BOC - 1987/124. Viernes 25 de Septiembre de 1987 - 1208

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales

1208 - DECRETO 191/1987, de 11 de septiembre, de estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales distribución de competencias en asistencia sanitaria, trabajo y servicios sociales.

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I.- MARCO COMPETENCIAL GENERAL

A) SERVICIOS SOCIALES

Las referencias estatutarias a las competencias asignadas a la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales en materia de Servicios Sociales se encuentran en los arts. 29.7 y 34 B), 1 y 3, del Estatuto, que atribuyen a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia y servicios sociales y de ejecución respecto a instituciones públicas de protección y tutela de menores y de servicios de la Seguridad Social, en estos últimos casos, en base a las previsiones de la Ley Orgánica 1 l/82, de 10 de agosto.

La transferencia de los medios personales y materiales que posibiliten el ejercicio de tales competencias se ha producido en virtud de los Reales Decretos 251/82, de 15 de enero, y 2412/83, de 20 de julio, sobre transferencias y ampliación de medios en materia de asistencia y servicios sociales, del Real Decreto 1076/84, de 29 de febrero, sobre transferencia de funciones y servicios prestados por el Patronato de Protección a la Mujer, del Real Decreto 1935/85, de 23 de enero, sobre el INSERSO, y del Real Decreto 1056185, de 5 de junio, sobra, Protección de Menores.

Con la entrada en vigor de los citados Reales Decretos, queda terminado el proceso de transferencias en esta área.

B) SALUD PUBLICA Las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canaiias vienen establecidas por el art. 32, apartado 7, del Estatuto, al reconocer competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene.

En el área de salud pública se han producido transferencias por Real Decreto 2843n9, de 7 de diciembre, cuyos medios personales y materiales se vieron ampliados por el Real Decreto 837/84, de 8 de febrero, y por el Real Decreto 489186, de 21 de febrero.

C) ASISTENCIA SANITARIA

Las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Asistencia Sanitaria derivan del art. 32, apartado 7 y 9, y 34 B), 3 del Estatuto, al reconocer competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de Sanidad y Coordinación Hospitalaria en general, incluida la Seguridad Social, en el marco de la legislación básica del Estado y en su caso, en los términos que la misma establezca, y competencias de ejecución de los servicios prestados por el INSALUD.

En esta área de asistencia sanitaria está pendiente la conclusión de las negociaciones sobre el INSALUD, al tiempo que algunas de las competencias transferidas por los Reales Decretos citados al tratar del área de salud pública afectan a la de asistencia sanitaria.

Es importante resaltar que la distribución de competencias que se efectúa tiene en cuenta las determinaciones de la Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad.

D) TRABAJO Las referencias estatutarias a las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de Trabajo se hallan en el art. 34 B), 2 y 5, del Estatuto, que atribuyen competencias de ejecución en materia de cooperativas y Mutualismo no integrados en el sistema de Seguridad Social, así como la ejecución de la Legislación Laboral.

En cumplimiento de las citadas previsiones se han dictado los Reales Decretos 2412/83, de 28 de junio, sobre Guarderías Infantiles Laborales, 2418/83, de 28 de julio, sobre Mutualidades no integradas en Seguridad Social, 3408/83, de 21 de diciembre, sobre Tiempo Libre, 661184, de 25 de enero, sobre Mediación, Arbitraje y Conciliación, 3409/83, de 21 de diciembre, sobre Fundaciones Benéficas Laborales, 1033184, de 1 1 de abril, sobre Relaciones Laborales, 1624/84, de 18 de julio, sobre Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo y 250/85, de 25 de enero, sobre Apoyo al Empleo.

II.- DISPOSICIONES TERRITORIALES

En el artículo 30.4 de la Ley Territorial 8/86, de 18 de noviembre, establece que "la estructura central y territorial de las Consejerías será aprobada por Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta conjunta del titular del Departamento afectado y del competente en materia de organización administrativa".

El artículo 31.1 b) de la misma Ley añade que el Gobierno de Canarias, dentro de los límites estatutarios en el marco de lo dispuesto en la presente Ley, podrá determinar mediante Decreto los órganos centrales y territoriales, generales y especiales que sean precisos para la gestión de los servicios.

En lo que se refiere a las competencias de las Viceconsejerías se parte de la vigencia del artículo 61 de la Ley l/83, de 14 de abril, del Gobiemo y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, pues aunque la disposición derogatoria de la Ley 8/86, de 16 de noviembre, deroga el Título II de la Ley Territorial l/83, de 14 de abril, en el que se incluye el citado artículo 61, lo hace sólo en cuanto se oponga, contradiga o sea incompatible con los preceptos de la nueva Ley. No estableciendo ésta las competencias de los Viceconsejeros, es forzoso atender al citado artículo 61 de la Ley 1183 para determinarlas.

III.- CONTENIDO DE LA NORMA El Decreto 120/87, de 7 de agosto, de reestructuración del Gobierno de Canarias, establece una nueva organización de la que pasa a denominarse Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales. Para complemento y desarrollo del mismo se hace necesaria una nueva disposición que establezca definitivamente los órganos superiores de la Consejería y sus competencias y que dote de los apoyos territoriales precisos a los órganos superiores de nueva creación.

La nueva estructura contempla la importancia que, con carácter general, vienen adquiriendo las actividades de Fomento de Empleo, establece las previsiones orgánicas indispensables para atender adecuadamente al proceso de transferencias del INSALUD y permite desde ahora planificar la asistencia sanitaria y su gestión, que habrá de acometerse cuando el antedicho proceso de transferencias se haya culminado.

Por lo que al área de Trabajo respecta, el Viceconsejero de Trabajo y Promoción de Empleo asume, dentro de los ténninos permitidos por la Ley y bajo la superior dirección del Consejero, la mayor parte de las competencias que en el ramo concreto de Trabajo venía ejerciendo aquél, al tiempo que se mantiene la Dirección General de Trabajo con el núcleo de las competencias que tradicionalmente tenía atribuidas.

Por lo que al área de Asistencia Sanitaria respecta, el Director General asume, bajo la superior dirección del Consejero, las funciones de valoración de recursos en materia de asistencia sanitaria, de elaboración y coordinación de los estudios previos a la asunción de las transferencias del INSALUD y las funciones de propuesta al Consejero en la materia. En el ámbito territorial asisten al Director General dos Direcciones Territoriales de base Provincial.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales y del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 1 1 de septiembre de 1987.

DISPONGO TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- La Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales es el Departamento al que compete promover, proyectar, dirigir y ejecutar, dentro de las directrices determinadas por el Gobiemo, la política en materia de Salud, Asistencia Sanitaria, Trabajo y Servicios Sociales, así como la gestión de los servicios de estas áreas de la acción pública.

