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Vistos los expedientes y las correspondientes propuestas de los Ayuntamientos, Dirección Territorial al y Servicio de Inspección Educativa.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación ("Boletín Oficial del Estado" del 4 de julio), y teniendo en cuenta que en todos los documentos se justifica la necesidad dc asignar denominación a los Colegios de E.G.B. y Preescolar.
Esta Consejería ha dispuesto,
Conceder denominación especifica al os Colegios de E.G.B. y Preescolar que figuran en el anexo.
Santa Cruz de Tenclife, 29 de junio de 1987.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano.
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