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1987/115 - Viernes 04 de Septiembre de 1987

I. DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Política Territorial

Regresar al sumario 1151 CIRCULAR de 29 de julio de 1987, de la Dirección General de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza que complementa la Orden de 13 de julio de 1987, por la que se establecen las limitaciones y épocas hábiles de caza que a estos efectos deberán regir durante la campaña 1987/88

En el Boletín Oficial de Canarias de 22 de julio de 1987, se publican las limitaciones y épocas hábiles dc caza para la presente campaña.

Estas disposiciones, dc forma completa, son las siguientes:

Artículo l°.- Periodos hábiles:

Los periodos hábiles de caza para la próxima temporada, incluidos los días indicados, serán los siguientes:

ISLA DE GRAN CANARIA.

Del 2 al 20 dc agosto se podrá cazar el conejo con perro y hurón. Del 23 de agosto al 29 de noviembre se podrán cazar todas las especies cinegéticas con perro, hurón y escopeta. Del 3 al 13 de diciembre se podrá cazar exclusivamente la paloma bravía.

En los períodos indicados, los días hábiles de caza serán los jueves, domingos v festivos de carácter nacional, así como el 8 de septiembre (Virgen del Pino).

Estará autorizado el empleo de 4 perros por cazador individual y 3 perros por cazador en cuadrilla, con un máximo de 5 cazadores y 15 perros en una cuadrilla.

El número de piezas autorizado por día será de 5 conejos y 3 perdices por cazador individual. Para codornices, 10 por persona y para palomas, 20 por persona.

ISLA DE FUERTEVENTURA.

Del 23 de agosto al 18 de octubre se podrían cazar todas las especies cinegéticas con perro, hurón y escopeta.

Serán días hábiles de caza los domingos y festivos de carácter nacional, así como el día de la Vírgen de la Peña.

Estará autorizado el empleo de 2 perros por cazador individual y un máximo de 5 cazadores y 10 perros por cuadrilla.

El número máximo de piezas por día será de 4 conejos o 3 perdices por cazador y 8 piezas por cuadrilla. Para palomas, 20 por persona.

ISLA DE LANZAROTE.

Del 2 al 30 de agosto se podrá cazar el conejo con perro y hurón los jueves, domingos y festivos dc carácter nacional.

Todos los jueves del 3 dc septiembre al 29 de noviembre se podrá cazar el conejo con perro y hurón solamente.

Del 6 de septiembre al 29 de noviembre se podrán cazar todas las especies cinegéticas con perro, hurón y escopeta, pero solamente los domingos y festivos dc carácter nacional, y el 15 dc septiembre (Virgen de N4 Señora dc Los Volcanes).

Estará autorizado el empleo dc 4 perros por cazador individual y 3 perro,, por cazador en cuadrilla, con un máximo de 5 cazadores y 15 perros en una cuadrilla.

El número de piezas autorizado por día será de 5 conejos o 3 perdices por cazador individual, con un máximo de 12.

ISLA DE TENERIFE.

a) Del 2 al 20 de agosto se podrá cazar el conejo con perro y hurón. Del 23 de agosto al 22 de noviembre se podrán cazar todas las especies cinegéticas con perro, hurón y escopeta.

b) En el Parque Nacional del Teide sólo está permitida la caza del conejo, desde cl 2 al 20 de agosto y del 1 al 29 de octubre con perro y hurón y desde el 23 de agosto al 27 de septiembre con escopeta, perro y hurón.

Los días hábiles de caza serán los jueves, domingos y festivos de carácter nacional en toda la isla.

Estará autorizado el empleo de 5 perros por cazador individual y 3 piezas por cazador en cuadrilla, con un máximo de 5 cazadores y 15 perros en una cuadrilla.

El número de piezas autorizado será de 5 conejos o 3 perdices por cazador individual y 10 conejos o 6 perdices por cada cuadrilla. Las codornices tendrán un límite de 10 por persona y las palomas, 20 por persona.

ISLA DE LA PALMA.

Del 2 de agosto al 6 de diciembre se podrán cazar todas las especies cinegéticas a excepción de la perdiz, con perro, hurón y armas de fuego.

Serán días hábiles de caza los jueves, domingos y festivos de carácter nacional, en la zona comprendida entre la vía de circunvalación de la isla y la cumbre, y todos los días de la semana entre dicha vía de circunvalación y la orilla del mar.

No está permitida la caza menor en el Parque Nacional de La Caldera de Taburiente.

Estará autorizado el empleo de 5 perros por cazador individual y 15 perros por cuadrilla con un máximo de 5 personas por cuadrilla.