Artículo 2°.- La Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales se estructura en los siguientes órganos: Uno.- Unipersonales de carácter superior:

- Viceconsejería de Trabajo y Promoción de Empleo. - Secretaría General Técnica. - Dirección General de Asistencia Sanitaria. - Dirección General de Salud Pública. - Dirección General de Servicios Sociales. - Dirección General de Trabajo.

Dos.- Unipersonales de ámbito territorial:

- Direcciones Territoriales de Asistencia Sanitaria. - Direcciones Territoriales de Salud. - Direcciones Territoriales de Trabajo. - Direcciones Territoriales de Servicios Sociales.

Tres.- Colegiados:

- Comisión Ejecutiva Regional de Asuntos Laborales. - Comisión General de Servicios Sociales. - Comisión Ejecutiva de Servicios Sociales.

Artículo 3°.- Las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de asistencia "sanitaria, salud, trabajo y servicios sociales se ejercerán a través de los siguientes órganos:

A.- Gobiemo de Canaiias. B.- Consejero de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales. C.- Viceconsejero de Trabajo y Promoción de Empleo. D.- Director General de Asistencia Sanitaria. E.- Director General de Salud Pública. F.- Director General de Trabajo. G.- Director general de Servicios Sociales. H.- Directores Territoriales de Asistencia Sanitaria. I.- Directores Territoriales de Salud. J.- Directores Territoriales de Trabajo. K.- Directores Territoriales de Servicios So>ciales.

TITULO PRIMERO

CAPITULO PRIMERO: DEL GOBIERNO

Artículo 4°.- Sin perjuicio de las competencias que sobre la política general de la Comunidad Autónoma tiene atribuidas, en materia de sanidad, trabajo y servicios sociales, corresponden al Gobiemo de Canarias las siguientes:

A) En materia de sanidad:

Uno.- La creación del servicio de salud y el establecimiento de los criterios de participación comunitaria en el mismo.

Dos.- El establecimiento de limitaciones preventivas de carácter administrativo a las actividades públicas o privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud.

Tres.- La exigencia de autorizaciones sanitarias y la obligación de registro de empresas y productos por razones sanitarias y el establecimiento de prohibiciones ,v requisitos mínimos l)ara el uso y tráfico de los bienes cuando supongan un riesgo o daño para la salud.

cuatro.- La prohibición de las actividades y clausura definitiva de los centros y establecimientos por requerirlo la salud colectiva o por incumplimiento de los requisitos exigidos i)ara su instalación y funcionamiento, en base a las actuaciones de inspección y control previamente realizadas. . Cinco. - El cierre temporal de establecimiento, instalaciones o servicios por un plazo máximo de cinco años en el supuesto de infracciones calificadas como muy graves.

Seis s.- @a imposición de sanciones por faltas calificadas como muy graves.

Siete.- La aprobación del Plan de Salud en el que se proveerán las inversiones y acciones sanitarias a desarrollar anual y plurianualmente.

Ocho.- La aprobación de Planes de Salud conjuntos con el Estado.

Nueve.- La delimitación de las áreas de salud.

Diez.- La aprobación de los criterios de coordinación sanitaria regional.

Once.- La creación de una red integrada de hospitales del sector público.

Doce.- La definición del protocolo de incorporación de los hospitales generales del sector privado a la red del sector público de la Comunidad y de las condiciones mínimas comunes de los conciertos para la prestación de servicios sanitarios por Entidades sanitarias privadas.

Trece.- La determinación de los criterios y requisitos del proceso de transferencias de los centros y establecimientos sanitarios dependientes de las Corporaciones Locales que hayan de integrarse en el servicio sanitario de la Comunidad Autónoma.

Catorce.- La aprobación del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias, a efectos de garantizar la docencia práctica de la Medicina y Enfermería y otras enseñanzas que así lo exigieran.

Quince.- El establecimiento de requisitos y condiciones para la calificación de actividades sanitarias como de alto interés social.

Dieciséis.- La creación del Consejo de Salud de la Comunidad Autónoma y la determinación de los criterios de participación comunitaria en los órganos de gestión y control del servicio de salud.

B) En materia de trabajo:. Uno.- Determinación de Programas de Fomento de Empleo y convocatoria de subvenciones en su caso.

Dos.-Imposición de sanciones en materia de trabajo cuya cuantía sea de más de dos millones de pesetas.

Tres.- Suspensión de las actividades laborales por tiempo determinado, o en caso extremo, el cierre del centro de trabajo, cuando concurran circunstancias de infraccíones referidas a la seguridad en el trabajo, sin perjuicio en todo caso, del pago del salario o de las indemnizaciones.

Cuatro.- Determinación de fiestas regionales en sustitución de fiestas nacionales.

Cinco.- Elevación de propuestas al Gobierno de la Nación en materia de residencia y trabajo de extranjeros en Canarias.

C) En materia de Servicios Sociales:

Uno.- Aprobación de la normativa que desarrolle la Ley 9/87, de 28 de abril de Servicios Sociales y el seguimiento y aplicación de la misma.

Dos.- Planificación de los Servicios Sociales, previo informe del Consejo General de Servicios Sociales, con el objeto de determinar prioridades, evitar desequilibraos territoriales y establecer mínimos de prestación de servicios.

Tres.- Creación de un Registro de Entidades y Centros dedicados a la prestación de servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Cuatro.- Establecimiento de una red comarcal de servicios generales o comunitarios para los municipios de menos de 20.000 habitantes.

Cinco.- Creación de un módulo de servicios orientado a la cobertura de la ejecución de las competencias que al Gobienio de Canarias atribuye el art. 10.1 de la Ley 9/87 de 28 de abril.

Seis.- Creación de los Servicios Sociales especiales definidos en la Ley 9/87.

Sietc.- Encomendar, atribuir la gestión ordinaria o delegar a otras Administraciones los servicios y prestaciones sociales de la Comunidad Autónoma.

Ocho.- Examen y comunicación a la Administración del Estado de las previsiones de gastos de los servicios transferidos pertenecientes a la Seguridad Social.

Nueve.- Aprobación de las bases de gestión del Presupuesto de Gastos para la Comunidad Autónoma de los servicios transfeiidos pertenecientes a la Seguridad Social.

Diez.- imposición de sanciones por infracción de la Ley de protección a la familia numerosa, siempre que su cuantía sea superior a un millón de pesetas.

Once.- Aprobación del Plan Sectorial de Servicios Sociales.

Doce.- Regulación del Fondo Canario de Servicios Sociales.

Trece.- Regulación de la composición, organización y funcionamiento de equipos multiprofesionales que prestan Servicios Sociales o comunitarios.

Catorce.- Homologación de criterios para la concesión de las diversas prestaciones de Servicios Sociales.

