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BOC Nº 095. Miércoles 22 de Julio de 1987 - 944

IV. DISPOSICIONES DEL ESTADO - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

944 - RESOLUCION de 28 de mayo de 1987, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Gobierno de Canarias para la coordinación de la política de empleo. (B.O.E. n° 160, 6-7-87)

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Habiéndose suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Gobiemo de Canarias un Convenio de colaboración para la coordinación de la política de empleo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Autonómica, adoptado en su reunión de 18 de junio de 1985, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de mayo de 1987.- El Secretario General Técnico Accidental, Angel Trujillo Cabrera.

En Madrid a 26 de mayo de 1987.

Reunidos el Ilustrísimo Señor Don Alvaro Espina Montoro, Secretario General de Empleo y Relaciones Laborales, y el Excelentísimo Señor Don Alberto Guanche Marrero, Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social del Gobiemo de Canarias.

Actuando el primero en nombre y por delegación del Excelentísimo Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social (Orden comunicada de 22 de mayo de 1987), y el segundo en el ejercicio de su cargo, reconociéndose recíprocamente la capacidad de contratar y obligándose en los términos dc este documento,

MANIFIESTAN a) Que la configuración del Estado de las Autonomías que diseña la Constitución obliga a una adecuada coordinación y colaboración entre el Gobierno de la Nación y el Gobierno de Canarias.

b) Que tal coordinación resulta particularmente necesaria en el ámbito de las actuaciones de fomento del empleo, estando ambos poderes públicos obligados a practicar una política orientada al pleno empleo de acuerdo con el artículo 40 de la Constitución.

c) Que por ello resulta especialmente positivo que el Gobierno de la Nación y el Gobierno de Canarias colaboren en la puesta en práctica de las diferentes medidas de fomento del empleo.

d) Que ambas partes coinciden en la "necesidad de aunar esfuerzos para el mantenimiento y la creación de empleos en el ejercicio de sus respectivas áreas de actuación .

e) Que tal necesidad aconseja que las actuaciones de fomento del empleo del Gobierno de Canarias resulten coherentes con la política de empleo del conjunto del Estado, en orden a lograr la mayor eficacia de ambas en la consecución de los objetivos comunes.

f) Que el establecimiento de consultas periódicas entre el Gobierno de Canarias y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, puede constituir un mecanismo ¡idóneo, tanto para examinar los contenidos y evaluar los resultados dc las actuaciones de fomento del empleo del Gobierno dc Canarias, como para lograr la deseada coherencia antes indicada.

g) Que la celebración periódica de conferencias sectoriales sobre las materias que son objeto del presente Convenio, pueden contribuir también al examen y puesta en común de las medidas y los resultados alcanzados en las distintas Comunidades Autónomas.

h) Que el presente Convenio se firma al amparo de las normas siguientes:

Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1985, por la que se fija el marco y las bases generales para el establecimiento de Convenios de Colaboración del INEM con Comunidades Autónomas y otros Organismos dcl Estado para la realización de obras y servicios por trabajadores desempleados.

Real Decreto 2404/1985, de 27 de diciembre, por el que se dictan nonnas en relación al Fondo Social Europeo.

Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dc 21 de febrero de 1986, por la que se establecen diversos programas de apoyo a la creación de empleo.

Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 9 de febrero de 1987, por la que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y los cursos de Formación Profesional Ocupacional a impartir por los Centros Colaboradores del Instituto Nacional de Empleo.

i) Que cualquier modificación de las antedichas nonnas y la aparición de nuevas disposiciones, actuaciones o futuros traspasos de competencias que afecten al presente Convenio, podrá dar lugar a la modificación o ampliación del mismo, previas las deliberaciones oportunas de la Comisión de Coordinación establecida en este Convenio.

j) Que en el año 1986 se firmó un Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Gobierno de Canarias cuyos resultados en materia de fomento del empleo y de formación profesional aconsejan la firma de un nuevo Convenio para 1987 y 1988.

