Estás en:
Advertida omisión en el anexo de la citada Orden
publicada en el Boletín Oficial de Canarias, 81 de 22 de junio de 1987, se transcribe a continuación la oportuna modificación:
En la página 2.271, desde el apartado 16 debe decir:
16. El concepto del apartado 4 a) no podrá exceden
2.000.000 pesetas para proyectos de la modalidad A. b) 1.320.000 pesetas para proyectos de la modalidad B.
17. Como mínimo, los proyectos de la modalidad A han de contar con un UC=3, y los de la modalidad B con un IJC=2.
18. El 60% de la financiación se hará efectiva el primer año, el 25% el segundo año y el 15% restante el tercer año.
Proyectos a un año
19. En los proyectos a un año (modalidad C), al menos un miembro del equipo investigador distinto del IP, ha de tener una dedicación mínima de 30 horas semanales.
20. El 70% de la financiación se hará efectiva por adelantado y el 30% restante una vez finalizado el plan de trabajo."
El plazo de presentación de solicitudes queda prorrogado en diez días a partir de la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de julio de 1987.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano.
© Gobierno de Canarias