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Resultando: Que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, que lo emitió en su sesión ordinaria celebrada el día lS de julio de 1987, en el sentido de dictaminar favorables las siguientes tarifas para el abastecimiento de agua del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna.
1.- De 0 a 15 m3, mínimo: 1.155 ptas. 2.- De 15 a 35 m3, máximo: 113 ptas/m3. 3.- Más de 35 m3, máximo: 129,13 ptas/m3.
Considerando: Que el presente expediente ha sido tramitado con sujecibn al procedimiento establecido en el Real Decreto 2695177, de 28 de octubre, en relación con el Real Decreto 2226/77, de 27 de julio y la Orden de 30 de septiembre del mismo año.
Vistos la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local: El Real Decreto 3173/83 de 19 de noviembre, el Decreto del Gobierno de Canarias l/86, de 10 de enero, y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación.
Resuelvo: Autorizar al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna las tarifas de agua de abastecimiento, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriormente expresadas a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias, en el plazo de 15 días a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Santa Cruz de Tenerife, 27 de julio de 1987.
EL VICECONSEJERO DE ECONOMIA Y COMERCIO, PRESIDENTE DE LA COMISION TERRITORIAL DE PRECIOS, Manuel Barreto Acuña
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