CAPITULO II: DEL CONSEJERO Y VICECONSEJERO

l: DEL CONSEJERO

Artículo 52.- Sin perjuicio de las atribuciones de las que esté investido como miembro del Gobierno y Jefe del Departamento, el Consejero de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales asume las competencias siguientes:

A) En materia de sanidad:

Uno.- La determinación, delimitación y modificación de zona básicas de salud.

Dos.- La elaboración de informas generales sobre la salud pública y la asistencia sanitaria.

Tres.- La elaboración del Plan de Salud de la Comunidad Autónoma y su incorporación una vez aprobado por el Gobiemo de Canarias, al Plan Integrado de Salud.

Cuatro.- La alta dirección del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma y nombramiento del Gerente de cada área de salud.

Cinco.- El establecimiento de medidas adecuadas para garantizar la interrelación de los diferentes niveles asistenciales.

Seis.- La información a la Administración del Estado del grado de cumplimiento del Plan de Salud en cuanto esté incorporado al Plan Integrado de Salud.

Siete.- La calificación de actividades sanitarias como de alto interés social, conforme a las condiciones y requisitos que se establezcan.

Ocho.- La intervención administrativa pertinente en actividades públicas o privadas que tengan una repercusión excepcional y negativa en la salud de los ciudadanos.

Nueve.- La adopción de las medidas preventivas que estime pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión de ejercicio de actividades, cierre- de empresas o sus instalaciones, intervención de medios personales y materiales y cuantas otras se consideren sanitariamente. justificadas en el caso de que existan o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud. Diez.- El establecimiento de regímenes temporales y excepcionales de funcionamiento de los establecimientos sanitarios.

Once.- La clausura o cierre de establecimientos, instalaciones o servicios que no cuenten con las previas autorizaciones o registros preceptivos, o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se subsanen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad.

Doce.- La imposición de sanciones por faltas calificadas como graves.

Trece.- La suspensión provisional de centros y establecimientos por requerirlo la salud colectiva o por incumplimiento de los requisitos exigidos para su instalación y funcionamiento en base alas actuaciones de inspección y control previamente realizadas.

B) En materia de trabajo corresponden al Consejero:

Uno.- Las atribuciones que no estén encomendadas expresamente al Viceconsejero.

Dos.- Resolver los recursos de alzada contra los actos del Viceconsejero de Trabajo y Promoción de Empleo en aquellos asuntos en que según la Ley conoce éste en primera Instancia.

C) En materia de Servicios Sociales:

Uno.- Realizar la ordenación de los servicios sociales regulando las condiciones de apertura, modificación, funcionamiento y cierre de centros y servicios, los requisitos de los beneficiarios, la capacitación profesional y el régimen de precios, estableciendo las normas de acreditación, registro e inspección.

Dos. - Coordinarlas acciones y programas, tanto del sector público como del sector privado, integrando y unificando los recursos sociales evitando la duplicidad de servicios.

Tres.- Elaborar programas, actuaciones y servicios coordinados con las áreas relacionadas con el bienestar social orientados a lograr un mejor aprovechamiento de los recursos.

Cuatro. - Convocar la concesión de ayudas y subvenciones para el desarrollo de programas de Acción Social y Asistencias por parte de instituciones públicas y priva das.

Cinco.- Imponer sanciones por infracción de la legislación en materia de familias numerosas entre un mínimo de quinientas mil y un máximo de un millón de pesetas.

Seis. - Resolver los expedientes relativos a la concesión de ayudas institucionales de carácter asistencias.

Siete.- Establecer fórmulas que permitan y propicien la prestación personal de los usuarios en el desarrollo de las actividades de los Servicios Sociales, en función tanto del abaratamiento de sus costes como de la mejora de su eficacia.

SECCION SEGUNDA: DEL VICECONSEJERO DE TRABAJO y PROMOCION DE EMPLEO

Artículo 6°.- Corresponden al Viceconsejero de Trabajo y Promoción de empleo las siguientes atribuciones:

A) De carácter general:

Uno.- Ejercer la iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios de la Viceconsejería y la alta inspección y demás funciones que le corresponden respecto de los Organismos Autónomos adscritos al mismo.

Dos.- Desempeñar la Jefatura Superior de Personal de la Viceconsejería.

Tres.- Designar y cesar libremente a los Jefes de Servicio, de entre el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Cuatro.- Otorgar o proponer, en su caso, las recompensas que procedan.

Cinco.- Disponer los gastos propios de los Servicios de su Viceconsejería no reservados al Gobierno de Canarias.

Seis.- Firmar en nombre de la Comunidad los controles relativos a asuntos de su Viceconsejería.

B) En particular:

Uno.- Elaboración y propuesta de programas de promoción de empleo.

Dos.- Ejecución de los programas y medidas de promoción de empleo aprobadas por el Gobierno.

Tres.- Determinación de servicios mínimos.

Cuatro.- Imposición de sanciones en cuantía superior a un millón y que no pasen de dos millones de pesetas. Cinco.- Determinación de fiestas locales.

Seis.- Resolver dentro de la via administrativa, cuando no corresponda a una autoridad inferior, los recursos promovidos contra las resoluciones de los órganos y autoridades de la Viceconsejería.

CAPITULO III: DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA

Artículo 7°.- La Secretaría General Técnica ejercerá con carácter específico las siguientes funciones:

Uno.- Gestión administrativa en servicios de contratación administrativa y patrimonial.

Dos.- Gestión del personal de la Consejería, ejerciendo específicamente las siguientes competencias:

Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a los que sean destinados.

b) La concesión de permisos y licencias.

c) El reconocimiento de trienios y consolidación y cambio de grado.

d) La concesión de excedencias voluntarias.

e) La declaración de jubilaciones.

f) La inspección de personal.

g) La confección de la relación de puestos de trabajo.

h) La incoación de expedientes disciplinarios.

i) La declaración de servicios especiales.

j) Las comisiones de servicio dentro del departamento.

k) La propuesta para iniciar los procedimientos de previsión de puesto de trabajo previstos en los artículos 77 y siguientes de la Ley 2/87, de 30 de marzo, de la Función ]F>ública Canaria.

l) La asignación de desempeño provisional de puestos de trabajo de nivel inferior a funcionarios para los que no exista vacante correspondiente a su nivel personal.

Tres.- Gestión presupuestaria del Departamento con las tareas específicas de propuesta de modificaciones del Presupuesto de Gastos del Departamento, elaboración del anteproyecto del presupuesto de la Consejería y seguimiento y disposición de gastos de los distintos programas de la sección, previa propuesta del responsable del programa.

Cuatro.- Habilitación, nóminas y gestión de tasas y exacciones parafiscales.

Cinco.- Inventario de bienes y derechos del Departamento.

Seis.- Elaboración de las publicaciones técnicas del Departamento, archivo y documentación general.

