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En uso de la autorización contem¡nida en el art°° 34 de la Ley Territorial 8/1986,de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y al objeto de conseguir una mayor eficacia del servicio, se hace preciso delegar la facultad que en materia de personal atribuye al titular de la Consejería el Art°° 68 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
en su virtud, en uso de las facultades que legalmente tengo conferidas.
DISPONGO
Artículo 1°.- Se delega en la Secretaría General Técnica la facultad de proceder a formalizar los contratos laborales de carácter temporal que sea necesario celebrar en esta Consejería.
Artículo 2° .- La delegación estaraá sujeta a la facultad de avocación y su ejercicio se realizará dejando constacia de ello en cada caso.
artículo 3°.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Antonio Angel Castro Cordobez.
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