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BOC Nº 113. Lunes 31 de Agosto de 1987 - 1143

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1143 - ORDEN de 19 de agosto de 1987, por la que se otorgan subvenciones a las Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias para la exención de tasas académicas por matrícula y se establecen requisitos para su concesión.

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De conformidad con lo previsto en cl capítulo I del Plan Universitario de Canarias y dentro de la política de ayudas tendentes a amortiguar las barreras de carácter geográfico y socioeconómico, esta Consejería ha dispuesto:

Primero.- Conceder subvenciones a la Universidad de La Laguna y a la Universidad Politécnica de Canarias por el importe que en su momento se establezca, con el fin de que abran convocatorias para la concesión dc exenciones totales o parciales de tasas académicas por matrícula para estudios correspondientes al curso académico 1987-88.

Segundo.- Podrán solicitar esta ayuda los alumnos que cursen cualquiera de los estudios siguientes:

- Los de Licenciatura en Facultades.

- Los cursados en Escuelas Técnicas Superiores.

- Los de Escuelas Universitarias.

Tercero.- No procederá la concesión de estas ayudas en los siguientes casos:

a) Para simultanear estudios de los indicados en el artículo segundo en dos o más centros.

b) Para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado.

c) Para matricularse por segunda o más veces de una misma asignatura.

Cuarto.- Para optar a estas ayudas, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español. b) No poseer titulación universitaria equivalente a la de los estudios citados en el artículo segundo.

c) Tener una renta familiar neta igual o inferior a:

c.1 ) Para familias con un miembro computable, 425.000 ptas/año.

c.2) Para familias con 2 miembros computables, 850.000 ptas/año.

c.3) Para familias con 3 miembros computables, 1.275.000 ptas/año.

c.4) Para familias con 4 miembros computables, 1.700.000 ptas/año.

c.5) Para familias con 5 miembros computables, 1.952.000 ptas/año.

c.6) Para familias con más de 5 miembros computables se aumentarán en la cantidad anterior 257.000 ptas/año, por cada miembro computable que exceda de 5.

d) No formar parte de familia en la que cualquiera de sus miembros computables haya esta(lo obligado a presentar declaración por cl impuesto sobre el patrimonio en el ejercicio de 1986, independientemente de la renta familiar neta que se tenga.

e) Matricularse, en el curso para el que solicita la ayuda, del mínimo de asignaturas que se indican a continuación:

c. l) Cuando se trate de matrícula por primera vez y en el primer curso, las asignaturas en que deberá formalizarse dicha matrícula serán las que lo integran según el plan de estudios vigente.

e.2) Cuando se trate de segundos o posteriores cursos, o de segunda y posteriores veces de primero, el número mínimo de asignaturas de la carrera en que deberá formalizarse la matrícula será:

- Cuatro asignaturas en Facultades de Biología, Matemáticas, Química, Química (S. Física), Medicina, Ciencias del Mar, Económicas y Empresariales, Derecho, Farmacia, Veterinaria, Informática, Bellas Artes y en la Escuela Universitaria de Enfermería.

- Seis asignaturas en Escuelas de Formación del Profesorado de E.G.B.

c.3) Los alumnos que se matriculen del curso completo, según el plan de estudios vigente en el centro de que se trate, podrán obtener la ayuda aunque el número de asignaturas de que consta dicho curso completo sea inferior al señalado en los párrafos anteriores.

l) Haber aprobado en el último año de estudios cursados (con la excepción que se señala en el apartado f.3),. al menos las asignaturas que se indican a continuación:

f.l) Los estudios de COU o equivalentes cuando se trate de matrícula en el primer curso de carrera universitada. f.2)Cuando se trate de segundos o posteriores cursos, o de segunda y posteriores veces de primero, el número de asignaturas requeridas será de:

- Dos asignaturas en Facultades de Biología, Matemáticas, Medicina, Química, Química (Sección de Física), Ciencias del Mar, Veterinaria y Escuelas Técnicas Superiores de Arquitectura e Ingeniería Industrial.

- Tres asignaturas en Facultades de Filosofía y Ciencias de la Educación, Filología, Geografía e Historia, Ciencias Económicas y Empresariales, Derecho, Farmacia, Veterinaria, Informática, Bellas Artes y Escuela Universitaria de Enfermera.

- Cuatro asignaturas en Escuelas Universitarias de Arquitectura, Ingeniería Técnica, Estudios Empresariales y Escuelas Universitarias de Trabajo Social.

- Cinco asignaturas en Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado de E.G.B.

f.3) Podrá autorizarse por una sola vez al solicitante cl cambio dc estudios, considerándose a estos efectos el penúltimo año cursado en lugar del último.

Quinto.- En caso de haberse matriculado de un número de asignaturas superior al mínimo, todas ellas serán tenidas en cuenta a efectos de la ayuda, pero en ningún caso cada ayuda podrá ser superior al coste de la matrícula de un curso completo del centro respectivo.

