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1987/128 - Lunes 05 de Octubre de 1987

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
Nombramientos, situaciones e incidencias
Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 1241 ORDEN de 11 de septiembre de 1987, por la que se adscribe al Instituto de Formación Profesional "San Cristóbal", con carácter definitivo, al Profesorado afectado del Instituto Politécnico de Formación Profesional de Las Palmas, del Instituto Politécnico de Formación Profesional "Virgen del Pino" y del Instituto de Formación Profesional "Timanfaya".

Por Decreto 76/1987 de 8 de mayo de la Consejería de Educación (B.O.C. del 8 de junio) se crea el Instituto de Formación Profesional "San Cristóbal" de Las Palmas de Gran Canaria, por desdoblamiento del Instituto Politécnico de Formación Profesional de Las Palmas y supresión del Instituto Politécnico de Formación Profesional "Virgen del Pino" y del Instituto de Formación Profesional "Timanfaya".

Por Orden de 10 de julio de 1987 de la Consejería de Educación (B.O.C. del 6 de agosto) se dispone el funcionamiento del Instituto de Formación Profesional "San Cristóbal", autorizando, en su Disposición Tercera, a la Dirección General de Personal para establecer normas que posibiliten el adecuado acoplamiento del Profesorado con destino definitivo para el curso 1987-88 en dicho centro.

En su virtud, esta Consejería ha dispuesto:

1.- Los Profesores incluidos en el anexo I de la presente Orden, procedentes del Instituto Politécnico de Formación Profesional de Las Palmas, obtienen destino definitivo en el Instituto de Formación Profesional "San Cristóbal".

2.- Los Profesores incluidos en el anexo 11 de la presente Orden, procedentes del Instituto Politécnico de Formación Profesional "Virgen del Pino" y del Instituto de Formación Profesional "Timanfaya", obtienen destino definitivo en el Instituto de Formación Profesional "San Cristóbal".

3.- Los Profesores relacionados en los anexos I y 11 de la presente Orden no sufrirán modificación en su situación administrativa ni detrimento de los derechos que les correspondían en su anterior destino; en consecuencia, se les considerará en su nuevo destino con la antigüedad que tenían a partir de la toma de posesión en su anterior centro.

4.- La Dirección Territorial de Educación en Las Palmas extenderá en los Títulos Administrativos de los Profesores comprendidos en el anexo I y II de la presente Orden las diligencias correspondientes de cese y toma de posesión en los respectivos centros, enviando copia de las mismas al Servicio de Gestión de la Dirección General de Personal.

5.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, surtiendo efectos administrativos con fecha 1 de octubre de 1987.

8.- Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de confonnidad con lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de septiembre de 1987.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES,

Enrique Fernández Caldas.

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