Siete.- Estudio y tramitación de propuestas de resoluciones, de recursos administrativos y reclamaciones contra actos y disposiciones de órganos superiores del Departamento.

Ocho.- Coordinación, estudio y propuesta para la cumplimentación de los asuntos derivados de las relaciones institucionales Gobierno y Parlamento de Canarias en la materia propia del Departamento para su remisión al órgano del Gobierno competente para las relaciones con la Cámara Regional, así como cualesquiera otros asuntos y consultas de otros órganos de las Administraciones F>úblicas. Nueve.- Asesoría de los servicios centrales del Departamento.

Artículo 8°.- Como órgano para la realización de estudios y documentación sobre las materias propias del Departamento le compete:

a) Elaborar los proyectos de planes generales de actuación y los programas de necesidades del Departamento.

b) Prestar asesoramiento técnico y administrativo al Consejero y Viceconsejero.

c) Proponer las reformas encaminadas a la mejora de la eficacia y rendimiento de los servicios de los distintos centros y dependencias de la Consejería, especialmente las relativas a organización y métodos de trabajo, atendiendo principalmente a los costes y grado de rendimiento.

d) Proponer cuantas disposiciones afecten al funcionamiento de los servicios.

c) Preparar las compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten al Departamento.

f) Dirigir y facilitar la formación de estadísticas acerca de las materias propias o de interés del Departamento.

Para el cumplimiento de las funciones citadas podrá recabar de los distintos órganos del Departamento cuantos informes, datos, documentos y antecedentes estime precisos para el cumplimiento de su fines.

g) Informar preceptivamente todo proyecto de orden o disposición general y anteproyecto de ley en las materias propias del Departamento.

Artículo 9°.- Al Secretario General Técnico en materia de coordinación de los servicios y unidades del Departamento le corresponde:

a) Elevar al Consejero los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones de carácter general.

b) Emitir informe jurídico en las materias del Departamento sin perjuicio de las funciones de asesoramiento jurídico atribuidas a otros órganos.

c) La coordinación informática del Departamento y sus organismos sin perjuicio delas competencias específicas de otros órganos.

d) Elaborar informes sobre cuales quiera otros asuntos de carácter público, administrativo o financiero que no estén atribuidos específicamente a otros centros o unidades del Departamento.

Artículo l0°.- Bajo la superior autoridad del Consejero y, en su caso, del Viceconsejero, al Secretario General Técnico le corresponde:

a) Actuar como órgano de comunicación con los demás departamentos, organismos y demás entidades en el ámbito autonómico, estatal o local y particulares que guarden relación con el Departarnento.

b) Desempeñar la Jefatura de todo e lpersonal del Departamento y resolver cuantos asuntos se refieren almismo, salvo los reservados al Consejero, Viceconsejero y Directores Generales.

c) Asumir y ejercer la inspección administrativa del funcionamiento de los centros, dependencias y organismos dependientes del Departamento, sin perjuicio de las facultades de la Consejería de la Presidencia en este ámbito.

d) Disponer cuanto concierne al régimen interno de los servicios generales del Departamento y resolver los respectivos expedientes cuando no sea facultad privativa del Consejero, del Viceconsejero o de los Dimctoros Generales.

CAPITULO IV: DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo ll°.- Los Directores Generales respecto a las materias y unidades que tengan encomendadas ejercerán las siguientes competencias:

a) Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos del Departamento que sean de su incumbencia.

b) Vigilar y fiscalizar todas las dependencias a su cargo.

c) Proponer al Consejero o Viccconsejero la resolución que estime procedénte en los asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponda a la Dirección General.

d) Preparar, impulsar, instruir y tramitar los procedimientos relacionados con sus competencias específicas en que la resolución corresponda al Gobierno, al Consejero de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales o al Viceconsejero detrabajo y Promoción de Empleo, resolviendo las cuestiones incidentales que en los mismos se produzcan.

e) Establecer el régimen interno de las oficinas de ellos dependientes.

f) Elevar anualmente al Consejero un informe acerca de la marcha, coste y rendimiento de los servicios a su cargo.

g) Elaborar las propuestas de presupuestos y relación de puestos de trabajo de sus unidades administrativas.

h) Resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de los Directores Territoriales.

i) Conceder licencias, vacaciones y permisos del personal adscrito a su Dirección General.

j) Elaborar el anteproyecto de presupuesto relativo a la Dirección General. k) Las demás atribuciones que señalen las leyes y reglamentos.

SECCION l: DE LA DIRECCION GENERAL DE SALUD PUBLICA

Artículo 12°.- La Dirección General de la Salud Pública tiene encomendado el ejercicio de las conipetencias sobre prevención de los riesgos para la salud, y en particular, las siguientes:

Uno.- El otorgamiento de autorzaciones para la construcción, creación, adaptación o suspensión de centros, servicios y establecimientos sanitarios de cualquier clase y naturaleza y de las Entidades de Seguro Libre de Asistencia médico-farmacéutica, conforme al plan de salud de la Comunidad Autónoma.

Dos.- El registro de centros y servicios sanitarios de cualquier naturaleza.

Tres.- La Inspección y control de las actividades de promoción y publicidad de centros y servicios de carácter sanitario.

Cuatro.- El establecimiento de sistemas de información en materia de salud pública y la realización de estadísticas de interés comunitario.

Cinco.- La implantación de una dirección participativa en los servicios de salud públicos y el establecimiento de sistemas de evaluación de la calidad de prestación de los centros, previa autliencia de las Sociedades Científicas.

Seis.- La tramitación de los planes de salud conjuntos con la Administración Sanitaria del Estado.

Siete.- La propuesta de delimitación, determinación o modificación de zonas básicas de salud.

Ocho.- La participación con otros organismos en la elaboración y ejecución de las nortnas sobre calidad del aire, aguas, alimentos o industrias alimentarias, residuos orgánicos, sólidos y líquidos, suelo y subsuelo, energía, transporte colectivo, sustancias tóxicas y peligrosas, viviendas y urbanismo, medio escolar y deportivo, lugares o instalaciones de esparcimiento público, y cualquier otro aspecto relacionado con la salud.

Nueve.- Estudio, vigilancia y análisis epidemiológicos de los procesos que incidan en la salud humana, así como el establecimiento de criterios adecuados para la realización de estudios e investigaciones de factores de riesgo en el medio ambiente laboral, etc., tendente a una correcta intervención sanitaña.

Diez.- Elaboración, coordinación y evaluacióndelos proaramas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud individual y comunitaria.

Once.- Desarrollo de programas de fonnación e investigación en materia de salud pública.

Doce.- Promoción de la mejora de los sistemas de saneamientos, abastecimientos de aguas, eliminación y tratamientos de protección del aire con especial atención a la contaminación atmosférica.