Por estos motivos suscriben el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS Primera.- El objeto del presente Convenio es la coordinación y colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma dc Canarias en el área de la política de empleo, estableciéndose los mecanismos adecuados para la formulación y ejecución conjunta de las actuaciones concretas dc fomento de empleo y formación profesional, con el fin de lograr la mayor eficacia dc las mismas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y comprende los aspectos siguientes:

1. La realización de obras dc servicios dc interés general ejecutados por la Comunidad Autónoma de Canarias y financiados por el INEM y/o la Comunidad Autónoma, mediante la contratación de trabajadores en desempleo.

2. La colaboración de ambas partes en la presentación de proyectos dc empleo y de acciones formativas en el área del Fondo Social Europeo, así como en la ejecución y seguimiento de los programas, aprobados y cofinanciados por el Fondo Social Europeo, que realice la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. La colaboración de ambas partes en las siguientes materias:

a) Realización del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

b) Fomento del empleo y difusión de las diferentes medidas de contratación, así como de la promoción de iniciativas locales de empleo.

c) Calificación profesional de demandantes de empleo.

d) Información y orientación profesional.

c) Realización de estudios e investigaciones sobre el mercado de trabajo y estructuras ocupacionales, así como elaboración de estadísticas e información estadística de los diferentes aspectos objeto del Convenio.

Segunda.- Se crea una Comisión de Coordinación entre ambas Administraciones. Esta Comisión tendrá la siguiente composición:

Por parte de la Administración Central:

- El Delegado del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias que la presidirá.

- El Director General de Empleo.

- El Director General del INEM.

Por parte del Gobiemo de Canarias:

- El Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.

- El Consejero de Educación.

- El Viceconsejero de Economía y Comercio.

Sus funciones serán: El examen, con carácter previo

a su puesta en práctica, de la coherencia de las nuevas actuaciones de fomento de empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias con la política de empleo del conjunto del Estado; la coordinación entre las diferentes medidas de fomento del empleo; la determinación de las líneas generales de colaboración establecidas en este Convenio, la evaluación global del mismo, así como su posible modificación.

Además de estas funciones, la Comisión de Coordinación estudiará nuevas fórmulas de colaboración entre ambas partes y, en especial, en materias relacionadas con el fomento del empleo y la formación ocupacional, y la coordinación de actuaciones derivadas de los Convenios que se suscriban en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Canarias en materias relacionadas con este Convenio.

En este sentido, la Comisión establecerá los mecanismos adecuados para la celebración de consultas periódicas entre ambas Administraciones sobre las materias que son objeto del presente Convenio, así como el funcionamiento de Comisiones técnicas en las que participen los Organismos encargados de la gestión directa de los programas objeto del Convenio.

La Comisión de Coordinación se reunirá, al menos, una vez al año.

Tercera.- Para la difusión, ejecución y seguimiento de este Convenio y para la Resolución de las dudas que pudieran surgir en la interpretación del mismo, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, que estará integrada por un representante de cada uno de los miembros de la Comisión de Coordinación.

La Comisión en sus reuniones se regirá por las normas de funcionamiento que se determinen por el Reglamento correspondiente.

La Comisión Mixta funcionará en pleno y en grupos de trabajo; el pleno de la Comisión Mixta se reunirá, por los menos, dos veces al año, una cada semestre natural. Los grupos de trabajo se constituirán para el estudio, aprobación y seguimiento de aspectos concretos regulados en este Convenio.

A fin de que la Comisión de Coordinación pueda seguir y evaluar puntualmente el presente Convenio, la Comisión Mixta establecerá los mecanismos adecuados que garanticen la información a los miembros de la Comisión de Coordinación de todo cuanto se trate en sus plenos o en la sesiones de los grupos de trabajo.

La Comisión Mixta, a través de los representantes en la misma de cada una de las Administraciones, comunicará a las Direcciones Provinciales o Delegaciones Territoriales respectivas, dc los acuerdos que pudieran afectar a dicho ámbito geográfico.