Sexto.- Una vez cumplidos los requisitos de la norma tercera, el orden de prelación para la concesión de la ayuda lo determinarán las condiciones económicas, académicas y territoriales del solicitante, de acuerdo con los criterios siguientes:

Se asignarán a cada solicitante un parámetro E calculado por la siguiente fórmula:

E= Rpc/X.Y.

Donde Rpc es la renta per cápita calculada como se indica en los artículos siguientes; X es el coeficiente que puede tomar los valores siguientes:

X= 1,25 para solicitantes que tengan su residencia familiar habitual en una isla distinta a aquella en que se encuentre ubicado el centro donde realizan sus estudios.

X= 1,10 para los solicitantes que tengan su residencia familiar habitual a más de cincuenta kilómetros del centro en que realizan sus estudios, pero en la misma isla.

X= 1,00 para los solicitantes que tengan su residencia familiar habitual a menos de cincuenta kilómetros del centro de estudios y en la misma isla.

Y es un coeficiente académico corrector que tomará los siguientes valores:

Y= 1,10 para los solicitantes que tengan una nota media de sobresaliente en el último año cursado.

Y= 1,07 para los solicitantes que tengan una nota media de notable en el último año cursado.

1,04 para los solicitantes que tengan una nota media de aprobado en el último año cursado.

Y= 1,00 para los solicitantes que tengan una nota media de suspenso en el último año cursado.

Las Comisiones Universitarias dc selección podrán ponderarlas dificultades de desplazamiento que existan en casos concretos y justificados por el solicitante para la aplicación del parámetro X.

Séptimo.- Para cl cálculo de la renta familiar neta, se tendrá en cuenta la obtenida por todos los miembros computables durante el año 1986.

Octavo.- A los efectos del cálculo del parámetro Rpc, son miembros computables de la familia:

a) El padre y la madre, el solicitante, los hermanos solteros menores de veintitrés años que convivan en cl domicilio familiar o los de mayor edad cuando se trate de disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales.

b) Los ascendientes de los padres del solicitante que justifiquen su residencia en el mismo domicilio con el certificado municipal correspondiente.

c) También podrán ser considerados miembros computables de la familia los hermanos solteros mayores de veintitrés años, cuando se encuentren prestando cl servicio militar o realizando estudios sin actividades de carácter laboral remunerable, y en el caso de que sean la más importante fuente de recursos económicos de la familia. En todo caso, se computarán éstos en los ingresos familiares.

Noveno.- La Rpc se calculará por el procedimiento siguiente:

a) Se obtendrán los ingresos base de la familia mediante el cómputo de los mismos que sirven para el cálculo de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio correspondiente al año 1986. Cuando concurran varios miembros computables con obligación de declarar por dicho impuesto, se sumarán las bases imponibles correspondientes.

b) Se deducirán las cantidades retenidas a cuenta más las cantidades pagadas por dicho impuesto correspondientes a 1986, obteniéndose así la renta familiar. En caso de que hubiera mediado devolución por parte del Tesoro como consecuencia de la liquidación del ejercicio anterior, las cantidades devueltas deberán ser sumadas.

c) Los titulares de explotaciones agropecuarias computarán como ingresos el valor de los productos de aquéllas que sean utilizados para su propio consumo. d) La estimación de los rendimientos se hará aplicando criterios de rentabilidad real.

e) Para el cálculo de los ingresos de los miembros computables que no hubiesen estado obligados a presentar la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio correspondiente a 1986, se utilizará una certificación de la entidad o empresa en la que ejerza sus actividades profesionales, expresiva de las remuneraciones que perciban por todos los conceptos. Para los trabajadores por cuenta propia que se encontrasen en este caso, se utilizará una declaración jurada de los mismos en la que se expresen todos los ingresos, la naturaleza de los mismos, así como las cuotas obligatorias satisfechas.

i) En el caso de que el solicitante alegue su independencia familiar cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia y su domicilio mediante certificación municipal, así como el pago del alquiler de la Vivienda, en su caso, y los medios económicos con que cuenta mediante declaración jurada.

g) De la renta familiar, calculada como se indica en los puntos anteriores, podrán deducirse las cantidades que correspondan a los conceptos si -sientes:

g.I) El 40% de los ingresos aportados por los hermanos del solicitante o de sus hijos, en su caso, menores de veintitrés años que convivan en el domicilio familiar.

g.2) El 80% de los gastos realizados con ocasión de enfermedad grave o intervención quirúrgica, siempre que se justifique que fueron abonados por la familia del solicitante sin reembolso o compensación alguna por parte de entidades públicas o mutualidades.

g.3) Doce mil pesetas por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en cl domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de primera, y veinte mil, cuando sean de segunda o de honor. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.

g.4) Cien mil pesetas por cada hermano o hijo del solicitante que sea disminuido físico, psíquico o sensorial, siempre que de la incapacidad se derive la imposibilidad de obtener ingresos de naturaleza laboral.

g.5) El 20% de la renta familiar en los siguientes casos:

- Cuando el solicitante sea hijo de padre y/o madre inválidos, aquejados de enfermedad permanente que imposibilite para el trabajo y que su única fuente de ingresos sea la pensión devengada por dicha invalidez.