Trece.- Desarrollo de programas de orientación en materia de planificación familiar.

Catorce.- Difusión de la información epidemiológica general y específica para fomentar el conocimiento detallado de los problemas de salud.

Quince.- Control de la publicidad y propaganda comerciales para que se ajusten a criterios de veracidad en lo que atañe a la salud y para limitar todo aquéllo que pueda constituir un perjuicio para la misma.

Dieciséis.- Autorización de las personas físicas o jurídicas dedicadas a la distribución mayorista de medicamentos de uso humano y veterinario y los demás productos y artículos sanitarios y de aquéllos que al afectar al ser humano puedan suponer un riesgo para la salud.

Diecisiete.- La coordinación de los servicios de vigilancia y análisis epidemiológico y de la zoonosis.

Dieciocho.- Dirección de la ordenación farmacéutica.

Diecinueve.- Imposición de sanciones por infraccio nes calificadas como leves en cuantía superior a doscientas cincuenta mil pesetas y hasta ochocientas mil pesetas.

SECCION ll: DE LA DIRECCION GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA.

Artículo 13°.- La Dirección General de Asistencia Sanitaria tiene encomendado el ejercicio de las competencias sanitarias en materia asistencias.

Artículo 14°-.- El Director General de Asistencia Sanitaria tiene específicamente asignado el ejercicio de las siguientes funciones:

Uno.- La inspección y control de los centros y establecimientos sanitarios de carácter público y los del sector privado vinculados a la red pública.

Dos.- La implantación de una dirección participativa en los servicios sanitarios públicos y el establecimiento de sistemas de evaluación de la calidad asistencial de los centros, previa audiencia de las Sociedades Científicas.

Tres.- La realización de estudios, costos y negociación de las transferencias del INSALUD y de los centros hospitalarios dependientes de Corporaciones Locales Canarias, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Comunidad Autónoma.

Cuatro.- La promoción de conciertos, convenios o acuerdos de colaboración con otras Administraciones o Entidades públicas o privadas.

Cinco.- La promoción de programas de formación especializada en el área asistencial. Seis.- El estudio, vigilancia y análisis en materia de asistencia sanitaria, así como el establecimiento de criterios adecuados para la realización de estudios o investigaciones de factores de riesgo en el medio ambiente laboral, etc., tendentes a una correcta asistencia sanitaria.

Siete.- El desarrollo de programas de formación e investigación en materia de asistencia sanitaria.

SECCI N III: DE LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO

Artículo 15°.- La Dirección General de Trabajo tiene competencia en materia de relaciones laborales individuales y colectivas, cooperativas, servicios de seguridad e higiene, valoración y atención al paro, y demás aspectos laborales.

Artículo 16°.- El Director General de Trabajo, bajo la superior dirección del Consejero de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales y del Viceconsejero de Trabajo y Promoción de Empleo, tiene específicamente asignado el ejercicio de las siguientes funciones:

Uno.- Conocer y resolver en primera instancia los expedientes que excedan del ámbito competencias de los Directores Territoriales en los asuntos que se señalan:

a) Encuadramiento laboral de las empresas y de sus centros de trabajo.

b) Calificación o valoración de puestos de trabajo.

c) Fijación o modificación de los salarios en el régimen de trabajo medido y las bases y tarifas en el no medido cuando existan incentivos, entendiendo, en general, de los expedientes sobre implantación, aplicación, modificación y revisión o supresión de los sistemas de trabajo con incentivo.

d) Recibos de salarios.

e) Jornadas y horarios de trabajo. Trabajo en horas extraordinarias.

f) Regímenes de descanso dominical y semanal.

g) Trabajo de las mujeres y de los menores.

h) Pluses de distancia y transporte.

i) Comedores, economatos laborales y fundaciones laborales.

j) Convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

k) Huelgas y cierres patronales, correspondiéndole conocer de sus respectivas declaraciones, con faculta des de mediación, arbitraje y conciliación.

l) Conflictos colectivos que se suscriben por controversias en relación con cualquiera de las materias de su competencia. m) Representación colectiva y, en particular, derecho de reunión de los trabajadoras en las empresas.

Dos.- En relación con las funciones de promoción, estímulo, desarrollo y protección de las sociedades y entidades cooperativas, asumirán la calificación, inscripción y certificación de los actos que deban acceder al Registro General de Cooperativas y al asesoramiento de dichas entidades.

Tres.- Mutualismo no integrado en la Seguridad Social y, en particular, la aprobación de la constitución, clasificación y registro de las entidades correspondientes, la vigilancia, inspección y control de su funcionamiento, y la autorización de absorciones, fusiones y disoluciones de los mismos.

Cuatro.- Imposición de sanciones por infracción de la legislación laboral y actos de obstrucción por importe superior a doscientas cincuenta mil y que no pase de un millón de pesetas.

Cinco.- Ejecución de la política cooperativa y en materia de Sociedades Anónimas Laborales, en sus aspectos de promoción, formación, asesoramiento, calificación e inscripción, protección y control.

Seis.- Ejecución de los programas de promoción de empleo.

Siete.- Elaboración y propuesta de acuerdo o convenio con empresas, entidades y corporaciones para la promoción de empleo.

Ocho.- Análisis de la situación de empleo.

Nueve.- Coordinación de los servicios y ejercicio de funciones en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Diez.- Establecimiento de criterios y distribución de ayudas procedentes del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

Once.- Calificación y Registro de Centros Especiales de Empleo.

Doce.- Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y regulación de empleo a que aluden los artículos 41 y 51 de la Ley 8/80, de 10 de marzo, en los siguientes casos:

a) Cuando el expediente se refiera a empresas de más de 200 trabajadores o afecte a más de 100 trabajadores, cualquiera que sea el número de trabajadores de su plantilla.

b) Cuando el expediente se refiera a empresas que tengan centros de trabajo en las dos provincias de la Comunidad Autónoma y afectados por las medidas.

c) Cuando la fuerza mayor si el hecho o hechos constitutivos de la fuerza mayor se hubiesen producido en un ámbito territorial superior al de competencia de una Dirección Territorial. El Director General podrá recabar para sí la resolución de los expedientes de modificación sustancial o regulación de empleo cuando tengan especial trascendencia a juicio del propio Director General.

Trece.- Recabar y emitir los informes preceptivos en el ejercicio de las competencias en materia laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado.

SECCI N IV: DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES

Artículo l7°.- Corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales el ejercicio de las competencias que en materia de protección de menores, asistencia y servicios sociales tiene atribuida la Consejerfa.

Artículo 18°.- El Director General de Servicios Sociales tiene atribuidas las siguientes funciones:

Uno.- Gestionar las prestaciones de los Servicios Sociales propios no descentralizados, garantizando que el ciudadano reciba los mismos servicios con niveles semejantes de calidad y eficacia cualquiera que sea su lugar de residencia.

