Estás en:
La representación de la Comunidad Autónoma en la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Autonomía, determinada en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 90/1985, de 1 de abril, no se corresponde con la nueva estructura del Gobiemo de Canarias establecida en el Decreto 120/1987, de 7 de agosto, por lo que procede su adaptación a éste, de forma que los responsables de las áreas más directamente relacionadas con el proceso de transferencias se encuentren presentes en el órgano que ha de decidir sobre las mismas.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación de éste en su reunión de 1 1 de septiembre de 1987,
DISPONGO: Artículo único.- La representación de la Comunidad Autónoma en la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Autonomía estará formada por los siguientes miembros:
- El Vicepresidente del Gobierno, que actuará como Vicepresidente de la Comisión Mixta, ostentando la presidencia de la delegación canaria en los ténninos previstos en el Real Decreto 1.358/1983, de 20 de abril.
- El Consejero de Hacienda.
- El Consejero de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales. - El Jefe de los Servicios Jurídicos.
- El Director General de Asistencia Sanitaria.
- El Secretario General Técnico de la Consejería de la Presidencia.
- El Director General de Presupuesto y Gasto Público.
Actuará de Secretario, un funcionario de la Consejería de la Presidencia.
DISPOSICI N DEROGATORIA. Se deroga la Disposición Adicional Tercera del Decreto 90/1985, de 1 de abril.
DISPOSICI N FINAL. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 1 1 de septiembre de 1987.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Fernando Fernández Martín.
© Gobierno de Canarias