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BOC Nº 101. Lunes 3 de Agosto de 1987 - 1005

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo y Transportes

1005 - RESOLUCION de 15 de julio de 1987, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre revocación de título-licencia de agencia de viajes del grupo "A" a "Viajes Tir, S.A.", con el número de orden 849.

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Resultando que por Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 27 de septiembre de 1982, publicada en el Boletín Oficial del Estado n' 264, de 3 de noviembre de 1982, se concedió a la Entidad Mercantil "Viajes Tir, S.A.", el título licencia de agencia de viajes del gnipo "A", con el número 849 de orden, con casa central en Madrid, Comandante Zorita, 32. Habiendo constituido la fianza reglamentaria de un millón quinientas mil pesetas, por medio de aval de la Compañía de Seguros de Crédito y Caución.

Resultando que en la Junta General extraordinaria universal celebrada el día 3 de noviembre de 1986, elevado a público ante el Notario D. Luis María de la Higuera González, como sustituto de D. José Mailuel Die Lamana, del Ilustre Colegio de Las Palmas, se acordó cambiar el domicilio social de dicha Entidad Mercantil trasladándolo a Las Palmas de Gran Canaria, Cl Luis Dorcste Silva, n° 28.

Resultando que contra la referida agencia de viajes se formularon diversas reclamaciones económicas, las cuales se ejecutaron centra la fianza por acuerdo de la Comisión Mixta de Vigilancia de las Agenciasde Viajes de la Comunidad Autónoma de Madrid, en expediente contradictorios al efecto tramitados.

Resultando que en el Boletín OFicial de la Comunidad Autónoma de Madrid, de fecha 22 de noviembre dc 1986, página 42, fue requerida la reseñada agencia de viajes, por no haberse podido comunicar directamente a su representante legal por encontrarse ausente de su domicilio, para que en el plazo de treinta días repusiera la fianza obligatoria. Habiendo transcuriido con exceso dicho plazo sin que se hubiera producido la reposición de la mencionada garantía.

Considerando que la Entidad Mercantil "Viajes Tir, S.A.", ha incumplido la exigencia reglamentaria de mantener las fianzas en permanente vigencia, habiéndose producido trabas y ejecuciones contra la misma, que en ningún momento han sido repuestas.

Considerando que en conformidad con lo previsto en el artículo 21.2 y 22 del Reglamento del Rdgimcn Jurídico de las Agencias de Viajes y sus actividades de 9 de agosto de 1974, cuando la causa de revocación del título-licencia sea la falta de fianza, el mero transcurso de los treinta días de plazo para la reposición de la garantía, sin haberlo efectuado, dará lugar a la revocación inmediata dcl título licencia, ya que las agencias de viajes vienen obligadas a constituir y a mantener en permanente vigencia a disposición del Organo turístico competente una fianza previa y reglamentariamente detemiinada, destinada a asegurar el cumplimiento de las obligaciones económicas que se refieran a débitos originados por servicios proporcionados a sus clientes en el ejercicio de su gestión, así como al pago de las sanciones que el Organo turistico competente acordara imponerles al amparo del precepto legal o reglamentario.

Considerando que en conformidad con lo previsto a tal efecto en el artículo 24 del Reglamento del Régimen Jurídico de las Agencias de Viajes y sus Actividades, cada descubierto que se determine administrativamente, se ejecutará contra su fianza o garantía por Resolución de la Dirección General. Y que la agencia de viajes afectada vendrá obligada a reponer la lianza o garantía hasta cubrir nuevamente la totalidad inicial, puesto que en caso contrario se incurrirá en causa de revocación. Circunstancias todas que han concurrido en el presente caso.

Vistos los preceptos anteriormente invocados, el Decreto 1524/73, de 7 de junio, regulador del ejercicio propio de las agencias de viajes; la Orden de 9 de agosto de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes; el artículo 7° del Estatuto Ordenador de las Empresas y de las Actividades Turísticas Privadas, Decreto 231/1965, de 14 de encro; el Real Decreto 280/1983, sobre traspaso dc funciones y servicios dcl Estado a la Comunidad Autonoma de Canarias en materia de turismo artículo 32,c) de la Ley l/1983, de 14 de abril, del Gobierno de Canaiias, los Decretos de distribución de competencias en materia de Turismo 26/1984 de 27 de enero y 123/1985, de 19 de abril, modificados por el Decreto 23/1987 de 13 de marzo y la Orden de 9 de junio de 1987, por la que se delega en el Director General de Ordenación e infraestructura Turística la competencia en materia de concesión y revocación del título-licencia de agencia de viajes.

RESUELVO Revocar el título-licencia número 849, correspondiente a la agencia de viajes dcl grupo "A", denominada "Viajes Tir, S.A.", con casa central eii Madrid, Cl Comandante Zorita n° 32 y domicilio social en Cl Luis Dorestc Silva n°'-1 8, de Las Palmas de Gran Canaria, debiendo proceder al cierre do todas sus oficinas autorizadas, casa central, sucursales y dependencias auxiliares, en su caso, ordenando que a la fianza constituída cn su día se dé el destino previsto en el artículo 24 del Rglamento de las Agencias de Viajes.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, de conformidad con lo que disponen los artículos 126 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo y 52 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, recurso de reposición, previo al contencioso, ante la Excma. Sra. Consejera de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, cn el plazo de un mes, contado a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, 15 de julio de 1987.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Pedro J. García Artiles.

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