El número de conejos autorizado será de 5 por cazador individual y 10 por cuadrilla. Las codornices tendrán un límite de 10 por persona y las palomas, 20 por persona.

Se entiende por "vía de circunvalación de la isla" la formada por la carretera C-832 de Santa Cruz de La Palma a Punta gorda por el Sur, CF-50 de Puntagorda a Barlovento y C-830 de Barlovento a Santa Cruz dc La Palma.

ISLA DE LA GOMERA.

a) Del 2 al 20 de agosto se podrá cazar el conejo con perro y hurón. Del 23 de agosto al 22 de noviembre se podrán cazar todas las especies cinegéticas con perro, hurón y escopeta.

b) En el Parque Nacional de Garajonay sólo se podrá cazar el conejo con perro y hurón en la zona autorizada por la Dirección del Parque.

c) Los días hábiles de caza serán los domingos y festivos de carácter nacional en terrenos de aprovechamiento cinegético común y los jueves, domingos y festivos en el resto de los terrenos.

En las zonas de Chipude y Tamargada (término municipal de Vallehermoso se autoriza la caza también los martes de estos periodos.

Estará autorizado el empleo de 4 perros por cazador y 6 perros por cuadrilla con un máximo de 3 cazadores por cuadrilla.

El número de piezas autorizado será de 5 piezas por cazador (de ellas un máximo de 4 perdices) y de 12 piezas por cuadrilla (de ellas 9 perdices como máximo).

La zona citada dc Chipude se delimita por el Barranco que baja de la presa de Cabecitos a la pista de El Cercado, siguiendo esta pista a Chipude y La Fortaleza, de aquí a la Casa Forestal de Chipudc, cerrando el lindero del Parque Nacional.

La zona de Tamargada se delimita desde la Cruz de Tierno bajando por el límite de Agulo hasta la carretera del Norte y por ésta hasta el Lomo del Roque Cano y subiendo por él nuevamente hasta cl primer punto.

En el Parque Nacional de Garajonay la zona delimitada para la caza del conejo es la situada a la derecha de la pista de los Llanos de Clispín hasta la carretera dorsal de los Altos de Clierelipín siguiendo la carretera por Pajaritos hasta el límite de Alajeró y San Sebastián y de aquí al primer punto por el lindero de particulares.

ISLA DE EL HIERRO.

Igual que en Tenerife pero cerrándose el periodo hábil el 6 de diciembre. Se prohibe la caza de la perdiz.

Del 2 al 20 de agosto se podrá cazar el conejo con porro y liurón. Del 23 de agosto al 6 de diciembre se podrá cazar con perro, hurón y escopeta.

Los días hábiles de caza serán los jueves, domingos y festivos de carácter nacional.

Se permite cazar la codorniz solamente los domingos.

Está autorizado cl empleo de 5 perros por cazador y 1 5 perros en cuadrilla siendo ésta de un máximo de 5 cazadores.

El número de piezas autorizado será de 5 conejos por cazador y 10 por cuadrilla. Las palomas tendrá un máximo de 20 por cazador.

ISLA DE TENERIFE Y LA PALMA (CAZA MAYOR).

Con el fin de controlar las poblaciones de muflón y de arrui en las islas de Tenerife y La Palma, respectivamente, se autoriza la caza durante los meses de septiembre, octubre y noviembre, los martes, miércoles y viernes no festivos.

Los cazadores deberán proveerse del oportuno permiso de caza mayor que les será expedido por la Dirección General de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza en las Oficinas de Santa Cruz de Tenerife y Santa Cruz de La Palma.

Artículo 2°.- Captura en vivo de aves fringílidas y emberícidas.

a) Especies autorizadas.

Las únicas especies cuya captura está autorizada en la presente temporada son: Canario de monte, pardillo (millero, limacero), vcrderón, verdecillo (chamarín) y triguero (pájaro pollo). En la isla de Gran Canaria no sc autoriza la captura del canario y sí sc autoriza la del jilguero.

b) Número dc ejemplares.

Se autoriza la captura de un máximo de 10 ejemplares por especie, con un tope dc 7 ejemplares capturados cada día. En Gran Canaria se autoriza un máximo de 5 jilgueros por persona y día.

c) Periodo y días autorizados.

Periodo de captura de aves fringflidas y emberícidas será del 15 de agosto al 15 de septiembre, ambos inclusive, siendo días hábiles únicamente los martes y sábados.

d) Artes autorizadas.

Las artes autorizadas serán cl falsete y la red de suelo. En Gran Canaria no se autoriza la red de suelo.

c) Lugares autorizados.

