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BOC Nº 096. Viernes 24 de Julio de 1987 - 945

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Trabajo Sanidad y Seguridad Social

945 - ORDEN de 14 de julio de 1987, por la que se fijan fiestas locales propias de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria para 1987.

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El artículo 46 del Real Decreto 2001/83, de 28 de julio, establece que serán inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, además de las indicadas en su artículo 45, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias en cada municipio, determinándose por la autoridad laboral competente, a propuesta del Pleno del Ayuntamiento y publicación en el Boletín Oficial correspondiente.

Dicha función ha sido transferida de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud del Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril.

Mediante Orden de 26 de enero de 1987, se fijaron las fiestas locales de aquellos municipios, cuyos respectivos Ayuntamientos, mediante el correspondiente acuerdo plenario, habían acordado y comunicado a la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social sus fiestas, siendo procedente fijar las de Ayuntamientos que no habían comunicado tal decisión.

En su virtud y a propuesta del Pleno del Ayuntamiento de Las Palmas,

D I S P O N G O: Artículo Unico: Declarar inhábil para el trabajo, retribuido y no recuperable, con carácter de fiestas locales para 1987, en Las Palmas de Gran Canaria, el día 8 de septiembre, Festividad de Nuestra Señora del Pino.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de julio de 1987.

EL CONSEJERO DE TRABAJO, SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL, Alberto Guancha Marrero.

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