las puntuaciones que se consignen para cada asignatura serán las que figuran en la siguiente tabla de equivalencias:

Matrícula de Honor, 10,0 puntos. Sobresaliente, 9,0 puntos. Notable, 7,5 puntos. Aprobado, 5,0 puntos. Suspenso, no presentado o renuncia, 2,5 puntos.

Undécimo.- Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud.- Se retirarán en la Dirección General de Universidades e Investigación, Cl Carlos J. R. Hamilton, Edf. Mabcll lo, Santa Cruz dc Tenerife, en la Dirección Territorial de Educación en Las Palmas de Gran Canaria Cl León y Castillo 110, o en las Oficinas de Gestión Insular.

b) Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio correspondiente a 1986 y, en su caso, la de todos los miembros de la familia con obligación de realizarla. En su caso, se presentarán los documentos sustitutivos señalados en los apartados c) y t) del artículo noveno.

c) Fotocopia compulsada del resguardo dc matricula con indicación explícita de las asignaturas de que se ha matriculado.

Toda la documentación se presentará en la Dirección General de Universidades e Investigación, CI. Carlos J.R. Hamilton, Edificio Mabcll 19. Santa Cruz de Tenerife, en la Dirección Territorial de Educación en Las Palmas de Gran Canarias a CI. León y Castillo 1 1 0, o en las Oficinas de Gestión Insular. El plazo de presentación de las solicitudes será a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias hasta el 30 de noviembre de 1987.

Decimosegundo.- Aquellos alumnos a quienes se conceda la ayuda, deberán presentar para hacer efectiva la misma y en un plazo no superior a 45 días naturales, posteriores a la fecha de publicación de la resolución, los siguientes documentos:

a) Certificación académica personal.

b) Certificado de residencia.

c) Cuantos documentos estime necesarios y especifique la Comisión de Selección para acreditar los datos aportados.

Decimotercero.- De las solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en la presente Orden y sean propuestas para la desestimación de la ayuda, se procederá al envío, al interesado, de la notificación dc denegación especificando la causa y haciendo constar el derecho que asiste al interesado a presentar la correspondiente reclamación ante el órgano denegante.

Decimocuarto.- La selección de las ayudas será realizada por una Comisión constituida al efecto. La presidirá el Director General de Universidades e Investigación y formarán parte de ella los jefes de los servicios de Universidades y de Administración General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Decimoquinto.- Los solicitantes a los que les sea denegada esta ayuda podrán utilizar los recursos administrativos que legalmente procedan.

Decimosexto.- El ocultamiento o falseamiento de datos, conllevará la pérdida de todo tipo de ayuda contenida en esta Orden, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir cl solicitante.

Decimoséptimo.- Se faculta a la Dirección General de Universidades e Investigación para interpretar y desarrollar la presente Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de septiembre de 1987.

EL CONSEJERO DE EDUCACI N, CULTURA Y DEPORTES, Enrique Femández Caldas.

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