Sólo se permitirá la captura dc estas aves en zonas agrícolas que no están incluidas en la relación dc terrenos de protección especial enumerados en el artículo 59 dc esta Circular.

f) Condiciones requeridas.

Para obtener la autorización de captura de estas aves será necesario pertenecer a una sociedad pajaril y ornitológica o demostrar la pertenencia a la Federación Provincial dc Caza.

g) Licencias.

Las licencias para esta caza serán gratuitas y se expedirán en las Delegaciones Insulares dc Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza. Siendo necesario previamente estar en posesión de una licencia de caza tipo B.

Artículo 3°.- Prohibiciones de carácter general.

Se prohibe cazar con armas de aire comprimido y con rifles calibre 22 de percusión anular.

Se prohibe la tenencia y empleo de cartuchos de postas en tanto se esté practicando el ejercicio de la caza. A tales efectos se entenderá por postas aquellos proyectiles cuyo peso sea igual o superior a 2,5 gramos.

Queda prohibida la tenencia y empleo, en tanto se esté practicando el ejercicio de la caza, dc reclamos con cintas magnetofónicas grabadas con sonidos de animales.

Queda prohibida la caza desde embarcaciones a motor.

Artículo 4°.- Especies cuya caza está permitida.

Se consideran piezas de caza en Canarias, exclusivamente, las siguientes especies:

Perdiz roja. Perdiz moruna. Codomíz. Tórtola. Paloma bravía. Mirlo. Conejo. Ardilla moruna. MuflOn. Arrui.

La lista anterior se ve modificada en las islas de La Palma (no se permite la caza de la perdiz) y El Hierro (no se permite la caza de la perdiz ni de la codorniz) y temporalmente respecto de diversas especies. Todo ello se refleja en el artículo 19 de la presente Circular.

Artículo 5°.- Limitaciones al ejercicio dc la caza.

A fin de proteger las distintas especies faunísticas en determinadas zonas del archipiélago o por razones dc seguridad, se establecen las siguientes limitaciones al ejercicio dc la caza:

a) Queda prohibida la caza y captura en vivo de toda clase de aves en una zona dc la isla de Fuerteventura denominada "Madre del Agua", sita en los términos municipales de Betancuria y Pájara y cuyos límites se describen en la Orden del M.A.P.A. de 14 dc junio de 1983 (B.O.E. de 22-6-83), así como en las reservas biológicas del Istmo de Jandía, Laguna de Tcsjuate y Lajares (excepto la Rosa de los Negrines).

Es estas zonas se autoriza la caza del conejo con perro y hurón pero sin escopeta.

b) Queda prohibido el ejercicio dc toda clase de caza en las islas de Lobos, Ale(,rana, Montaña Clara, Roque del Este y Roque del Oeste, así como en el Parque Natural de Las Dunas de Corralejo.

c) Queda prohibido el ejercicio de toda clase de caza en la zona de Los Lajiales, dc la isla dc El Hierro, en los Montes de "Las Mesas", y "San Andrés, Pijaral, Igueste y Anaga de Santa Cruz de Tenerife: En el monte "Las Mercedes, Mina y Yedra", de La Laguna; en el "Monte del Agua", en Los Silos; en el Barranco del Infierno, en Adeje; en los terrenos del Observatorio de Izaña, en Güímar; en el Refugio del Pilar y en la Reserva de la Biosfera "El Canal y Los Tales", en la isla de La Palma y en el Refugio de Vilaflor en la isla de Tenerife.

Artículo 6°.- Medidas circunstanciales.

A fin de prevenir los daños que pudieran ocasionar a la riqueza cinegética de una comarca o provincia determinadas circunstancias climáticas, biológicas o cualesquiera otras extremadamente desfavorables para la conservación de las especies, se faculta a la Dirección General de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza para, a propuesta de los Consejos de Caza, establecerla veda o restringir el periodo hábil de caza de algunas de estas especies o de todas ellas, pudiendo ser ampliada esta medida protectora tanto a los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común como a los sometidos a régimen cinegético especial.

Las Resoluciones dictadas dc acuerdo con lo previsto en el presente artículo, deberán insertarse en el Boletín Oficial de Canarias y surtirán efecto hasta que hayan transcurrido al menos cinco días hábiles, contados a partir de su inserción.

Artículo 7°.- Infracciones.

La caza de cualquier especie fuera del periodo hábil que para la misma se señala en la presente Circular, será considerada, como el hecho dc cazar en época de veda, infracción administrativa grave especificada en el artículo 48. 1.1 8 del Reglamento de Caza.

Santa Cruz de Tenerife, 29 de julio de 1987.- El Director General de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza, Juan Carlos Carracedo Gomez.

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