Cuarta.- La Comisión Mixta valorará el grado de difusión y conocimiento, en el ámbito geográfico e institucional, de los programas de fomento del empleo y de los planes formativos sobre los que versa este Convenio, así como de otras medidas de la Administración Central o de la Comunidad Autónoma de Canarias tendentes a mejorar las condiciones del mercado de trabajo, proponiendo, en su caso, los mecanismos y medios que considere más adecuados para su mayor difusión. Ambas partes presentarán periódicamente a la Comisión Mixta un balance que recoja la situación de las acciones previstas en las cláusulas dc este Convenio.

Quinta.- En el lugar de realización de cada obra o actuación concreta se instalará un cartel normalizado en el que se indicará, junto a la simbología de ambas partes, la leyenda "Convenio Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - Gobierno de Canarias", el programa concreto de cada actuación, la denominación de obra o del plan de actuación y su plazo de realización.

Sexta.- El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1988. En el caso de modificación de alguna de las normas por las que se rige, a través de la Comisión de Coordinación, se introducirán las oportunas adaptaciones en las cláusulas afectadas.

CLAUSULAS REFERIDAS AL INEM Séptima.- La Comisión Mixta, a través del grupo de trabajo creado al efecto, tras el estudio de las memorias que sobre obras y servicios de interés general presente la Comunidad Autónoma de Canarias, para ser ejecutados en colaboración con el INEM, procederá a la aprobación de las obras objeto de subvención. En base al acta levantada por la Comisión Mixta, el Director General del INEM otorgará las cantidades que correspondan alas necesarias aprobadas.

Estas obras y servicios versarán, prioritariamente, sobre aspectos relacionados con desarrollo agrario, repoblación forestal, rehabilitación de edificios, excavaciones, tratamiento preventivo contra incendios, estudios y seguimiento de la pesca en el litoral de la Comunidad Autónoma de Canarias, estudios y banco de datos sobre empleo y mercado de trabajo, estudios e inventarios de documentación histórica y cualquier otra actuación de interés general y social dentro de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias. Todo ello dentro del marco y las bases establecidas por la Orden de 21 de febrero de 1985 sobre establecimiento de Convenios de colaboración entre el INEM, Comunidades Autónomas y otros Organismos del Estado.

Las subvenciones previstas para las contrataciones de trabajadores desempleados en la realización de estas obras y servicios se acogerán a lo previsto en el Convenio que se suscrita entre el INEM y la Comunidad Autónoma de Canarias.

CLAUSULAS REFERIDAS AL FONDO SOCIAL EUROPEO, A LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1986 Y AL PLAN FIP

Octava.- Los miembros de la Comisión Mixta deberán ser informados periódicamente del número de expedientes, del contenido y de la situación de los mismos presentados, dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los diferentes programas establecidos por la Orden de 21 de febrero de 1986 ("Boletín Oficial del Estado" del 27).

Novena.- Los miembros de la Comisión Mixta deberán ser informados periódicamente del número de contratos en prácticas efectuados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias acogidos a los artículos 5 y 6 de la Orden del Plan FIP. Asimismo, la Comunidad Autónoma de Canarias deberá informar periódicamente de los contratos efectuados con arreglo a los programas que tenga establecidos anualmente.

Décima.- Durante la vigencia de este Convenio se programarán las acciones que sean precisas para la formación de los trabajadores de la Administración Periférica del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Fondo Social Europeo. Estas acciones serán financiadas de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Undécima.- Establecidas las relaciones de la Administración española con el Fondo Social Europeo a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 2404/1985, de 27 de diciembre, y en las Decisiones del Consejo de la Comunidad Económica Europea, especialmente en los artículos 2.2 y 3.1 de la Decisión 83/516, de 17 de octubre de 1983, es necesario garantizar que los programas que se presenten para ser financiados por el Fondo Social Europeo se adapten a las orientaciones emanadas de dicho Fondo y se inscriban en el marco de la política de empleo nacional. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.2. de la mencionada Decisión -83/516 acerca de la,,, acciones específicas.

