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El Tribunal Constitucional, por providencia de 8 de julio actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 928/87, promovido por el Presidente del Gobiemo contra el apartado 3 de la disposición transitoria 91, y por conexión contra el inciso primero del apartado 4 de la misma disposición, de la Ley del Parlamento de Canarias 2/1987, de 30 de marzo, de la función pública canaria. Y se hace saber que en el mencionado recurso se ha invocado por el Presidente del Gobiemo el artículo 161.2 de la Constitución, que produce, desde el día 3 de julio actual, fecha de la formalización, la suspensión de la vigencia y aplicación de los mencionados preceptos impugnados de la Ley del Parlamento de Canarias 2/1987, de 30 dc marzo.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, a 8 de julio de 1987.- El Presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Tomás y Valiente. firmado y rubricado.
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