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BOC Nº 089. Miércoles 8 de Julio de 1987 - 906

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería Agricultura, Ganadería y Pesca

906 - ORDEN de 25 de junio de I987, por la que se regula la concesión de subvenciones para gastos corrientes de las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones Provinciales.

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Las Cofradías de Pescadores son Corporaciones de Derecho Público que actúan como órganos de consulta y colaboración con la Administración sobre temas de interés general referentes a la actividad extractiva pesquera y su comercialización, especialmente en los sectores artesanal y de bajura.

Dentro de una política de mejora de las condiciones profesionales y socio-económicas de los pescadores, es indispensable arbitrar líneas de actuación que tengan como finalidad la potenciación de las Cofradías de Canarias y sus Federaciones Provinciales, en cuyo seno se agrupan localmente los pescadores mediante la fórmula de representatividad y participación jurídicamente establecida para las mismas.

Por otra parte, es necesario constatar la capital importancia que tienen estas Entidades en el incremento, tanto cuantitativo como cualitativo, de la actividad del sector, particularmente en la de litoral, dado su arraigo y tradición en este último.

Entre las diferentes actuaciones emprendidas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca en apoyo de las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones, se encuentran aquellas de carácter económico consistentes en la concesión de subvenciones para gastos corrientes que contribuyan a financiar sus gastos de funcionamiento y gestión y los de las actividades profesionales, culturales o asistenciales que emprendan estas entidades. 1

Por todo ello, y a los efectos de regular la concesión de las expresadas ayudas económicas con cargo a la correspondiente partida de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, gozando de la exoneración del cumplimiento de las obligaciones formales de acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias a que se refiere la Orden Ministerial de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, siendo de aplicación lo prevenido en el artículo primero, letra "h" de la Resolución de 28 de abril de 1986, de la Secretaría General de Hacienda (Subvenciones concedidas por el Ministerio y sus Organismos autónomos con fines de reestructuración de los sectores agrario y pesquero, siempre que los gastos objeto de ayuda sean inferiores a 3.000.000 de pesetas), toda vez que con tales subvenciones se persigue una mejor reestructuración del sector pesquero a través de la potenciación de las Cofradías de Pescadores, y de conformidad con los principios de publicidad concurrencia y objetividad previstos en el artículo 529 de la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en el Decreto Territorial 20011985, de 13 de junio, que lo desarrolla, en su virtud,

DISPONGO: Artículo 12.- Las Cofradías de Pescadores de Canarias y sus Federaciones podrán percibir subvenciones comentes, por el importe que corresponda de acuerdo con los criterios de reparto fijados en el artículo 5' de la presente Orden, con la finalidad de contribuir a la financiación de los gastos corrientes de funcionamiento y gestión de las mismas, así como a aquellas iniciativas de carácter profesional, cultural o asistencial que las Cofradías o sus Federaciones realicen, siempre que las disponibilidades económicas del correspondiente ejercicio presupuestario de la Comunidad Autónoma de Canarias lo permita. Dichas subvenciones se percibirán por su totalidad de una sola vez mediante transferencia.

A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, las Cofradías deberán estar legalmente constituidas, cuyo extremo podrá acreditarse mediante certificación expedida por la Dirección General de Pesca.

Artículo 21'.- Las solicitudes de subvenciones para gastos corrientes se dirigirán al Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca, debiendo adjuntarse la siguiente documentación:

a) En caso de haber percibido una subvención para gastos corrientes con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma correspondiente al pasado ejercicio, deberá aportarse una memoria en la que se relacionen los gastos más importantes de tal naturaleza, así como sus importes respectivos, acompañándose de copia de las correspondientes facturas justificativas. b) Ultimo balance económico.

c) Relación de descargas de las capturas realizadas en el año anterior, a cuyos efectos deberá cumplimentarse el impreso que figura como anexo 1 de la presente Orden.

Las Federaciones Provinciales de Cofradías están exentas de la obligación de presentar la relación de descargas a que se refiere el párrafo anterior,. toda vez que carecen de actividades autónomas extractivas de carácter pesquero.

d) Relación nominal de cofrades y embarcaciones según modelo del anexo 11.

e) Sucinta memoria dc las iniciativas que pretendan realizar de carácter profesional, cultural o asistencial.

f) Relación de previsiones de gastos corrientes a realizar en el próximo ejercicio económico.

g) Cuando en la correspondiente Federación Provincial o Cofradía de Pescado exista personal asalariado al servicio directamente de las mismas en sus tareas de tipo económico-administrativas, dichas Entidades deberán aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de los pagos a la Seguridad Social.

h) Con carácter previo a la percepción de la subvención, la respectiva Cofradía de Pescadores o Federación Provincial deberá formular una declaración jurada en la que manifieste si ha percibido otra subvención por el mismo concepto de otra Administración Pública, o si la ha percibido de esta misma Administración por otros conceptos.

Artículo 3L.- La subvención total a conceder en cada momento entre todas las Federaciones y Cofradías de Pescadores se distribuirá de la forma siguiente:

a) El 32% entre las Cofradías de Pescadores, en partes iguales.

b) El 3% entre las Federaciones Provinciales de Cofradía de Pescadores, en partes iguales.

c) El 30% en función del número de embarcaciones y cofrades de cada Entidad.

d) El 25% para actividades profesionales, culturales o asistenciales de los solicitantes.

c) El 10% según la eficacia en la gestión administrativa y dc recursos de dichas Entidades.

Artículo 42.- En aplicación de los criterios contenidos en el artículo 59 de la presente Orden, y a los efectos de cifrar el importe de las subvenciones que se concedan, se establece un límite máximo de un millón quinientas mil pesetas para las Federaciones, y de ochocientas mil pesetas para las Cofradías.

Artículo 52.- Los criterios a tener presentes para adjudicar las respectivas ayudas, valorando el interés público de las mismas, además de las limitaciones de tipo presupuestario, se basarán en las siguientes circunstancias:

- Número de cofrades.

- Número de embarcaciones adscritas.

- Volumen de capturas efectuadas en el último año.

- Eficacia en la gestión administrativa y de recursos.

Artículo 6-.- A los efectos de presentación de solicitudes acompañadas de la correspondiente documentación complementaria, se conceden los siguientes plazos:

En el año 1987, desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en e boletín Oficial de Canarias hasta el día 30 del mes de septiembre.

- En los siguientes años en que se mantenga la vigencia de esta Orden, se concede un plazo comprendido entre el 1 de abril y cl 30 de junio.

Artículo 71>.- Con carácter general, y en lo referente a los extremos sobre régimen jurídico, requisitos y efectos de las subvenciones que no hayan sido regulados expresamente en esta Orden, se efectuará una remisión a los preceptos contenidos en el Decreto Territorial n' 200/1985 de 13 de junio.

DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogadas las Ordenes de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de 14 de junio de 1986, por la que se regula la concesión de subvenciones corrientes a las Cofradías de Pescadores, y la de 6 de octubre de 1986, por la que se abre un nuevo plazo para la concesión de subvenciones respectivamente.

DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de junio de 1987.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, José M. Hemández Abreu.

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