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Habiendo cesado por Decreto 195/87, de 25 de septiembre, el Director General de Industria, y hasta que se disponga el nombramiento de un nuevo titular en forma legal, procede interinamente asignar las competencias propias de dicho Centro Directivo con el fin de perturbar la buena marcha de los servicios.
En su virtud, por la presente
DISPONGO
Artículo 1°.- En tanto no sea nombrado por el gobierno de Canarias el director General de Industria de este Departamenteo, el director General de Política Energética estará encargado del despacho de los asuntos de aquel Organo.
Artículo 2°.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarisw.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de septiembre de 1987.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.
Manuel Fernández Gonzáles.
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