Por todo ello, la Comisión Mixta, a través del grupo de trabajo creado al efecto, estudiará los programas que se presenten para ser financiados en 1988 por el Fondo Social Europeo en el ámbito dc la Comunidad Autónoma de Canarias. Una vez analizados estos proyectos y emitido dictamen de la Comisión Mixta, serán remitidos junto con el citado dictamen a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo. Esta, si cumplen la normativa vigente y las orientaciones del Fondo Social Europeo, presentará los programas ante las instancias competentes, informando previamente a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Una vez conocida por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo la decisión de la Comisión de la CEE, en relación con los programas de la Comunidad Autónoma de Canarias, se dará traslado a ésta y a la Comisión Mixta. Los representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en esta Comisión serán periódicamente informados por la Comunidad Autónoma de Canarias del grado de ejecución de dichos programas. CLAUSULAS REFERIDAS A EDUCACION COMPENSATORIA, FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL Y CALIFICACION PROFESIONAL Duodécima.- La Comunidad Autónoma de Canarias podrá concertar con Instituciones, Empresas o Agrupaciones de Empresas que 1.255 alumnos de Formación Profesional de 2º grado durante el año escolar 1986/1987 y último trimestre de 1987 realicen prácticas en las mismas, como parte integrante de sus estudios académicos, al amparo de la legislación educativa vigente.

Decimotercera.- Estas prácticas serán de un máximo de ochenta días o cuatrocientas horas al año.

Decimocuarta.- El Instituto Nacional de Empleo concederá a los alumnos una beca de 800 pesetas por persona y día de práctica profesional, incluyendo el coste de desplazamiento y el de manutención. Compensación económica a las Empresas por los gastos que puedan producirse, incluyendo póliza colectiva suplementaria de accidentes de trabajo, de hasta 500 pesetas por persona y día de práctica profesional.

Decimoquinta.- En los conciertos que la Comunidad Autónoma de Canarias suscriba con Instituciones, Empresas o Agrupaciones de Empresas, deberá constar el contenido específico de las prácticas profesionales objeto del mismo, la duración del Convenio, la relación de los centros de formación cuyos alumnos realicen las prácticas, el calendario y horario de las mismas, lugar del centro o centros de la Empresa donde se realizarán las mismas, designación de los tutores responsables de cada Empresa y del Centro escolar y la relación nominativa de los alumnos afectados, debiendo adjuntarse al texto los escritos de estos últimos o, en su caso, el de los padres o tutores dando la conformidad a la realización de las prácticas. Asimismo, deberá adjuntarse copia de la póliza de accidentes de trabajo.

De estos conciertos, de su ejecución y resulta os deberá informar la Comunidad Autónoma de Canarias al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de la Comisión Mixta.

Decimosexta.- El alumno en prácticas no tendrá en ningún caso vinculación o relación laboral con las Empresas quc hayan suscrito el concierto, por lo que los alumnos acogidos a los conciertos correspondientes quedan excluidos de la legislación laboral, en base a lo dispuesto en el Real Decreto 707/1976, de 5 de marzo, de Formación Profesional, en relación con el artículo 19 del Real Decreto 192/1984, de 31 de octubre.

Decimoséptima.- Al objeto de facilitar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el conocimiento de estas situaciones, que permita un mejor desarrollo de su actuación inspectora, los Centros de la Comunidad Autónoma de Canarias deberán enviar a las correspondientes Jefaturas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con antelación al inicio de las prácticas, una copia de los conciertos a que se refiere la cláusula decimosegunda. Decimoctava.- La Comunidad Autónoma de Canarias colaborará en los programas de Formación Compensatoria con apoyo ocupacional y para ello, a través de sus Centros:

a) Formará hasta 100 jóvenes de 16 a 20 años, contratados para la formación, que no han completado la EGB.

b) Formará hasta 1.000 jóvenes menores de 16 años que no han completado la EGB.

