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BOC Nº 088. Lunes 6 de Julio de 1987 - 903

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Política Territorial

903 - INSTRUCCION-Circular de 15 de junio de 1987 sobre incendiosforestales-

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El Real Decreto de Transferencias, 261/1985, publicado el 15 de enero de 1986, así como la Ley de Régimen Local y la Ley de Protección Civil, han aumentado la responsabilidad de esta Consejería de Política Territorial, de los Alcaldes y de las Corporaciones Locales, en cuanto se refiere a Incendios Forestales, lo que hace necesario adecuar las anteriores Circulares dictadas por el Gobierno Civil de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 81/68 de 5 de diciembre y su Reglamento de 23 de diciembre de 1972 con el objeto de tratar de evitar la declaración de incendios forestales en los Montes Públicos y de particulares, y conseguir caso de producirse su más rápida extinción.

Por ello, DISPONGO:

1.- EPOCA DE PELIGRO. Se declara época de peligro de incendios forestales la comprendida entre el 15 de junio y el 30 de octubre, que podrá ampliarse si las circunstancias meteorológicas lo aconsejan.

2.- AMBITO DE APLICACION. Las prohibiciones y limitaciones generales que se establecen se aplicarán en todos los terrenos forestales de la Comunidad Autónoma sin exclusión, tanto si están poblados por especies arbóreas como por matorral o pastizal, y en la franja de 400 metros de ancho que la circunda.

3.- MEDIDAS PREVENTIVAS. 3. I. Prohibiciones. A) Los fumadores que transiten por los montes deberán apagar cuidadosamente los fósforos y puntas de cigarros antes de tirarlos, quedando prohibido arrojar unos u otros desde vehículos.

B) Los cazadores no podrán utilizar cartuchos provistos de taco de papel.

C) Queda prohibido acampar, durante todo el año, en los montes públicos sin el permiso correspondiente.

No se podrá encender fuego salvo en las zonas señaladas al efecto.

En los montes particulares esta actividad se ajustará a las normas de seguridad que dicta la Ley y Reglamento de Incendios Forestales, y a las que en cada caso fije la Dirección General del Medio Ambiente.

D) Acumular o arrojar basuras.

3.2. Limitaciones.

Durante la época de peligro, requerirá autorización previa:

A) El empleo de fuego en operaciones culturales, (como por ejemplo, la quema de rastrojos, pastizales, etc.), quema de residuos, operaciones de carboneo, destilación con equipos portátiles o cualquier otra finalidad.

Esta Consejería de Política Territorial, consciente de la necesidad que tienen los agricultores de limpiar sus fincas para la preparación de sementeras, labores que coinciden con el máximo peligro de incendios forestales, en los casos en que la topografía del terreno lo permita y con objeto de hacer en todo lo posible compatibles dichas labores sin riesgo para el monte, ha dictado las siguientes instrucciones:

Los agricultores que quieran efectuar quema de rastrojos y se encuentran dentro de la zona de seguridad de los 400 metros deberán comunicar previamente al Ayuntamiento, al menos con quince días de antelación la fecha en que desean realizar la operación de limpieza o directamente a la Dirección General del Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza.

Los Ayuntamientos correspondientes pondrán en conocimiento de la Dirección General del Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza, las fincas que quieran realizar dicha operación cultural, así como las fechas solicitadas.

Por la Dirección General del Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza, se fijará fecha y hora definitiva en la que se podrá realizar la quema, en función de las posibilidades de personal y medios, así como las condiciones meteorológicas más favorables para efectuaría.

El personal de las cuadrillas de retén colaborará con el propietario de la finca en la preparación del terreno y en tomar las medidas de precaución necesarias. El propietario de la finca deberá realizar toda la operación y asimismo contar con el permiso de los colindantes, debiendo responsabilizarse de los daños que puedan producirse.

Las ayudas que prestará la Dirección General del Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza, tanto en personal como en medios será totalmente gratuita.

B) El tránsito y estancia de personas y vehículos por zonas expresamente acotadas en razón de su alto peligro de incendios.

C) El almacenamiento, transporte o utilización de materiales inflamables o explosivos.

D) El lanzamiento de cohetes, globos o artefactos de cualquier clase que contengan fuego.

3.3. Autorizaciones.

3.3.1. Las autorizaciones necesarias para realizar cualquiera de las actividades señaladas en el punto 3.2., serán solicitadas a la Dirección General del Medio Ambiente (Avenida de Anaga, 35, 72, Edificio de Servicios Administrativos Múltiples) que las podrá conceder en razón del riesgo que impliquen.

Cuando la autorización sea concedida, los interesados deberán cumplir las normas preventivas que en cada caso fije la Dirección General del Medio Ambiente en lo referente a las medidas de seguridad a tomar.

4.- EXTINCION DE INCENDIOS. 4.1. Toda persona que advierta la existencia o iniciación de un incendio forestal, deberá intentar su extinción con la máxima urgencia si lo permite la distancia al fuego y su intensidad. En caso contrario, deberá dar cuenta del hecho por el medio más rápido posible, al Alcalde o Agente de la Autoridad más cercano, quién a su vez lo comunicará a dicha primera Autoridad Local.

