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BOC Nº 121. Viernes 18 de Septiembre de 1987 - 1200

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1200 - ORDEN de 28 de agosto de 1987, por la que se adapta, para los centros de la Comunidad Autónoma de Canarias, la distribución horaria semanal de las especialidades no reguladas, de la Rama Administrativa y Comercial, autorizadas por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 14 de agosto de 1980.

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Por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 14 de agosto de 1980 se autorizaron, con carácter provisional, las enseñanzas correspondientes a las especialidades no reguladas de Formación Profesional de segundo grado, de la Rama Administrativa y Comercial, "Administrativa", "Comercial", "Contabilidad", "Relaciones Públicas" e "Informática Empresarial", al denominado entonces Centro Nacional de Formación Profesional de Primero y Segundo Grado de Tarragona, hoy llamado Instituto de Formación Profesional "Vidal i Barraquer.

Dichas especialidades, aprobadas por el Régimen de Enseñanzas Especializadas, ofrecen la particularidad de que los dos primeros cursos son comunes a todas ellas, dedicándose el último a la especialización propiamente dicha.

Habiendo un número elevado de centros de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Canarias a los que se les ha autorizado, tanto para el curso académico 1986-87 como para el 1987-88, algunas de dichas especialidades, y siendo conveniente adaptar para los centros de nuestra Comunidad la distribución horaria semanal aprobada en su día, de modo que ningún curso rebase las treinta horas lectivas semanales y se distribuyan entre otras asignaturas las horas correspondientes a "Lengua catalana'.

Esta Consejería ha dispuesto: 1°.- La distribución horaria semanal, para los centros de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las especialidades de segundo grado de Formación Profesional de la Rama Administrativa y Comercial, "Administrativa", "Comercial", "Contabilidad", "Relaciones Públicas", e "Informática Empresarial", autorizadas por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 14 de agosto de 1980 (B.O.E. del 29 de agosto), será la que figura en el anexo a la presente Orden.

2°.- Los alumnos procedentes de Bachillerato, a los que les será de aplicación las convalidaciones recogidas en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 5 de diciembre de 1975, podrán incorporarse directamente al segundo curso de especialidad, debiendo cursar las asignaturas y conforme a la distribución horaria semanal que figuran en el citado anexo.

3°.- Los alumnos que cursen alguna de las citadas especialidades en centros de la Comunidad Autónoma de Canarias están exentos de la asignatura "Lengua Catalana'.

4°.- Las asignaturas de segundo curso de dichas especialidades, "Relaciones Públicas" y "Técnicas Comerciales", podrán impartiese, optativamente, de forma cuatrimestral, de acuerdo con los criterios fijados en tal sentido por el respectivo Claustro de Profesores. En este caso, se habrá de adaptar el sistema de evaluación continua vigente a esta circunstancia.

5°.- En el tercer curso de la especialidad "Relaciones Públicas", dentro de la asignatura "idioma Extranjero", podrá cursarse, optativamente, un segundo idioma.

6°.- Cualquier modificación a la distribución horaria fijada por esta Orden necesitará la autorización de la correspondiente Dirección Territorial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a propuesta razonada del Claustro de Profesores y previo informe del Servicio de Inspección Educativa.

DISPOSICI N FINAL: Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa a interpretar y desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de agosto de 1987.

EL CONSEJERO DE EDUCACI N, CULTURA Y DEPORTES, Enrique Femández Caldas.

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