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BOC Nº 119. Lunes 14 de Septiembre de 1987 - 1191

IV. DISPOSICIONES DEL ESTADO - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

1191 - RESOLUCION de 19 de agosto de 1987, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y la Comunidad Autónoma de Canarias para la contratación temporal de trabajadores desempleados para obras de interés general y social. (B.O.E. n° 208 de 31-8-1987)

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Habiéndose suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través del Instituto Nacional de Empleo y la Comunidad Autónoma de Canarias, un Convenio de Colaboración para la contratación temporal de trabajadores desempleados en obras de interés general y social, y en cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobiemo para Política Autonómica, adoptado en su reunión de 18 de junio de 1985, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 19 de agosto de 1987. El Secretario General Técnico en funciones, Subdirector General de Coordinación de Transferencias e Informes, Luis Antonio Bas Rodríguez.

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y LA COMUNIDAD AUT NOMA DE CANARIAS

PRE MBULO El Instituto Nacional de Empleo, Organismo Autónomo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, entre otras funciones, tiene encomendada la gestión de programas de fomento del empleo que permitan compensar el insuficiente nivel de contratación en la esfera privada a través del empleo de trabajadores en paro por Organismos y Administraciones Públicas para la realización de obras o servicios de interés social y general.

En su virtud:

En Madrid, a 14 de julio de 1987,

REUNIDOS: El Excelentísimo Señor Don Alberto Guanche Marrero, Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrado por Decreto 28311983, de 13 de junio ("Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias" número 16, del 14).

El Ilustrísimo Señor Don Pedro de Eusebio Rivas, Director General del Instituto Nacional de Empleo, dependiente del Ministerio de Trabajo N, Seguridad Social, nombrado por R@ Decreto 205 I/f986, de 3 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 4).

EXPONEN: Primero.- Que la finalidad principal de este Convenio es participar en la ejecución de la política del Gobierno, dirigida a la creación de puestos de trabajo y a la lucha contra el desempleo en general. Para lograr esta finalidad es necesaria la coordinación con cl Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el área de la política de empleo, estableciéndose los mecanismos adecuados para la formalización y seguimiento conjunto de las acciones concretas de fomento del empleo y Formación Profesional, con el fin de obtener la mayor eficacia de las mismas.

Segundo.- Que durante los ejercicios de 1984 y 1986 se firmaron Convenios INEM-Comunidad Autónoma de Canarias al objeto de realizar obras y servicios de competencia exclusiva de esta última y de interés general y social, cuyos resultados han sido muy positivos, tanto por lo que han coadyuvado a la lucha contra el desempleo, como por el interés público de las obras y servicios realizados.

Tercero.- Que la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), fija las bases generales para el establecimiento de Convenios de Colaboración del Instituto Nacional de Empleo con rganos de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas, Organismos Autónomos Administrativos y Organismos Autónomos Comerciales, Industriales y Financieros, para la realización de obras y servicios por trabajadores desempleados. Y que a tenor de la base segunda de la citada Orden en la que se indican los aspectos que deberán contener los documentos para la firma de cada Convenio específico, se establecen las siguientes

CL USULAS: Primera.- El presente Convenio se formalizará en el marco de la colaboración regulada en la Orden de 21 dc febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), citada en el punto tercero anterior.

Segunda. - Constituye objeto del presente Convenio la realización de obras y servicios de interés general y social que, por ser de la competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, scan ejecutados por ésta y financiados por la propia Comunidad y el Instituto Nacional de Empleo.

Tercera.- Las aportaciones económicas al presente convenio por parle del INEM, a través de su presupuesto A, alcanzarán, como máximo, la cifra de 58.000.000 de pesetas, y se destinarán exclusivamente para la contratación de mano de obra desempleada. No obstante, para la realización de contrataciones de más de seis meses, efectuadas a trabajadores menores de veinticinco años, o mayores de veinticinco años, parados de larga duración, en obras o servicios de interés social, en programas cofinanciados con el Fondo Social Europeo, el INEM aportará la cantidad de 174.447.000 pesetas.

