Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 095. Miércoles 22 de Julio de 1987 - 938

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Política Territorial

938 - ORDEN de 13 de julio de 1987, por la que se establecen las limitaciones y épocas hábiles de caza que a estos efectos deberán regir durante la campaña 1987-88.

Descargar en formato pdf

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Caza de 4 de abril de 1970 y en el Reglamento para su aplicación de 25 de mai7,o de 197 1, artículos 23 y 25 se hace necesario señalarlas limitaciones y épocas hábiles de caza que a estos efectos deberán regir durante la campaña 1987-88, en las distintas islas del Archipiélago Canario.

En consecuencia, oídos los Consejos Insulares, Federaciones Provinciales de Caza y otros Organismos relacionados con la misma, esta Consejería, a propuesta de la Dirección General del Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza, en el ejercicio de sus propias competencias, ha dispuesto:

Artículo 12.- Periodos hábiles: Los periodos hábiles de caza para la próxima temporada, incluidos los días indicados, serán los siguientes:

ISLA DE GRAN CANARIA. Del 2 al 20 de agosto se podrá cazar el conejo con perro y hurón. Del 23 de agosto al 29 de noviembre se podrán cazar todas las especies cinegeticas con perro, hurón y escopeta. Del 3 al 13 de diciembre se podrá cazar exclusivamente la paloma bravía.

En los periodos indicados los días hábiles de caza serán los jueves, domingos y festivos de carácter nacional, así como el 8 de septiembre (Virgen del Pino).

ISLA DE FUERTEVENTURA. Del 23 de agosto al 18 de octubre se podrán cazar todas las especies cinegéticas con perro, hurón y escopeta.

Serán días hábiles de caza los domingos y festivos de carácter nacional, así como el día de la Virgen de la Peña. ISLA DE LANZAROTE. Del 2 al 30 de agosto se podrá cazar el conejo con perro y hurón los jueves, domingos y festivos de carácter nacional.

Todos los jueves del 3 de septiembre al 29 de noviembre se podrá cazar el conejo con perro y hurón solamente.

Del 6 de septiembre al 29 de noviembre se podrán cazar todas las especies cinegéticas con perro, hurón y escopeta, pero solamente los domingos y festivos de carácter nacional, y el 15 de septiembre (Virgen de N-' Señora de Los Volcanes).

ISLA DE TENERIFE. a) Del 2 al 20 de agosto se podrá cazar el conejo con perro y hurón. Del 23 de agosto al 22 de noviembre se podrán cazar todas las especies cinegéticas con perro, hurón y escopeta.

b) En el Parque Nacional del Teide sólo está permitida la caza del conejo, desde el 2 al 20 de agosto y del 1 al 29 de octubre con perro y hurón y desde el 23 de agosto al 27 de septiembre con escopeta, perro y hurón.

c) Los días hábiles de caza serán los jueves, domingos y festivos de carácter nacional en toda la isla.

ISLA DE LA PALMA. Del 2 de agosto al 6 de diciembre se podrán cazar todas las especies cinegéticas a excepción de la perdiz, con perro, hurón y armas de fuego.

Serán días hábiles de caza los jueves, domingos y festivos de carácter nacional, en la zona comprendida entre la vía de circunvalación de la isla y la cumbre, y todos los días de la semana entre dicha vía de circunvalación y la orina del mar.

No está permitida la caza menor en el Parque Nacional de La Caldera de Taburiente.

ISLA DE LA GOMERA. a) Del 2 al 20 de agosto se podrá cazar el conejo con perro y hurón. Del 23 de agosto al 22 de noviembre se podrán cazar todas las especies cinegéticas con perro, hurón y escopeta.

b) En el Parque Nacional de Garajona y sólo se podrá cazar el conejo con perro y hurón en la zona autorizada por la Dirección del Parque.

c) Los días hábiles de caza serán los domingos y festivos de carácter nacional en terrenos de aprovechamiento cinegéticos común y los jueves, domingos y festivos en el resto de los terrenos.

En las zona de Chipude y Tunargada (término municipal de Vallehermoso) se autoriza la caza también los martes de estos periodos. ISLA DE EL HIERRO. Igual que en Tenerife pero cerrándose el período hábil el 6 de diciembre. Se prohibe la caza de perdiz y de la codorniz.

