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Por el real Decreto 506/1987, de 10 de abril, se someten las importaciones de harinas de trigo panificable en las islas Canarias al régimen de derechos reguladores previsto en el Decreto 3221/1972, de 23 de noviembre.
En la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 14 de abril de 1987 se fijó el precio de entrada hasata el 1 de agosto de 1987 en 30.000 pesetas/tonelada.
El mencionado Real Decreto 506/1987, en su disposición adicional, establece que por el Ministerio de Economía y Hacienda se dictarán las disposiciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.
En su virtud dsipongo:
Primero.- El precio de entrada hasata el 31 de diciembre de 1987 queda fijado en 33.000 pesetas/tonelada.
Segundo.- Esta Orden entrará en vigor el día sihuiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 31 de julio de 1987.- Solchaga Catalán.- Ilmo Sr Director General de Comercio Exterior.
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