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Existiendo plazas vacantes en los Centros de Educación General Básica ubicados en Centros Convivenciales, de conformidad con lo establecido en el Decreto 114/1986, de 26 de junio (B.O.C.A.C. de 11 de julio), sobre órganos de Gobierno y provisión de puestos docentes en Centros de Educación General Básica ubicados en Centros Convivenciales y en uso de las competencias que tiene atribuídas
Esta Dirección General, resuelve convocar concurso de méritos para cubrir en régimen de Comisión de Servicio las plazas que se anuncian con arreglo a las siguientes bases:
1.- Requisitos que deben reunir los aspirantes.
Podrán participar en esta convocatoria quienes reúnan los siguientes requisitos:
1.1. Pertenecer a cualquiera de los Cuerpos o Escalas que la disposición adicional XV de la Ley 30/1984, prevé que se integrarán en el Cuerpo o Escala de Maestros.
1.2. Tener destino provisional o definitivo, para el curso 1987/88, en centros dependientes de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias.
1.3. Acreditar un mínimo de tres años de docencia en el Cuerpo de Profesores de Educación General Básica,
1.4. Poseer, en su caso, la especialidad requerida para el puesto de trabajo.
2.- Modelo de solicitud y documentación a presentar.
2.1. Instancia dirigida al Director General de Personal, conforme al modelo que se acompaña como anexo a esta Resolución. En dicha instancia los solicitantes deberán relacionar por orden de preferencia la denominación de los centros a que deseen ser destinados en Comisión de Servicio, con expresión, en su caso, de la plaza especializada según aparecen en el apartado 3 de esta Resolución.
2.2. Hoja de servicio acreditativa de lo especificado en el apartado 1.3.
2.3. Acreditación documental de los méritos alegados de acuerdo con los criterios recogidos en el apartado 8.
3. Centros para los que se convocan plazas.
Los centros para los que se convocan plazas a cubrir en régimen de Comisión de Servicio, son los siguientes.
DENOMINAC. CENTRO: La Montañeta; LOCALIDAD: S. Feo. Paula; MUNICIPIO: Las Palmas; TOTAL PLAZAS: 7; ESPECIALIDAD: 6 E.G.B. (1), 1 Educ. Esp.
DENOMINAC. CENTRO: Sta. María de Gracia; LOCALIDAD: La Laguna; MUNICIPIO: La Laguna; TOTAL PLAZAS: 7; ESPECIALIDAD: 6 E.G.B. (2), 1 Educ. Esp.
(1) En este centro hay 3 plazas cubiertas en Comisión de Servicio. (2) En este centro hay 2 plazas cubiertas con destino definitivo y 2 plazas cubiertas en Comisión de Servicio.
4.- Lugar de presentación de las solicitudes y documentación.
Las solicitudes y documentación pertinentes deberán ser presentadas en las Direcciones Territoriales u Oficinas Insulares de la Consejería de Educación.
5.- Plazo de solicitud.
El plazo de presentación de solicitudes y documentación, será de quince días naturales contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
6.- Fecha de toma de posesión.
La toma de posesión en el centro de destino en Comisión de Servicio se realizará el día 10 de septiembre de 1987, ante el Director de dicho centro.
Por la publicación de las listas definitivas en el "Boletín Oficial de Canarias" quedan notificados los interesados y los Organos Oficiales a que afecta.
El Director del Centro de Educación General Básica ubicada en el Centro Convivencial estará obligado a no admitir profesores en Comisión de Servicio si no tiene constancia oficial de la misma.
7.- Plazo de vigencia de la Comisión de Servicio.
Los profesores seleccionados ocuparán las plazas en régimen de Comisión de Servicio por un periodo de tres años, renovables anualmente hasta un máximo de seis, con reserva de la localidad en la que tuviesen destino definitivo en su caso.
La Comisión de Servicio puede revocarse por la Dirección General de Personal a la finalización del primero o segundo curso escolar a propuesta razonada de la Comisión de Selección a que alude el apartado 9 y previa audiencia del interesado. La propuesta de revocación se efectuará antes del 30 de abril y el cese será notificado al interesado antes del 30 de mayo del curso a la conclusión del cual tendrá efectividad.
8.- Criterios de selección.
La Comisión de selección a que alude el a partado 9 evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios siguientes:
- Idoneidad y capacidad de los aspirantes evaluada a través de una memoria que contenga el proyecto del plan de trabajo sobre la vacante a que aspira y, en su caso, de una entrevista con la Comisión de selección.
- Experiencia en el ejercicio de la docencia al alumnado de Centros Convivenciales de características similares.
- Participación en la dirección o ejecución de proyectos de innovación educativa autorizados por las
Admi is ciones competentes y relevantes para e, desempeño del puesto de trabajo a que aspira.
- Publicaciones de carácter educativo o de servicios sociales relevantes para el desempeño del puesto de trabajo al que se aspira.
- Titulaciones académicas.
- Cursos de formación impartidos o superados relevantes para el puesto de trabajo al que se aspira.
- Antigüedad en el ejercicio de la función docente.
9.- Comisión seleccionadora.
En cada provincia una Comisión seleccionadora efectuará las propuestas de nombramiento que procedan del presente concurso de méritos, al Director General de Personal.
Cada Comisión seleccionadora estará formada por:
Presidente: El Director Territorial de la Consejería de Educación.
Vicepresidente: Un Director Territorial de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social del ámbito en el que esté ubicado el centro, designado por el Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.
Vocales: Un Inspector Educativo de la Consejería de Educación designado por el Director Territorial de Educación.
Un Inspector de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.
El Director del Centro Docente.
Secretario: Un funcionario de la Dirección Territorial de Educación, sin voz ni voto.
El funcionamiento de esta Comisión seleccionadora se regirá por la non-nativa vigente en materia de órganos colegiados, quedando válidamente constituida con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros.
10.- Condiciones a cumplir por los aspirantes nombrados.
Los aspirantes nombrados habrán de someterse a todas y cada una de las Normas contempladas en la Legislación por la que se regulan los Centros de Educación General Básica ubicados en Centros Convivenciales
11.- Contra esta Resolución y sus bases, podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, según la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de junio de 1987. El Director General de Personal, Cristóbal García del Rosario.
ANEXO
Solicitud de admisión a la selección de profesores para Centros Convivenciales.
Apellidos
Nombre
N.R.P. Centro de destino definitivo
para el curso 1987/88 (1)
Localidad Provincia
Domicilio a efectos de localización Teléfono
Solicito ser admitido al concurso de méritos para la selección de profesores para ocupar plazas en Comisión de Servicio en Centros Convivenciales de acuerdo con la Resolución de 30 de junio de 1987 de la Dirección General de Personal.
Los Centros que solicito por orden de preferencia son los siguientes:
DENOMINACION DEL CENTRO: LOCALIDAD: ESPECIALIDAD:
En a de de 1987.
(Firma)
(1) Si no tiene destino definitivo póngase "Provisional".
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