Cuando el cabeza de familia se encuentre en situación dc paro y no reciba subsidio de desempleo.

- Cuando el solicitante sea hijo de viudo o viuda o cónyuge separado legalmente siempre que la única fuente de ingresos sea la pensión o los alimentos devengados en su caso.

h) Una vez realizadas las operaciones indicadas en los apartados anteriores, se obtendrá el Rpc dividiendo la cantidad resultante por el número de miembros computables.

Décimo.- Las notas medias a que hace referencia el artículo sexto se calcularán según los siguientes criterios:

a) Se sumarán las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas excluidas, en su caso, las de Religión, Ética y Moral, Formación Cívico-Social y Educación Física, y se dividirá la suma obtenida por el número de asignaturas.

b) Cuando el alumno haya necesitado más de una convocatoria para aprobar alguna asignatura, la puntuación en tal asignatura se hallará sumando las notas obtenidas en las diferentes convocatorias y dividiendo por el número de éstas. A estos electos se considerará dc igual valor el hecho de no haberse presentado en alguna convocatoria o haber anulado la misma.

c) Las puntuaciones que se consignen para cada asignatura, serán las que figuran en la siguiente tabla de equivalencias:

Matrícula de honor, 10.0 puntos. Sobresaliente; 9.0 puntos. Notable; 7.5 puntos. Aprobado; 5.0 puntos. Suspenso, no presentado o renuncia; 2.5 puntos.

Undécimo.- Las solicitudes se presentarán en los centros donde los solicitantes vayan a cursar sus estudios en el curso académico 1987-88, mediante modelo de instancia normalizado que estará a disposición de los interesados en las Universidades, y en el plazo que se establezca por cada Universidad.

Se adjuntará la siguiente documentación:

a) Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio correspondiente a 1987 y, en su caso, la de todos los miembros de la familia con obligación de realizarla. En su caso, se presentarán los documentos substitutivos señalados en los apartados c) y f) del artículo noveno.

b) La documentación acreditativa que, en su caso, se exija en los apartados anteriores.

Aquellos alumnos que no se encuentren matriculados en el curso 1986-87 en el Centro Universitario, presentarán la solicitud dc ayuda directamente en el negociado de becas de la Universidad correspondiente.

Duodécimo.- IX- las solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en la presente Orden y sean propuestas para la desestimación dc la ayuda, los servicios administrativos universitarios procederán directamente al envío de las notificaciones de denegación a los interesados y remitirán, a efectos estadísticos, a la Dirección General de Universidades e Investigación relación de las solicitudes denegadas con especificación de las correspondientes causas. La notificación denegatoria deberá especificar la causa de denegación y hacer constar el derecho que tiene el solicitante a presentar la correspondiente reclamación ante el órgano denegante.

Decimotercero.- Las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en la presente Orden, serán ordenadas por los servicios administrativos dc la Universidad de menor a mayor según el parámetro E, elaborándose un listado que contenga los siguientes datos para cada alumno a los efectos previstos en los artículos siguientes:

1. Apellidos y nombre. 2. Documento Nacional de Identidad. 3. Ingresos. 4. Deducciones. 5. Miembros computables. 6. Familia numerosa (si o no). 7. Estudios para los que solicita la ayuda. 8. Cuantía dc la tasa académica correspondiente.

Este listado se remitirá a la Dirección General de Universidades e Investigación a efectos estadísticos.

Decimocuarto.- El estudio de las solicitudes y la propuesta de concesión de las ayudas, a la vista de la cuantía dc la subvención, serán elaborados en forma dc acta por una Comisión Universitaria dc Selección, que a tal efecto se constituirá en cada Universidad y de la que podrán formar parte representantes de los solicitantes.

decimoquinto.- La distribución de la subvención y concesión de ayudas será realizada por una comisión constituida al efecto, de la que formarán parte los Vicerrectores de Alumnado y los Jefes de los Negociados de becas de ambas Universidades, así como el Director General de Universidades e Investigación, que actuará como Presidente, pudiendo participar, asimismo, representantes de los solicitantes.

Decimosexto.- La Comisión a que hace referencia la norma anterior podrá conceder la exención total o la reducción del 50% dc las tasas académicas, quedando facultada para distribuir la subvención entre las dos modalidades de acuerdo con el orden del parámetro E y a la vista del número de solicitantes que reúnan los requisitos

Decimoséptimo.- El ocultamiento o falseamiento dc datos, conllevará la pérdida dc todo tipo de ayuda contenida en esta Orden, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir el solicitante.

Decimoctavo.- Los solicitantes a los que les sea denegada esta ayuda podrán utilizar los recursos administrativos que legalmente procedan.

Decimonoveno.- Esta ayuda es incompatible con cualquier otro tipo de beca o ayuda. Vigésimo.- Se faculta a la Dirección General de Universidades e Investigación para interpretar y desarrollar la presente Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 dc agosto de 1987.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Enrique Fernández Caldas.

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