ISLA DE TENERIFE Y LA PALMA (CAZA MAYOR). Con el fin de controlar las poblaciones de muflón y de arrui en las islas de Tenerife y La Palma respectivamente, se autoriza la caza durante los meses de septiembre, octubre y noviembre, los martes, miércoles y viernes no festivos.

Los cazadores deberán proveerse del oportuno permiso de caza mayor que les será expedido por la Dirección General del Medio Ambiente en las Oficinas de Santa Cruz de Tenerife y Santa Cruz de La Palma.

Artículo 22.- Captura en vivo de aves fringílidas y emberícidas.

Se regirá según las normas generales y especiales que aparecen en la Circular correspondiente de esta Consejería para el presente año.

Artículo 32.- Prohibiciones de carácter general.

Se prohibe cazar con armas de aire comprimido y con rifles calibre 22 de percusión anular.

Se prohibe la tenencia y empleo de cartuchos de postas en tanto se esté practicando el ejercicio de la caza. A tales efectos se entenderá por postas aquellos proyectiles cuyo peso sea igual o superior a 2,5 gramos.

Queda prohibida la tenencia y empleo, en tanto se esté practicando el ejercicio de la caza, de reclamos con cintas magnetofónicas grabadas con sonidos de animales.

Queda prohibida la caza desde embarcaciones a motor.

Artículo 42.- Especies cuya caza está permitida.

Se consideran piezas de caza en Canarias, exclusivamente, las siguientes especies:

Perdiz roja. Perdiz moruna. codorniz. Tórtola. Paloma bravía. Mirlo. Conejo. Ardilla moruna. Muflón. Arrui.

Artículo 52.- Limitaciones al ejercicio de la caza.

A fin dc proteger las distintas especies faunísticas en determinadas zonas del Archipiélago o por razones de seguridad, se establecen las siguientes limitaciones al ejercicio de la caza:

a) Queda prohibida la caza y captura en vivo de toda clase en una zona de la isla de Fuerteventura denominada "Madre del Agua", sita en los términos municipales de Betancuria y Pájara y cuyos límites se

describen en la orden del M.A.P.A. de 14 de junio de 1983 (B.O.E. de 22-6-83).

La caza del conejo en esta zona será expresamente autorizada y regulada por la Dirección General del Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza.

b) Queda prohibido el ejercicio de toda clase de caza en las islas de Lobos, Alegranza, Montaña Clara, Roque del Este y Roque del Oeste, así como el Parque Natural de Las Dunas de Corralejo y las reservas biológicas del Istmo de Jandía, Laguna de Tesjuate y Lajares (excepto la Rosa de los Negrines), todo ello en la provincia de Las Palmas de Gran Canaria.

c) Queda prohibido el ejercicio de toda clase de caza en la zona de los Lajares, de la isla de El Hierro, en los Montes de "Las Mesas" y "San Andrés, Pijaral, Igueste y Anaga" de Santa Cruz de Tenerife; en el Monte "Las Mercedes, Mina y Yedra" de La Laguna; en el "Monte del Agua" en Los Silos; en el Barranco del Infierno, en Adeje; en los terrenos del Observatorio de Izafía, en Güímar; en el Refugio del Pilar y en la Reserva de Biosfera "El Canal y Los Tales" en la isla de La Palma y en el Refugio de Vilaflor, en la isla de Tenerife.

Artículo 62.- Medidas circunstanciales.

A fin de prevenir los daños que pudieran ocasionar a la riqueza cinegética de una comarca o provincia determinadas circunstancias climáticas, biológicas o cualesquiera otras extremadamente desfavorables para la conservación de las especies, se faculta a la Dirección General del Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza para, a propuesta de los Consejos de Caza establecer la veda o restringir el periodo hábil de caza de algunas de estas especies o de todas ellas, pudiendo ser ampliada esta medida protectora tanto a los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común como a los sometidos a régimen cinegético especial.

Las Resoluciones dictada de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, deberán insertarse en el Boletín Oficial de Canarias y no surtirán efecto hasta que hayan transcurrido al menos cinco días hábiles, contados a partir de su publicación.

Artículo 72.- Infracciones.

La caza de cualquier especie fuera del periodo hábil que para la misma se señala en la presente Orden será considerada como el hecho de cazar en época de veda, infracción administrativa grave especificada en el artículo 48.1.18 del Reglamento de Caza.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de julio de 1987.

EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL, Javier Domínguez Anadón-

© Gobierno de Canarias