Dos.- Gestionar aquellos servicios que por su alta especialización e incidencia en la población rebasen la capacidad de los municipios y las entidades supramunicipales.

Tres.- Propuestas de resolución de los expedientes relativos a la concesión de las ayudas institucionales tramitadas por las Direcciones Territoriales de Servicios Sociales.

Cuatro.- Concesión de Ayudas Individuales.

Cinco.- Seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o concertados.

Seis.- Seguimiento de la aplicación de la normativa de Servicios Sociales y de los Programas de Acción Social.

Siete.- Documentación, estudio e investigación social aplicada en materia de Servicios Sociales y Política Social.

Ocho.- Asistencia técnica y asesoramiento de las entidades locales y la iniciativa social.

Nueve.- Formación permanente y reciclaje del personal de Servicios Sociales con la colaboración de otros organismos e instituciones.

Diez.- La alta inspección de todos los servicios que hayan sido descentralizados a otras administraciones públicas con las que se financien en todo o en parte con los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Once.- Imposición de sanciones por infracción de la legislación de familias numerosas en cuantía de cien mil hasta quinientas mil pesetas.

Doce.- Nombramiento y cese de los Directores de centro a propuesta de los Directores Territoriales.

Trece.- Ejecución de los Servicios Sociales en el área de Toxicomanías.

Catorce.- Calificación y registro de las entidades y centros dedicados a la prestación de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

TITULO III. DE LOS RGANOS COLEGIADOS

CAPITULO I: DE LA COMISI N EJECUTIVA REGIONAL DE ASUNTOS LABORALES

Artículo 19°.- La Comisión Ejecutiva Regional es el órgano por el que se materializa la participación de los trabajadores y empresarios en las actividades de la Consejería y en el área laboral.

Artículo 20°.- Corresponde a la Comisión Ejecutiva Regional de Asuntos Laborales:

a) Conocer los criterios y directrices de actuación de la Consejería en asuntos laborales que incluye los siguientes:

- Fomento al empleo a través de convenios con instituciones. - Fomento al empleo por medio de subvenciones a la empresa privada. - Subvenciones a cooperativas, sociedades anónimas laborales y guarderías infantiles laborales. - Apoyo a jubilaciones anticipadas. - Mediación, arbitraje y conciliación. - Programas de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

b) Proponer medidas de actuación en materias del apartado anterior.

c) Conocer el importe de los gastos previstos en los proyectos de la Comunidad Autónoma destinados a las materias atribuidas a la Comisión Ejecutiva.

d) Conocer la Memoria anual de actividades.

les. e) Aprobar la gestión de las Comisiones Territorial-

Artículo 21°.- La composición de la Comisión Ejecutiva Regional será la siguiente:

a) Presidente: El Viceconsejero de Trabajo y Promoción de Empleo. b) El Vicepresidente: El Director General de Trabajo. c)Tres representantes delos sindicatos más representativos. d)Tres representantes de las organizaciones empresariales de mayor representatividad.~ c) Un representante de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales. f)-Un Secretario designado por el Presidente con voz pero sin voto. Artículo 22°.- La Comisión Ejecutiva Regional funcionará en pleno y se reunirá, al menos, una vez al año, así como cuantas veces la convoque su Presidente¿, a iniciativa propia o a solicitud de un tercio de sus miembros, debiendo tener lugar la reunión, en dicho caso, en el plazo de los quince días siguientes a la recepción de la solicitud.

Artículo 23°.- Corresponde al Presidente de la Comisión:

a) La representación formal del Consejo.

b) La convocatoria de las sesiones y fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la antelación de una semana a la fecha de la celebración.

c) Presidir las sesiones y moderar los debates.

d) Ejercer su derecho a voto.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.

Artículo 24°.- Uno. La administración, las organizaciones empresariales y los sindicatos designarán suplentes de los miembros del Comité.

Dos.- Los miembros del Comité perderán su condición de tales por alguna de las siguientes causas:

a) Por fallecimiento.

b) Por acuerdo del órgano decisorio correspondiente · la entidad, asociación u organismo que represente.

c) Por renuncia aceptada por el organismo correspondiente de la asociación, entidad u organismo que represente.

d) La representación de la Administración cuando así lo acuerde la misma.

e) Por cualquiera otra causa que impida el desempeño de la misma.

Tres.- No podrán formar parte del Comité, personas vinculadas a la Consejera de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales por relación de servicio, salvo los representantes de la Administración.

Artículo 25°.- Uno. La Comisión Ejecutiva se estructura en Comités Ejecutivos Territoriales, con ámbito de actuación coincidentes en Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote y Gomera, Hierro, La Palma y Tenerife, respectivamente.

Dos.- Los citados Comités Ejecutivos serán presididos por el Director General de Trabajo, ostentando la Vicepresidencia el Director Territorial correspondiente siendo el número de representantes de las organizaciones empresariales, sindicatos y administración en igual número que en la Comisión Ejecutiva Regional. Tres.- Las facultades de los miembros del Comité y las formas de designación y cese son los mismos que en el caso de la Comisión Ejecutiva Regional, dentro de su ámbito de actuación.

CAPITULO III: DE LA COMISION GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES

Artículo 26°.- La Comisión General de Servicios Sociales ejercerá las siguientes funciones:

a) Promover los estudios para determinación de las causas que originan la marginación y la desigualdad entre los ciudadanos y los recursos sociales existentes.

b) Promover la adecuada utilización de los recursos sociales.

c) Determinar los servicios sociales necesarios para ejecutar la política de acción social y asesorar sobre su adscripción orgánica.

d) Procurar la adecuada distribución territorial de los recursos y los servicios.

e) Impulsar el asociacionismo y la cooperación con las organizaciones de carácter privado.

f) Promover la unificación de las competencias en materia de Asistencia Social y Servicios Sociales.

g) Promover la planificación conjunta de los programas de Servicios Sociales.

h) Resolver los asuntos de Servicios Sociales que afectando a más de una Consejería de las integradas en ella, no requieran ser elevados a la decisión del Gobiemo o no correspondan al mismo Gobierno por precepto legal o reglamentario.

i) Cualesquiera otras atribuciones que le confieran las disposiciones legales.

Artículo 272.- La Comisión General de Servicios Sociales estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El Presidente, que lo será el Consejero de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales. En el caso de la ausencia del Consejero asumirá la Presidencia el Director General de Servicios Sociales.

b) El Director General de Servicios Sociales.

c) Tres vocales en representación de las Consejerías de Educación, Cultura y Deportes; Política Territorial; y Economía y Comercio.

d) Un Secretario nombrado por el Presidente de la Comisión.

