Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
1987/109 - Viernes 21 de Agosto de 1987

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
Nombramientos, situaciones e incidencias
Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 1103 ORDEN de 23 de julio de 1987, por la que se nombran los primeros Académicos Numerarios de la Academia Canaria de Ciencias.

La Academia Canaria de Ciencias se creó por Decreto 65/1987, de 24 de abril, aprobándose por el mismo los estatutos que la regirán. La Disposición transitiria Primera de dichos estatutos establece que la Junta Gestora de la Academia, formada por los decanos que en ella se mencionan y por acuerdo de al menos las dos terceras partes de sus componentes, propondrá a los primeros Académicos Numerarios, al Consejero de Educación, en un número de tres por cada una de las cuatro secciones previstas en el artículo 8 de los estatutos.

En su virtud y a la vista de la propuesta de la Junta Gestora de la Academia Canaria de Cíencias, acordada en su reunión del día 13 de julio de 1987,

DISPONGO:

Primero.- Se designan como primeros Académicos Numerarios de las Secciones de la Academia Canaria de Ciencias que se relacionan, a los siguientes Doctores:

1.- Por la sección de Química: Dr. Don Jorge Fuentes Duchcmín. Dr. Don Agustín Arévalo Medina. Dr. Don Francisco García Montelongo.

Por la sección dc Física: Dr. Don Roberto Moreno Dlaz. Dr. Don Francisco Rubio Royo. Dr. Don Francisco Sánchez Martínez.

3.- Por la sección de Matemáticas: Dr. Don Nácerc Hayck Calil. Dr. Don Miguel Sánchez García. Dr. Don José Manuel Méndez Pérez.

4.- Por la sección de Biología: Dr. Don Wolfredo Wildpret de la Torre. Dr. Don Enrique Femández Caldas. Dr. Don J.J. Bacallado Aránega.

Segundo.- Los Académicos Numerarios designados tomarán posesión de sus cargos en el plazo máximo de dos meses ante el Consejero de Educación, sin necesidad de cumplir con los requisitos previstos en los artículos 11 y 12 de los Estatutos de la Academia.

Tercero.- La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de julio de 1987.

EL CONSEJERO DE EDUCACION EN FUNCIONES,

Luis Balbuena Castellano.

None
© GOBIERNO DE CANARIAS