La Comunidad Autónoma de Canarias financiará los gastos de infraestructura, material, proyectos, etcétera, necesarios para la realización de las obras o servicios correspondientes, hasta un total de 2.000.000 de pesetas.

Cuarta.- Las obras y/o servicios a realizar al amparo del presente Convenio reunirán los requisitos establecidos en la base tercera, apartado 2, de la Orden de 21 de febrero de 1985, y responderán a las materias y objetivos fijados en el Convenio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social suscrito el 26 de mayo de 1987 con esta Comunidad Autónoma. Su tipología versará sobre aspecto relacionados con desarrollo agrario, repoblación forestal, rehabilitación de edificios, excavaciones, tratamiento preventivo contra incendios y cualquier otra actuación de interés general y social, exclusivamente dentro de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinta.- Las Memorias conteniendo los datos indicados en la base quinta de la Orden de 21 de febrero de 1985 deberán ser presentadas en el INEM antes del 30 de agosto de 1987.

Sexta.- Las contrataciones de los trabajadores desempleados se ajustarán a alguna de las diversas modalidades que se indican en la base séptima, apartado 3, de la Orden citada, siendo recomendables para las que se formalicen al amparo del presente Convenio las modalidades de contratación en prácticas, para la formación y a tiempo parcial.

Igualmente podrá utilizarse la adscripción de trabajadores perceptores de prestaciones, o de subsidio por desempleo, para trabajos de colaboración social.

Los salarios de los trabajadores se ajustarán al correspondiente Convenio Colectivo.

En el caso de los trabajadores adscritos a trabajos de colaboración social, si el salario fijado por el Convenio fuese superior a la base reguladora que sirvió para el cálculo de la prestación por desempleo o subsidio, éstos percibirán la diferencia entre la citada prestación o subsidio y el salario de Convenio.

Séptima.- La selección de los trabajadores deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en la base cuarta de la Orden de 21 de febrero de 1985, anteriormente citada, valorando los criterios en ella establecidos, ateniéndose a la problemática de desempleo existente.

Octava.- De acuerdo con lo establecido en la base undécima de la Orden de 21 de febrero de 1985, en el lugar de realización de la obra o servicio se instalará un cartel relativo a los mismos, en el que figurarán las partes interesadas en la realización del Convenio.

Novena.- La Comisión Mixta para la ejecución y seguimiento del presente Convenio será la misma que la designada en la cláusula tercera del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Gobiemo de Canarias de 26 de mayo de 1987, del cual éste constituye parte integrante. Décima.- Para dar cumplimiento a lo establecido en la base octava de la Orden de 21 de febrero de 1985, la Comunidad Autónoma de Canarias deberá informar del estado de las obras y servicios al Instituto Nacional de Empleo, a través de sus Direcciones Provinciales, enviando las Memorias de iniciación una vez empezadas las obras o servicios y las Memorias de finalización en el plazo máximo de un mes, una vez terminadas éstas.

Undécima.- La duración de las obras y/o servicios, susceptibles de acogerse a programas cofinanciados con el Fondo Social Europeo, realizados al amparo del presente Convenio, no podrá exceder del 31 de marzo de 1988, sin perjuicio de lo establecido en la Ley General Presupuestaria.

Duodécima.- En todo lo no especificado en el presente Convenio cl INEM y la Comunidad Autónoma de Canarias se atendrán a lo establecido en la Orden de 21 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 27) y en cl Convenio del Ministerio de Trabajo Comunidad Autónoma de Canarias de 26 de mayo de 1987.

Y estando de acuerdo ambas partes con el contenido del presente documento, y para que así conste, y en prueba de confonnidad, firman cl mismo por duplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.- El Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social de la Comunidad Autónoma de Canarias, Alberto Guanche MarTcro.- El Director General del Instituto Nacional de Empleo, Pedro de Eusebio Rivas.

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