CAPITULO III: DE LA COMISION EJECUTIVA REGIONAL DE SERVICIOS SOCIALES

Artículo 28°- La Comisión Ejecutiva Regional de Servicios Sociales tiene como funciones fundamentales

el asesoramiento y la supervisión y control de los servicios sociales del Departamento.

Artículo 29°.- La Comisión Ejecutiva Regional de Servicios Sociales tiene atribuidas las siguientes funciones:

Uno.- Elaborar los criterios de actuación del departamento en materia de servicios sociales.

Dos.- Conocer el anteproyecto de presupuesto del área de bienestar social.

Tres.- Aprobar la Memoria anual de actividades.

Artículo 30°.- A) La Comisión Ejecutiva Regional estará integrada por los siguientes miembros:

Uno.- El Presidente será el Consejero de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales.

Dos.- El Vicepresidente será el Director General de Servicios Sociales.

Tres.- Un representante de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales.

Cuatro.- Tres representases de las Organizaciones empresariales de mayor representatividad.

Cinco.- Tres representases de las Organizaciones sindicales de mayor representatividad.

B) La Comisión Ejecutiva Regional se reunirá al menos una vez al año y cuando lo convoque el Presidente a petición de más de un tercio de sus miembros.

Artículo 31°.- La Comisión Ejecutiva Regional se estructura en Comisiones Ejecutivas Territoriales de Servicios Sociales con ámbito una, en las islas de Fuerteventura, Gran Canaria y Lanzarote y, la otra, en las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma y Tenerife.

Artículo 32°.- Corresponde a las Comisiones Ejecutivas Territoriales:

Uno.- Supervisar y controlar a nivel territorial el cumplimiento de los acuerdos del Comité Ejecutivo Regional.

Dos.- Conocer de la gestión de los distintos servicios y proponer las medidas que estimen convenientes para su perfeccionamiento.

Tres.- Facilitar información, y formular, en relación con su ámbito de actuación, propuestas y consideración al Comité Ejecutivo Regional y al Departamento para la formulación del anteproyecto de presupuesto.

Cuatro.- Conocer y controlar el desarrollo de los planes y programas establecidos, incluyendo la realización de los gastos que su ejecución conlleva.

Cinco.- Realizar cuantas misiones de control y vigilancia le sean encomendadas por el Comité Ejecutivo Regional. Seis.- Emitir un informe sobre sus actividades.

Artículo 33°.- La composición de cada Comisión Ejecutiva Regional será la siguiente:

Uno.- Presidente: El Director Territorial de Servicios Sociales. Dos.- 2 representantes de la Administración Autonó mica. Tres.- 3 representantes de las Organizaciones Empresariales de mayor representatividad. Cuatro.- 3 representantes de los sindicatos más representativos.

Artículo 34°.- Corresponde al Presidente de la Comisión Ejecutiva Territorial:

Uno.- La representación de la Comisión a los efectos de coordinación y relaciones externas, salvo que para un caso concreto se atribuya a otro miembro de la Comisión.

Dos.- La convocatoria de las sesiones y determinación del orden del día.

Tres.- La moderación del desarrollo de los debates y de presidencia de la sesión.

Cuatro.- El ejercicio del derecho a voto.

Cinco.- El visado de las actas y certificaciones de acuerdos contenidos en las mismas.

Artículo 35°.- A) Por cada vocal los sindicatos, organizaciones empresariales y Administración F>ública representados designarán un suplente, que podrá asistir indistintamente con el Vocal que sustituye.

B) Los Vocales perderán las condiciones de tales por alguna de las siguientes causas:

Uno.- Por fallecimiento.

Dos.- Por acuerdo de los sindicatos, organizaciones empresariales o Administraciones Públicas representados, previa comunicación a la Presidencia de la Comisión.

Tres.- Por renuncia aceptada por sus representados que lo comunicarán a la Presidencia de la Comisión.

Cuatro.- La designación de Vocales en representación de los sindicatos u organizaciones empresariales no podrá recaer en personar vinculadas por relación contractual a la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales.

CAPITULO IV: DEL CONSEJO GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES

. Artículo 36°- 1.- El Consejo General de Servicios Sociales tiene como objetivo facilitar la coordinación de los agentes del sistema de Servicios Sociales, así como posibilitar la participación social en su dirección y gestión.

2.- El Consejo General de Servicios Sociales tendrá las funciones siguientes:

a) Informar los anteproyectos de normas básicas y de planificación de los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Informar los criterios de actuación y presupuestación presentados por la Consejería.

c) Conocer los resultados anuales que se refieren al campo de los Servicios Sociales.

d) Servir de cauce para la discusión y negociación, entre las representaciones afectadas de los criterios que regulen los convenios que se proveen en esta Ley.

c) Emitir informes por iniciativa propia o a instancias de las Administraciones Públicas Canarias.

f) Cualquiera otra función que le sea atribuida.

Artículo 37°.- El Consejo General de Servicios Sociales está integrado por representantes del Gobierno de Canarias, de Cabildos, de los Ayuntamientos, de las entidades colaboradoras, de los usuarios, del personal de los servicios y de las organizaciones sindicales y patronales más representativas, teniendo carácter paritario de representación de la administración en sus distintos niveles y los restantes componentes sociales.

TITULO TERCERO -SECCI N l: DE LAS DIRECCIONES TERRITORIALES

Artículo 38°.- Los órganos de carácter territorial de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, son los siguientes:

- Dirección Territorial de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife, con ámbito, competencial en las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma y Tenerife, y la Dirección Territorial de Las Palmas, en las de Fuerteventura, Gran Canaiia y Lanzarote.

- Dirección Territorial de Servicios Sociales de Santa Cruz de Tenerife, con ámbito competencial en las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma y Tenerife, y Dirección Territorial de Las Palmas, en las de Fuerteventura, Gran Canaria y Lanzarote.

- Dirección Territorial de Salud de Santa Cruz de Tenerife, con ámbito competencial en las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma y Tenerife, y Dirección Territorial de Las Palmas, en las de Fuerteventura, Gran Canaria y Lanzarote.

- Dirección Territorial de Asistencia Sanitaria de Santa Cruz de Tenerife, con ámbito competencias en las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma y Tenerife, y Dirección Territorial de Las Palmas, en las de Fuerteventura, Gran Canaria y Lanzarote.

Artículo 39°.- Las Direcciones Territoriales tienen atribuida la ejecución de las siguientes competencias: - Gestión de centros y servicios.

- Concesión de licencias, permisos y vacaciones al personal adscrito.

- Registro, documentación y diligenciamiento de expedientes.

- Ejecución de las competencias que le sean delegadas por la Secretaría General Técnica o el Director General.

- Sanción por faltas leves al personal adscrito.

- Autorización de gastos hasta doscientas cuarenta mil pesetas.

