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BOC Nº 088. Lunes 6 de Julio de 1987 - 393

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Hospitales del Cabildo de Tenerife

393 - ANUNCIO por el que se hacen públicas las bases para la provisión, mediante convocatoria pública de una plaza de Supervisor General con nivel de Subjjefe de Enfermería.

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Primera.- Objeto de la convocatoria.- El objeto de la presente convocatoria es la cobertura, por el procedimiento dc concurso de méritos del puesto vacante en el cuadro de puestos de trabajo del Hospital Universitario de Canarias, Subjefe de Enfermería.

Segunda.- Requisitos.- Los requisitos para poder tomar parte en el concurso de méritos, son los siguientes:

a) Ser español y mayor de edad.

b) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las funciones.

c) Poseer el diplomado en Enfermería.

d) Poseer experiencia acreditada en puestos de Supervisión en Enfermería, y/o encontrarse en posesión de diplomas, certificados, etc, que a juicio del Tribunal lo capaciten para el desempeño del puesto.

Tercera.- Méritos preferentes.- Se valorarán cualesquiera otros méritos que se posean en relación con el puesto de trabajo.

Cuarta.- Solicitudes, admisión y plazo.- Las instancias solicitando el puesto convocado se presentarán en el registro general del Hospital Universitario de Canarias, dirigidas al Presidente del Consejo de Administración del Organo de Gestión de los Establecimientos Benéfico-Sanitarios del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, Ofra, La Laguna (Tenerife), haciendo constar los aspirantes que reúnen todos y cada uno de los requisitos requeridos en la base segunda, en el plazo de 30 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio de convocatoria en el Boletín OFicial de Canarias y, además, dos extractos en dos diarios de máxima difusión en las islas.

Las instancias también podrán presentarse en la forma prevista en el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de:

a) La titulación exigida.

b) Curriculum vitae.

c) Cuantos otros certificados, documentos, títulos, diplomas y méritos -incluidos trabajos y publicaciones considere pertinente aportar el solicitante.

Quinta.- El Consejo de Administración de los Establecimientos Benéfico-Sanitaiios del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, designará los miembros que integren el órgano de selección que, resolverá el concurso de méritos. La composición del Tribunal se publicará en los tablones de anuncio del Centro.

Sexta.- Actuación del Tribunal.- El Tribunal examinará y valorará los documentos presentados por los aspirantes y podrá si lo estima oportuno, celebrar con ellos las entrevistas o pruebas que considere oportunas a fin de conocer los aspectos de su formación técnica y sus condiciones personales, proponiendo al Consejo de Administración al aspirante que juzgue con aptitud suficiente para ser contratado o, en su caso, dejar desierto el concurso si ninguno de ellos tuviera los méritos requeridos.

Séptima.- Resolución del concurso.- La propuesta se elevará al Consejo de Administración, que podrá ,acordar la contratación del aspirante propuesto por el Tribunal o, en su caso, declarar desierto el concurso, si estima que existe razón para ello.

Octava.- Plazo para completarla documentación.- El aspirante designado deberá aportar los documentos a que se refiere la base segunda en el plazo de 30 días, contados desde el siguiente al de la notificación de la designación. Caso contrario se le tendrá por renunciado a la plaza adjudicada.

Novena.- Formalización del contrato.- Será suscrito con el Supervisor designado, un contrato de trabajo de duración indefinida, sometido a un periodo de prueba de 6 meses, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Décima.- La plaza objeto de concurso, estará dotada en el cuadro de puestos de trabajo del Hospital Universitario de Canarias, con la retribución bruta mensual de 118.846 pesetas, más un complemento de puesto de trabajo como Subjefe de 41.061 pesetas, durante 12 meses, con dos pagas extras en los meses de junio y diciembre-.

Dicha retribución es la consignada en el cuadro de puestos de trabajo para 1986, y será revisada anualmente.

Undécima.- El puesto de Subjefe de Enfermería tendrá carácter removible y, en consecuencia, el Consejo de Administración se reserva la facultad de revocar su designación, de forma unilateral y en cualquier momento de vigencia del mismo, en cuyo caso, se le reservará su puesto de trabajo, como Supervisor Gral., en las mismas y exactas condiciones en que lo estuviera desempeñando hasta ese momento.

Duodécima.- Legislación aplicable.- La relación laboral entre el aspirante contratado y el órgano de gestión de los Establecimientos Benéfico-Sanitarios del Excmo. Cabildo Insular y, en concreto, en el Hospital Universitario de Canarias, se regirá por el Estatuto de los Trabajadores, de 10 de marzo de 1980, Convenio Colectivo vigente y demás normas que sean de aplicación, Ordenanza Laboral para Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Consulta y Asistencia, Estatutos y Reglamento del Hospital Universitario de Canarias, y normas internas dictadas o que se dicten por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

La Laguna, a 24 de junio de 1987.- El Gerente, Emilio Rico Sevillano.

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