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La Orden de 21 de diciembre de 1984 por la que se convocan bolsas de ayuda para la asistencia a actividades de perfeccionamiento del profesorado (Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias de 16 de enero de 1985), prorrogada su vigencia por Orden de 8 de enero de 1987 (Boletín Oficial de Canarias de 23 de febrero), establece un procedimiento general, tanto para la solicitud de bolsas, como para la concesión de las mismas.
La experiencia acumulada desde su publicación hasta este momento, aconsejan en algunos casos simplificar el procedimiento, tanto de solicitud como de concesión, sin que por ello se modifique el objetivo que pretende lograr dicha Orden.
Esta simplificación de procedimiento procede aplicarlo a aquellos casos en que se solicite bolsa para asistir a actividades realizadas en Canarias, bien organizadas por la Consejería de Educación o bien por colectivos de renovación pedagógica.
Con estas solicitudes de ayuda se hace innecesario el cumplimiento de los apartados 4 y 12 de la Orden de 21 de diciembre de 1984, ya que en este tipo de actividades se establece un procedimiento de selección previo y en cuanto a la memoria la entidad organizadora de la actividad debe confeccionar una y remitirla a la Dirección General de Promoción Educativa, con lo que se evita una acumulación innecesaria de documentación repetida.
Por todo lo anterior DISPONGO:
1.- Las solicitudes de bolsa de ayuda para asistencia a actividades de perfeccionamiento del profesorado que se realicen en Canarias se ajustarán al procedimiento simplificado que se especifica en esta Orden.
2.- La instancia de solicitud se dirigirán a la Dirección General de Promoción Educativa.
3.- La memoria, así como documentación y material de la actividad a que hace referencia el apartado 12 de la citada Orden, será sustituida por la que en su momento deberá entregar la entidad organizadora a la Dirección General de Promoción Educativa, pudiendo abonarse el importe de la bolsa una vez comprobada la asistencia del solicitante.
4.- Para la concesión de las bolsas a que hace referencia esta Orden no será necesario el informe de la comisión seleccionadora previsto en los apartados 7 y 8 de la Orden de 21 de diciembre de 1984.
5.- Se autoriza a la Dirección General de Promoción Educativa para que dicte cuantas instrucciones sean necesarias para cl cumplimiento de la presente Orden.
Santa Cruz de Tenclife, a 5 de mayo de 1987.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano
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