Decimonovena.- Para la realización de los cursos previstos en la cláusula anterior, apartado b), la Comunidad Autónoma de Canarias utilizará Profesores e Instructores parados perceptores de prestaciones de desempleo y contratará a Profesores en prácticas. Los primeros participarán en concepto de trabajo de colaboración social al amparo del capítulo V del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, y Real Decreto 180911986, de 28 de junio ("Boletín Oficial del Estado", 6 de septiembre). El INEM aportará la diferencia entre la cuantía de las prestaciones y el salario del Convenio aplicable. Para la contratación de los Profesores en prácticas el INEM subvencionará con 120.000 pesetas los contratos que tengan una duración inicial mínima de seis meses y con 240.000 pesetas cuando el contrato tenga una duración inicial mínima de dieciocho meses y siempre que reúnan los requisitos contemplados en el artículo 59 de la Orden del Plan FIP. El resto del coste salarial será financiado por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Estos cursos también podrán ser impartidos por Profesores o Instructores en paro contratados por la Comunidad Autónoma de Canarias, corriendo a cargo del INEM los costes salariales a través del correspondiente Convenio de la Comunidad Autónoma de Canarias con el citado Organismo y siempre que en el mismo se incluya la oportuna Memoria. Esta subvención del INEM, en cualquier caso, será incompatible con las subvenciones por contratos en prácticas a que se hace referencia en el párrafo anterior.

Para la realización de los cursos del apartado a) de la cláusula anterior, la Comunidad Autónoma de Canarias inscribirá sus Centros como Centros colaboradores del INEM, de acuerdo con la cláusula vigésima tercera y siguientes.

Vigésima.- Estos cursos de Formación Compensatoria tendrán aproximadamente, una duración de quinientas horas. Los alumnos que no hayan cumplido dieciocho años recibirán cursos de ochocientas horas, de las cuales quinientas serán de formación compensatoria y trescientas de formación ocupacional.

Vigésima primera.- La selección de los Profesores que participen en estos programas se hará conjuntamente con el INEM y la Comunidad Autónoma de Canarias. Tendrán preferencia los que cumpliendo el resto de requisitos exigidos, hayan superado las pruebas en oposiciones convocadas por la Comunidad Autónoma de Canarias y estén en expectativa de obtener asignación de plaza. Vigésima segunda.- La Comunidad Autónoma de Canarias comunicará al INEM, mensualmente, y por Centros, el número de cursos que se hayan iniciado, terminado y los que siguen impartiéndose, así como los alumnos participantes en los mismos. La Comunidad Autónoma de Canarias estará informada de las actuaciones similares del INEM, a los efectos dc coordinación y optimización de las respectivas actividades.

Vigésima tercera.- De acuerdo con el artículo 22 de la Orden del Plan FIP, en el anexo figura la relación de Centros de Formación Profesional Reglada, dependientes de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias, que quedan homologados para impartir cursos de formación ocupacional. Esta relación podrá ser ampliada o modificada por la Comisión Mixta, previo informe del grupo de trabajo, incluyendo las oportunas agendas en el citado anexo del Converso.

En cuanto al resto de los Centros del Gobiemo de Canarias, dependientes de la Consejería de Educación o de otras, las Comisiones Provinciales efectuarán propuesta de homologación individualizada dc cada uno de ellos, teniendo en cuenta sus dotaciones y características docentes. La Comisión Mixta procederá al análisis de la propuesta, elaborando el listado de los que resulten homologados y de las especialidades formativas correspondientes.

Dicho listado se incluirá como addenda del anexo del Convenio.

Vigésima cuarta.- Con la inscripción como Centro colaborador se homologarán especialidades con el mismo contenido formativo que los del INEM o bien con características propias. En este caso deberán ser de los tipos siguientes:

- Generales en las distintas especialidades y, en su caso, a distintos niveles dentro de las mismas, hasta un máximo entre trescientas y ochocientas horas de duración y serán similares en toda la cadena de Centros.

- Monográficos, con la finalidad de impartir una técnica específica quc permita la actualización, reciclaje o perfeccionamiento profesional dc los trabajadores. En este caso los cursos tendrán una duración de doscientas a trescientas horas.

Para la inscripción de estos dos tipos de cursos se deberá concretar:

- Objetivos formativos a alcanzar.

- Prácticas y conocimientos tecnológicos a realizar, así como su detalle de duración en horas.

- Características de los Profesores que impartirán los cursos.

- Medios didácticos y materiales a emplear.

- Cualquier otro que se establezca con carácter general. Para mayor efectividad de todo ello cl INEM proporcionará a la Comunidad Autónoma de Canarias los estudios ya realizados de familias profesionales y los que se concluyan en el futuro, así como los medios didácticos que sean necesarios para el desarrollo de los cursos.