- Gestión de abono de ingresos por utilización de centros y servicios propios y cobro de sanciones, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

SECCI N III: DE LAS DIRECCIONES TERRITORIALES DE SALUD

Artículo 40°.- Los Directores Territoriales de Salud tienen atribuido el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La ejecución de las acciones en materia de vigilancia epidemiológica planificada por la I)dirección General de la Salud Pública.

b) La vigilancia epidemiológica y adopción de medidas para el control de problemas sanitarios concretos y urgentes.

c) La inspección y control de los locales y edificios de convivencia pública y colectiva.

d) El control sanitario del medio ambiente, así como de las industrias molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

e) El control sanitario de productos alimenticios, así como de establecimientos e industrias de producción, almacenamiento, transporte, manipulación y venta de productos relacionados con la alimentación humana.

f) La inspección y control de las entidades de producción, almacenamiento y venta de medicamentos y otros productos de empleo en medicina humana o veterinaria.

g) El desarrollo de los programas de promoción, protección y prevención de la salud de la Comunidad y el individuo, elaborados o aprobados por la Dirección General de Salud Pública.

h) La elaboración de propuestas a los servicios centrales para el desarrollo de programas sanitarios horizontales y- verticales que permitan controlar los problemas de salud.

i) La dirección técnica de las actividades de los sanitarios locales.

j) La sustitución de sanitarios locales por causas de licencia conforme a las intrusiones de la Secretaría General Técnica.

k) El ejercicio de la política sanitaria mortuoria.

l) La imposición de sanciones por infracción sanitaria leve hasta una cuantía de doscientas cincuenta mil pesetas.

m) Cualquier otra que se le atribuya reglamentariamente.

SECCI N III: DE LAS DIRECCIONES TERRITORIALES DE ASISTENCIA SANITARIA

Articulo 41°.- Los Directores Territoriales de Asistencia Sanitaria, en tanto se produzcan las previsibles transferencias del INSALUD y de los centros asistenciales de las Corporaciones Locales a la Comunidad Autónoma, tienen atribuidas las siguientes funciones:

a) Estudio de las características socioeconómicas de la provincia y su relación con la salud.

b) Estudio y valoración de la infraestructura sanitaria de la provincia, tanto del sector público como del privado, que incluirá: Recursos humanos, centros y equipamiento.

c) Conocimiento de los anteproyectos de los planes anuales de inversiones de la provincia.

d) Estudio y seguimiento de la actividad de los centros y servicios asistenciales públicos y privados.

e) Elaboración de informes solicitados por la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

SECCI N IV: DE LAS DIRECCIONES TERRITORIALES DE TRABAJO

Artículo 42°.- Las Direcciones Territoriales de Trabajo tienen atribuido el ejercicio de las siguientes funciones:

Uno.- Encuadramiento laboral de las empresas y centros de trabajo.

Dos.- Mediación, arbitraje y conciliación en conflictos individuales y colectivos de carácter laboral.

Tres.- Calificación y valoración de puestos de trabajo.

Cuatro.- Fijación o modificación de los salarios en el régimen de traba ' jo medido, y las bases y tarifas en el no medido, cuando existan incentivos entendiendo en general de los expedientes sobre implantación, aplicación, modificación y revisión o supresión de los sistemas de trabajo con incentivo. Cinco.- Recibos de salarios.

Seis.- jornadas y horarios de trabajo, trabajo en horas extraordinarias.

Siete.- Regímenes de descanso dominical y semanal.

Ocho.- Trabajo de las mujeres y los menores.

Nueve.- Pluses de distancia y transporte.

Diez.- Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y regulación de empleo cuando la competencia no corresponda al Director General conforme al artículo 16, punto doce del presente Decreto, y sin perjuicio de las facultades de avocación previstas en dicho artículo.

Once.- Autorización en los supuestos de movilidad geográfica, previstos en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, cuando tenga el trabajador afectado su residencia dentro del ámbito territorial de su competencia.

Doce.- Ejecución en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

Trece. - Registro, asesoramiento y control en materia de cooperativas y sociedades anónimas laborales.

Catorce.- Comedoras y economatos laborales.

Quince.- Convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Dieciséis.- Huelga y cierres patronales.

Diecisiete.- Imposición de sanciones por infracción de la legislación laboral y actos de obstrucción por importe que no supere las doscientas cincuenta mil pesetas.

Dieciocho.- Representación colectiva y, en particular, derecho a reunión de los trabajadores en las empresas.

Diecinueve.- Conflictos colectivos que se susciten por controversias en relación con cualquiera de las materias de su competencia.

Veinte.- Gestión de centros de tiempo libre.

Veintiuna.- Apertura de centros de trabajo.

Veintidós.- Cualquier otra que se le atribuya reglamentariamente.

SECCI N V: DE LAS DIRECCIONES TERRITORIALES DE SERVICIOS SOCIALES

Artículo 43ª.- Los Directores Territoriales de Servicios Sociales tienen atribuidas las siguientes funciones: Uno.- Ejecución de los Programas de Servicios Sociales.

Dos.- Propuesta o resolución de expedientes de ayudas individuales.

Tres.- Expedición de títulos de Familia Numerosa.

Cuatro.- Admisión de usuarios en Escuelas Infantiles, Centros de Tercera Edad, Marginados y Protección de la Mujer.

Cinco.- Tramitación de expedientes de ayudas institucionales.

Seis.- Propuesta de nombramiento y cese de Directores de centros.

Siete. - Imposición de sanciones por infracción de la legislación de protección de menores en cuantía inferior a cien mil pesetas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Se crea en la Viceconsejería de Trabajo y Promoción de Empleo, la Dirección General de Trabajo.

Segunda.- Se crean dos Direcciones Territoriales de Asistencia Sanitaria adscritas a la Dirección General de Asistencia Sanitaria, una con sede en Las Palmas de Gran Canaria, y otra con sede en Santa Cruz de Tenerife. Esta última ejercerá sus competencias en las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma y Tenerife; la primera en las islas de Lanzarote, Gran Canaria y Fuerteventura.

DISPOSICI N DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones territoriales de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, y especialmente las siguientes:

- Decreto 95/1986, de 6 de junio, sobre estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y distribución de competencias en materia de trabajo, salud y bienestar social.

- Decreto 173/1986, de 9 de diciembre, sobre modificación de competencias en determinadas materias de trabajo.

DISPOSICI N FINAL PRIMERA

El Consejero de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales dictará las órdenes oportunas para el desarrollo de la presente disposición. Se autoriza al Consejero de Hacienda para disponer las modificaciones presupuestarias precisas para la ejecución del presente Decreto. DISPOSICION FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 1 de septiembre de 1987.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Fernando Fernández Martín.

EL CONSEJERO DE SANIDAD, TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES, Luis González Feria.



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