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De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 3523/1981, de 18 de diciembre en la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y en el artículo 92 del Decreto 26/1984, de 27 de enero, de la Presidencia del Gobiemo de Canarias, la Dirección General de Transportes ha resuelto autorizar la unificación de las concesiones de servicio público regular de viajeros por carretera, V-3072:CC-12 y V-2433:CC-10, de la que es titular la Sociedad Anónima Laboral Canaria de Autobuses Interurbanos, creándose la nueva concesión V5202:CC-29; haciendo constar que en la nueva concesión se integrarán la totalidad de los vehículos adscritos a la concesión V-3072, V-2433, se respetarán todos y cada uno de los elementos esenciales de las mismas, se cubrirán todos los itinerarios actualmente autorizados en las expresadas concesiones, se mantendrá la tarifa base de la concesión V-3072:CC- 1 2.
No obstante lo anterior, en lo referente a la línea Roque Trejo-Playa Carrizal, se mantendrá la tarifa actualmente vigente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de junio de 1987. El Director General de Transportes, Pablo Montoro Martín.
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