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BOC Nº 087. Viernes 3 de Julio de 1987 - 900

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial

900 - ACUERDO de 8 de junio de 1987, de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de aprobación definitiva de la modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Los Silos (Tenerife).

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La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el día 8 de junio de 1987 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Visto el expediente administrativo y documentación técnica de la modificación de las Nonnas Subsidiarias del municipio de Los Silos (Tenerife) aprobada inicial y provisionalmente por el Ayuntamiento de la indicada localidad, esta Comisión acuerda su aprobación definitiva con las siguientes determinaciones:

PRIMERA.- El suelo apto para urbanizar con destino industrial, situado al oeste de la carretera de San José, deberá adaptar sus límites a elementos naturales de referencia e introducir el sistema indicativo de redes de comunicaciones y servicios, confonne a lo establecido en los artículos 32 y 93.f) del Reglamento de Planeamiento.

SEGUNDA.- No se admite la propuesta de cambio de calificación de espacio libre señalado en el anexo I quc forma parte del presente acuerdo, por carecer de la debida justificación.

TERCERA.- No se acepta la calificación de espacio deportivo dc los terrenos reflejados en el anexo II, situados junto al campo de fútbol "Juan Valiente", debiendo los mismos incorporarse al suelo urbano como unidad de actuación desarrollada conforme al artículo 93.f) del Reglamento de Planeamiento.

CUARTA.- Los terrenos calificados como espacios libres en la zona de La Caleta, según anexo III, por las Nonnas Subsidiarias vigentes, deberán mantener tal calificación, no admitiéndose, por tanto, el cambio a residencial, propuesto en el documento técnico aprobado provisionalmente.

QUINTA.- Deberá redactarse un plan especial de protección a fin de preservar la montaña de Aragume, atendiendo a su valor paisajistico e Histórico.

SEXTA.- La Corporación Municipal deberá elaborar en el plazo de tres meses un texto refundido en el que se incluyan las determinaciones establecidas en los apartados anteriores y elevarlo al Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial para su toma de conocimiento".

Contra el presente acuerdo cabe la interposición de recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la Resolución del recurso, si ésta fuera expresa, o de un año si fuera por silencio administrativo negativo, en virtud del artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de junio de 1987.- El Secretario de la Comisión, Juan Luis Medina Femández-Aceytuno.

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