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Por Orden de 10 de julio de 1987 de la Consejería de Educación (B.O.C. del 6 de agosto) se dispone el funcionamiento del Instituto de Formación Profesional "San Cristóbal", autorizando, en su Disposición Tercera, a la Dirección General de Personal para establecer normas que posibiliten el adecuado acoplamiento del Profesorado con destino definitivo para el curso 1987-88 en dicho centro.
En su virtud, esta Consejería ha dispuesto:
1.- Los Profesores incluidos en el anexo I de la presente Orden, procedentes del Instituto Politécnico de Formación Profesional de Las Palmas, obtienen destino definitivo en el Instituto de Formación Profesional "San Cristóbal".
2.- Los Profesores incluidos en el anexo 11 de la presente Orden, procedentes del Instituto Politécnico de Formación Profesional "Virgen del Pino" y del Instituto de Formación Profesional "Timanfaya", obtienen destino definitivo en el Instituto de Formación Profesional "San Cristóbal".
3.- Los Profesores relacionados en los anexos I y 11 de la presente Orden no sufrirán modificación en su situación administrativa ni detrimento de los derechos que les correspondían en su anterior destino; en consecuencia, se les considerará en su nuevo destino con la antigüedad que tenían a partir de la toma de posesión en su anterior centro.
4.- La Dirección Territorial de Educación en Las Palmas extenderá en los Títulos Administrativos de los Profesores comprendidos en el anexo I y II de la presente Orden las diligencias correspondientes de cese y toma de posesión en los respectivos centros, enviando copia de las mismas al Servicio de Gestión de la Dirección General de Personal.
5.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, surtiendo efectos administrativos con fecha 1 de octubre de 1987.
8.- Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de confonnidad con lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de septiembre de 1987.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES,
Enrique Fernández Caldas.
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