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BOC Nº 093. Viernes 17 de Julio de 1987 - 935

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial

935 - ACUERDO de 14 de abril de 1987, de la Comisión de Urbanisnw y Medio Ambiente de Canarias, por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial Meloneras, término municipal de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria).

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La Comisión dc Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 14 de abril de 1987 en relación con el asunto epigrafiado, adoptó el siguiente acuerdo:

"Visto el expediente del Plan Parcial Meloneras, el cual fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana el 10 de noviembre de 1986 y provisionalmente el 27 de febrero de 1987, y previo informe de la Ponencia Técnica de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, se acuerda:

Aprobar definitivamente el Plan Parcial Meloneras, del término municipal de San Bartolomé de Tirajana, promovido por "Hijos de Francisco López Sánchez, S.L.", de acuerdo con lo previsto en el art. 132 del Reglamento de Planeamiento, debiéndose subsanar las siguientes deficiencias:

l) Deberá fijar la edificabilidad máxima residencial en 359.647 m2., y el número máximo de habitantes en 12.228. La distribución por parcelas es la siguiente:
HBI 104.640 m2 52.500 m2 1.500 HB3 = 63.240 rn2 30.000 m2 1.500 HB4 = 63.240 m2 30.000 m2 1.000 H2 = 56.600 m2 39.620 m2 800 APHBL = 48.680 m2 21.804 m2 779 APHB2 = 70.360 m2 31.515 m2 1.125 APHB3 = 55.747 m2 24.969 m2 892 B2 = 38.280 m2 14.527 m2 581 Bl = 36.480 m2 13.844 m2 554 B3 = 23.040 m2 8.744 m2 350 B4 = 49.760 ra 18.884 m2 755 B5 = 39.600 m2 15.029 m2 601 B6 = 32.600 m2 12.372 m2 495 VU = 12.390 m2 1.239 m2 12 = 74.560 CRU 44.600 ni2 1.784 = 28.640 359.647 m2 12.228
La edificabilidad complementaria máxima se fija en 85.690 m2.

2) Deberán realizarse actuaciones conjuntas en las parcelas del Plan excepto en las destinadas exclusivamente a bungalows que podrán dividirse por dos. El destino de las parcelas HBI, HB3 y HB4 será el de hotel con bungalows y hotel.

3) Asignación de los usos pormenorizados de las parcelas de equipamiento según lo prevenido en los artículos 48.1 y 60.2 del Reglamento de Planeamiento.

4) Distribución de usos y aprovechamiento en las parcelas C, R, CU, 0 y A.

Usos Super. Superf. Máx. Suelo. Construida.

Residencial 53.260 m2 44.600 m2 ocio 13.700 m2 6.850 m2 Deportivo 13.700 m2 9.500 m2 Comercial 15.040 m2 15.000 m2

Usos Superf. Superf. Máx. Suelo. Construida.

Administrativo 7.500 m2 7.500 m2 Zona de Prote.cción de vial 1.120 m2

TOTALES 104320 m2 83.450 m2

5) Deberá complementarse la red de comunicaciones propias del sector en las siguientes zonas:

a) Entre las parcelas BI y B2. b) Entre las parcelas B3 y B4. c) Entre las parcelas B5 y H2. d) Entre las parcelas H2 y HB3. c) Entre las parcelas CRCUOAI y CRCUOA2. f) Entre las parcelas CRCUOA2 y APHB2. g) Peatonal *ededor de la parcela C2. h) Peatonal entre las parcelas APHB3 y la de equipamiento.

6) Deberá realizarse plano actualizado a escala l: 1.000 con planta y sección de la avenida peatonal en relación con el terreno así como los correspondientes accesos (rampa o escalera) que lo comunican con la playa, todo ello de acuerdo con el art. 52. 1, párrafo 29, del Reglamento de Planeamiento.

7) Reflejar en la planta general de la red viaria todos los elementos de la misma (mobiliario, escaleras, rampas, aceras, cotas, anchos, pendientes, etc.).

8) El nudo de enlace con la C-812 deberá realizarse a distinto nivel.

9) El área de juego prevista en el lindero de la parcela APHB3 deberá -tener entidad, superficie y topografía que la haga útil al fin a que está destinada, modificando en tal sentido el actual criterio de diseño.

10) La ordenación del entorno del faro deberá ser objeto de un proyecto específico concebido en términos de punto nodal entre las diferentes actuaciones urbanísticas concurrentes en su entorno. La propuesta contenida en el Plan Parcial se entenderá a efectos de tramitación como meramente indicativa, estando obligado el promotor a la adaptación que fuera precisa desde el momento que el Ayuntamiento otorgue aprobación definitiva al proyecto en curso de realización en relación con la urbanización y acceso al citado faro.

Adoptado el acuerdo de subsanación se dará cuenta al Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial, entrando en vigor directamente el plan, una vez se tome conocimiento por éste, a tenor de lo dispuesto en el art. 132.3 del Reglamento de Planeamiento." Contra esta Resolución cabe interposición del recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Territorial, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, si no lo fuero, el plazo será de un año, a contar de la fecha de interposición, en virtud de lo preceptuado en los arts. 52, 54 y 58 párrafos 12 y 2L de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de abril de 1987.- El Secretario de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, Juan Luis Medina Femández-Aceytuno.

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