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"Visto el expediente administrativo y documentación técnica relativos al Plan General de Ordenación del municipio de Breña Baja, isla de La Palma, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento de la indicada localidad, esta Comisión acuerda su aprobación definitiva con las siguientes modificaciones:
Primera.- Deberá completarse la documentación gráfica a fin de abarcar la totalidad del término municipal.
Segunda.- En el suelo no urbanizable, además del señalamiento y delimitación de las zonas objeto de protección especial, se debe incluir la normativa necesaria conducente a la efectiva protección de este suelo, en atención a sus categorías, usos y potencialidades.
Especialmente se deben distinguir:
- Suelo no urbanizable potencialmente productivo, integrado por el que sea susceptible de ser aprovechado desde el punto de vista agrícola, ganadero, minero o hidrológico.
- Suelo no urbanizable de protección, formado por aquél que tenga un valor natural, ecológico o paisajístico.
- Suelo no urbanizable litoral y costero, integrado por la zona marítimo terrestre y los terrenos colindantes, independientemente de que pertenezca a cualquiera de las otras categorías señaladas.
- Suelo no urbanizable residual, constituido por el que el presente planeamiento no incluya en alguna de las otras categorías.
Se sefialarán los "asentamientos rurales", (en caso de existir), integrados por aquellas entidades de población con mayor o menor grado de dispersión, en las cuales, en su grado de colmatación y características no justifica su clasificación y tratamiento como suelo urbano.
Las normas contendrán las determinaciones urbanísticas de uso, volumen, estética, superficie, forma, porcentajes de suelo para cultivo o plantaciones, cerramientos y distancias máximas a linderos y caminos señalados en el plancamiento para cada categoría y área de suelo no urbanizable. Se establecerá necesariamente las oportunas incompatibilidades de los diferentes usos.
Asimismo deberá incluirse en la documentación gráfica, planos a escala 1:2.000 de las zonas costaras objeto de protección.
Tercera.- El suelo urbanizable no programado se clasificará como suelo no urbanizable.
Cuarta.- El suelo urbanizable programado correspondiente a Tabaiba 1 y 11, Puesto de Mando, Cuatro Caminos, Finca Amado y Aeropuerto se clasificará como suelo no urbanizable.
Quinta.- El suelo urbanizable programado correspondiente a Los Dragos tendrá una densidad máxima de 30 viviendas por hectáreas, equivalente a 0,39 m2/m2., dc edificabilidad bruta de los que 0,30 m2/m2., corresponderán a edificabilidad residencial y 0,09 m2/m2., a edificación complementaria, pudiendo desarrollarse el Plan Parcial, conforme al artículo 12 del anexo al Reglamento de Plancamiento, en situación segunda, siempre que más del cincuenta por ciento de edificabilidad se destine a uso de hotel.
Sexta.- Se incorporará al suelo urbano el territorio situado entre el equipamiento de E.G.B. de San Antonio y la Carretera al Zumacal, que habrá de constituir una unidad urbanística.
Las anteriores modificaciones habrán de ser recogidas en un texto refundido que será elevado por la Corporación Municipal al titular del Departamento competente en materia de Urbanismo para su toma de conocimiento".
Contra el anterior acuerdo cabe la interposición de recurso de reposición ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la Resolución del recurso, si ésta fuera expresa, o de un año si fuera por silencio administrativo negativo, en virtud del artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de abril de 1987.- El Secretario de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, Juan Luis Medina Femández Aceituno.
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