4.2. I. El Alcalde al tener conocimiento de la existencia de un incendio forestal tomará de inmediato las medidas pertinentes, movilizando los medios permanentes de que disponga para su extinción, dando cuenta inmediata a los Servicios de la Dirección General del Medio Ambiente, recabando el asesoramiento técnico en su caso y procediendo al corte de los accesos -al monte.

Cuando el incendio no pueda ser sofocado por el personal de la Dirección General del Medio Ambiente procederá el Alcalde al despliegue de los Grupos de Pronto Auxilio.

Una vez iniciada esta fase, por parte de los servicios municipales se procederá a hacer llegar a los puntos necesarios, el personal material, cartografía, alimentos, etc., hasta lograr la extinción del incendio, caso de no poder realizarse entrará en acción la fase del incendio de grandes proporciones.

4.2.2. En un incendio que afecte a más de un municipio, existirán tres escalones de mando. El primero en la Conscjería de Política Territorial; el segundo en cl Ayuntamiento dcl término municipal afectado por el incendio quc decida el Consejero. Este segundo escalón estará conectado telefónicamente con la Consejería de Política Territorial y por radio con el tercer escalón situado en el incendio.

Las misiones del segundo escalón son entre otras:

Facilitar todo tipo dc información sobre el incendio.

Efectuar un control sobre plano del incendio, disponiendo lo necesario según las circunstancias.

Recibir y evaluar todo tipo de información que se reciba.

Atender al suministro dc víveres y material según se requiera del tercer escalón de mando a pie de fuego.

Establecer puntos de concentración de personal y material.

Control y vigilancia de los accesos al monte.

Coordinar la actividad del tercer escalón en caso de fuente múltiple del fuego.

Solicitar del primer escalón los medios humanos y materiales que precise.

Aquellas otras que se estimen procedentes.

En el segundo escalón, estará asesorado por el Técnico de la Dirección General del Medio Ambiente de más categoría de los que tengan a su cargo el incendio.

4.3. La autoridad que dirija los trabajos de extinción de incendios, y a su criterio con ocasión de la extinción de los mismos podrá:

Entrar en fincas forestales o agrícolas.

Utilizar caminos existentes.

Realizar los trabajos adecuados, incluso abrir cortafuegos de urgencia o anticipar la quema de determinadas zonas aplicando cortafuegos.

En estos casos cuando no se cuente con la autorización del propietario o propietarios de los terrenos, se dará cuenta a la Autoridad Judicial en el plazo más breve posible.

5.- INFRACCION Y SU SANCION. 5.1. Las personas que sin causa justificada se negaran o resistieran a prestar su colaboración o auxilio después de ser requeridos por la autoridad serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el vigente Reglamento sobre Incendios Forestales, sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a la jurisdicción ordinaria, si los hechos pudieran ser constitutivos de delito.

5.2. Los Agentes de la Autoridad Gubernativa o de la Administración del Estado, Comunidad Autónoma, provincia, isla o municipio, quc tenga conocimiento de alguna infracción cn materia dc incendios forestales, están obligados a denunciarla ante el Consejero de Política Territorial, dando cuenta a la autoridad de quién dependan.

5.3. La jurisdicción ordinaria será la competente para conocer los hechos quc pudieran constituir delitos o faltas referentes a incendios forestales.

DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS ALCALDES EN LO REFERENTE A INCENDIOS FORESTALES. PRIMERA.- Los Alcaldes o su delegado cuando se produzcan incendios forestales cn sus respectivos términos municipales, tendrá que personarse con la mayor rapidez posible en el lugar del siniestro para organizar y dirigir los trabajos, adoptar las medidas oportunas y estimular con su presencia a cuantos intervengan en la defensa de los bienes naturales de sus respectivos municipios. A tal efectos la Corporación deberá tener prevista la sustitución dcl propio Alcalde, para que la autoridad civil a nivel local quede asegurada.

SEGUNDA.- Los Alcaldes deberán comunicar sin demora la existencia de cualquier incendio forestal a la Dirección General dcl Medio Ambiente.

En la notificación se aludirá:

l) Características del incendio y de su posible evolución.

2) Los medios locales con los que normalmente se cuenta para su extinción.

3) Si es necesario el asesoramiento técnico del personal de la Dirección General del Medio Arnbiente.

4) Si debe alertarse otros medios Provinciales porque se prevea su necesidad.

5) Si por el Gobiemo Civil debe disponer la intervención de los Servicios Operativos de Protección Civil.

6) Si por el Gobicmo Civil debe requerirse la ayuda de las Fuerzas Armadas.

7) Si resulta necesaria la colaboración para la movilización de recursos locales por procedimientos extraordinarios.

TERCERA.- Igualmente los Alcaldes adoptarán las siguientes medidas:

Previas.

a) Deben tenerse previamente estudios de los lugares de concentración de personal, material, etc., en caso de emergencia, así como las rutas de escape.

b) Los medios de transporte para el personal movilizado, en especial para los Grupos de Pronto Auxilio, que deberán estar previstos por la Alcaldía antes del d fa primero dc julio.

