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BOC Nº 100. Lunes 3 de Agosto de 1987 - 441

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Política Territorial

441 - ACUERDO de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 14 de abril de 1987, denegando la aprobación definitiva de la Modificación del viario de las Fases VI y VII de la Urbanización de Puerto Rico (Gran Canaria).

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La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 14 de abril de 1987, en relación con el asunto referenciado, adoptó el siguiente acuerdo: "Denegar la aprobación definitiva de la Modificación del viario de las Fases VI y Vll de la Urbanización de Puerto Rico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento de Planeamiento, cn base a las siguientes consideraciones: 1°.- La documentación presentada modifica los límites del Plan Parcial vigente.

2°.- La confonnación parcelaria y la ordenanza urbanística, propuestas suponen un incumplimiento del artículo 73 de la Ley del Suelo, pues la construcción de las parcelas objeto de modificación no se adaptaría al ambiente en que están situadas, rompiendo la armonía del paisaje y desfigurando la perspectiva propia del mismo.

3°.- La tramitación del expediente administrativo, no se ajusta al procedimiento establecido en el artículo 41 de la Ley del Suelo, cn relación con el 49 del mismo texto legal, en lo que respecta a la exigencia de someter el documento aprobado inicialmente a información pública por plazo de un mes. "Contra esta Resolución cabe interposición del recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Territorial, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notiFicación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, si no lo fuero, el plazo será de un año, a contar a partir de la fecha de interposición, en virtud de lo preceptuado en los artículos 52, 54 y 58 párrafos 1" y 21'de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de julio de 1987. El Secretario de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, Juan Luis Medina Femández Aceituno.

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