Vigésima quinta.- Los cursos serán de carácter gratuito. El INEM concederá las ayudas necesarias para financiar el coste íntegro de los cursos con arreglo al procedimiento que establezca el citado Instituto. Estas ayudas se determinarán en función del número de alumnos, la duración de los cursos y los medios necesarios para su impartición.

Vigésima sexta.- La Comisión Mixta, previo estudio del grupo de Trabajo creado al efecto, propondrá al Director General del INEM, para su aprobación, las programaciones presentadas por los Centros colaboradores y evaluará las acciones realizadas.

El INEM expedirá a los asistentes a los cursos de Formación Ocupacional que alcancen los objetivos formativos previstos, un diploma que tendrá el carácter de titulación de profesionalidad con los efectos que en cuanto a titulaciones laborales prevé el artículo l' del Real Decreto 1992/1984, de 31 de octubre.

Vigésimaséptima.-LasDireccionesProvincialesdel INEM, en colaboración con los Centros de la Comunidad Autónoma de Canarias, seleccionarán los alumnos de los cursos.

Vigésima octava.- Las Direcciones Provinciales del INEM, en colaboración con los servicios de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán seguir el desarrollo de los cursos de FPO que se hagan al amparo del presente Convenio, con arreglo a las normas que, con carácter general, están establecidas para los Centros colaboradores.

Vigésima novena.- Los Centros colaboradores de la Comunidad Autónoma de Canarias realizarán pruebas de calificación profesional a los trabajadores demandantes de empleo que les envíe el INEM, de acuerdo con las programaciones que conjuntamente elaborarán este Organismo y la Comunidad Autónoma de Canarias. El INEM facilitará a los Centros colaboradores el material necesario para la realización de las pruebas de calificación profesional o, en su defecto, compensará económicamente a los Centros por los gastos directos de material que éstos tengan.

Trigésima.- En materia de información y orientación profesional la colaboración de las partes dará prioridad a las materias referidas a salidas profesionales, posibilidades de empleo, continuación de estudios o especializaciones y métodos de búsqueda de empleo.

Por ello, la colaboración se organizará en tres fases:

- Formación de Orientadores Escolares en contenido y metodología de Información Profesional y en Sesiones Informativas de búsqueda de empleo. Organización y desarrollo de acciones con Profesores de Formación Profesional.

- Organización y desarrollo de acciones informativas para alumnos en Centros de Formación Profesional.

El INEM y la Comunidad Autónoma de Canarias colaborarán en el establecimiento de un sistema informática para la orientación profesional de los jóvenes en general.

OTRAS CLAUSULAS. Trigesima primera.- La Comunidad Autónoma de Canarias enviará mensualmente a la Dirección General del INEM la relación nominativa de los trabajadores contratados en prácticas y para la formación que se acojan a los beneficios previstos en los programas quc pueda establecer la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Dirección General del INEM enviará mensualmente a la Comunidad Autónoma de Canarias las estadísticas y datos completos de movimiento laboral registrados (a nivel nacional de Comunidades Autónomas y Provincias) una vez consolidados y oficializados.

Con carácter general, ambas Administraciones se comprometen a facilitar las informaciones solicitadas por la otra parte sobre materias recogidas en el presente Convenio.

Trigésima segunda.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Canarias colaborarán en la realización de estudios sobre el mercado de trabajo y las estructuras ocupacionales. A tal fin, se concretarán los proyectos a llevar a cabo cn 1987, así como las aportaciones y financiación de cada una de las partes.

Trigésima tercera.- La Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a mantener la línea dc apoyo a cooperativas y trabajadores autónomos establecida en la Orden de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social del Gobierno de Canarias de 26 de enero de 1987 (BOC número 16, de 6 de febrero), informando periódicamente a la Comisión Mixta de los resultados obtenidos. Asimismo, podrán acordarse actuaciones conjuntas en materia de formación y promoción cooperativa.

El Secretario General de Empleo y Relaciones Laborales, Alvaro Espina Montera; el Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, Alberto Guanche Marrero.

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