Inmediatas.

l) Recabar el asesoramiento técnico del personal de la Dirección General del Mcdio Ambiente.

2) Proceder a la movilización de los medios ordinarios y permanentes que existan en la localidad y especialmente a los Grupos de Pronto Auxilio.

3) Movilizar, igualmente y en última instancia, a las personas útiles, varones, en edades comprendidas entre los 18 y 60 años, que se encuentren en su Término municipal. Esta movilización se realizará preferentemente entro personas conocedoras del medio: por profesión lugar de vivienda, etc.

4) Solicitar la asistencia de la Guardia Civil para organizar la movilización de recursos y asegurar el orden de la zona afectada, así como las vías de acceso a la misma.

5) Utilizar, en caso necesario, los caminos existentes en las fincas forestales y agrícolas.

6) Si las características del incendio, así lo aconsejan, solicitar equipos especiales a la Dirección General dcl Medio Ambiente, Cabildo, Ayuntamiento y otras entidades.

7) Abrir cortafuegos (le urgencias en las fincas públicas o privadas de finalidad forestal o agrícola.

8) Servirse de aguas públicas o privadas.

9) lnteresar del Gobierno Civil la ayuda de los medios Provinciales que sean necesarios, y en particular de los Servicios de Protección Civil.

10) Solicitar quc se recabe la colaboración de las Fuerzas Armadas pira la extinción del incendio.

1 l) Deberán de preeverse los relevos del personal para garantizar la continuidad de la lucha contra el fuego.

12) Organizar el suministro de agua y comida para el personal que intervenga en los trabajos de extinción.

CUARTA.- A su vez, los Alcaldes dar,!]] cuenta inmediata al Consejero de Política Territorial de las personas que sin causa justificada se nieguen o resistan a prestar su colaboración o auxilio, después de haber sido requerida por la autoridad o sus agentes. Si procede serán sancionados de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Incendios Forestales, independientemente de pasar el tanto de culpa si los hechos pudieran ser constitutivos de delito o falta, a la jurisdicción ordinaria.

NORMAS DE MOVILIZACION PARA LA EXTINCION DE INCENDIOS FORESTALES. A propuesta de la Dirección Gcncral del Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza, esta Conscjcría de Política Territorial ha acordado establecer las siguientes nonnas de actuación en caso de incendio forestal:

Para conseguir una rápida movilización, toda persona que advierta la existencia de un incendio forestal, deberá dar aviso a cualquiera de los siguientes puntos:

Ayuntamiento del término municipal donde esté localizado el incendio.

Puesto más cercano de la Guardia Civil.

Puesto de la Policía Municipal.

Cualquier agente forestal o vigilante de la Dirección General del Medio Ambiente.

Cualquiera de los centros de recepción de la Dirección General del Medio Ambiente que al final de la presente circular se relacionan.

Cuando por alguno de estos puntos, se reciba el aviso de la existencia de un incendio forestal, deberá dar cuenta inmediata al Alcalde del término municipal donde se produzca o al Concejal delegado en su caso.

Independientemente se deberá dar cuenta a la Dirección General del Medio Ambiente.

CENTROS DE RECEPCION EN LA ISLA DE TENERIFE: Centro principal de recepción: Vivero Forestal de La Laguna, teléfono 25.93.29.

La Matanza: Subinspector Provincial, teléfono 58.07.29.

Santa Ursula: Agente Forestal, teléfono 30.01.10.

Vilallor: Jefe de Zona Forestal, teléfono 70.90.05.

Güímar: Jefe de Comarca Forestal, teléfono 51.07.03.

Guía de Isora: Jefe de Comarca Forestal, teléfono 85.01.03.

Tacoronte: Agente Forestal, teléfono 56.01.03.

La Esperanza: Agente Forestal, teléfono 54.01.52.

La Guancha: Jefe de Zona Forestal, teléfono 82.81.55.

La Orotava: Jefe dc Zona Forestal, teléfono 33.07.01.

Aiico: Agente Forestal, teléfono 76.80.8 I.

CENTROS DE RECEPCION EN LA ISLA DE GRAN CANARIA: Vivero Forestal de Tafira: teléfono 35.02.86.

ISLA DE LA PALMA: Santa Cruz de La Palma: Oficina de la Dirección General de Medio Ambiente, Plazoleta del Muello, s/n, teléfono 41.15.83.

Barlovento: Agente Forestal, teléfono 45.10.30. El Paso: Jefe de Zona Forestal, teléfono 48.52.78. ISLA DE LA GOMERA: San Sebastián de La Gomera: Oficina de la Dirección General de Medio Ambiente, Carretera General del Sur, sln, teléfono 87.01.05 y 87.05.52.

Vallehermoso: Casa Forestal, teléfono 80.02.03.

ISLA DE EL HIERRO: Taibique: Subinspector Provincial, teléfono) 55.81.76.

Frontera: Agente Forestal, teléfono 55.91.67.

Es lo que se hace público para general conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de junio de 1987.

EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL EN FUNCIONES, Javier Domínguez Anadón.

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