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BOC Nº 087. Viernes 3 de Julio de 1987 - 898

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de La Presidencia

898 - RESOLUCION de 5 de junio de 1987, de la Dirección General de Administración Territorial, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones con destino a entidades canarias en el exterior.

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Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio económico 1987, contemplan créditos destinados a financiar actividades de especial relieve, programadas por entidades reconocidas y que desarrollan su actividad fuera del territorio dc la Comunidad Autónoma de Canarias.

El art. 11 del Decreto 147/1986, de 9 de octubre, de desarrollo de la Ley de Entidades Canarias en el Exterior, dispone que aprobados los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio, la Dirección General de Administración Territorial, hará pública la convocatoria de subvenciones hasta el importe total del crédito presupuestado.

En su virtud, en el ejercicio de la competencia atribuida a esta Dirección General de Administración Territorial por la disposición citada

RESUELVO 1º. Convocar concurso para el otorgamiento de subvenciones, por un importe global de veinte millones de pesetas, destinadas a actividades de especial relieve programadas por Entidades Canarias cn el Exterior.

2º. Podrán tomar parte en la convocatoria las Entidades Canarias en el Exterior, reconocidas e inscritas en el Registro de Entidades Canarias en el Exterior de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Territorial 4/1986, de 25 de junio y el Decreto 147/1986, de 9 de octubre.

3º. Las solicitudes se presentarán en las dependencias de la Dirección General de Administración Territorial C/ La Marina, nº 7-12, de Santa Cruz de Tenerife, concediéndose un plazo de tres meses, a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, para la presentación de dichas solicitudes.

4º. Las solicitudes deberán contener los siguientes requisitos:

a) Denominación de la Entidad y mención de su inscripción en el Registro.

b) Determinación del objeto de la subvención, cuya aplicación habrá de tener lugar en el ejercicio presupuestario de que se trate.

c) Proyecto y presupuesto detallado de la actividad a subvencionar, aprobados por el órgano decisorio de la Entidad según sus regias de funcionamiento. d) Memoria de las actividades realizadas por la Entidad en el ejercicio inmediato anterior.

5º. Las solicitudes de subvención se resolverán por el Director General de Administración Territorial, a propuesta del Consejo de Entidades Canarias en el Exterior.

6º. Las subvenciones se concederán en base a la apreciación discrecional de las circunstancias que concurran en las solicitudes y de acuerdo a los siguientes criterios:

a) El mayor interés del proyecto en relación con los objetivos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) La mayor actividad cultural desarrollada por la Entidad solicitante.

c) El mayor número de socios.

d) La menor implantación de otras entidades reconocidas en el mismo territorio, a nivel de Comunidad Autónoma o estado extranjero.

c) La realización conjunta de actividades por parte de diferentes Entidades Canarias en cl Exterior.

7º. La aplicación de los fondos transferidos se justificará documentalmente en la forma que establecen las disposiciones de la Comunidad Autónoma y de acuerdo con dicha normativa podrá procederse a la revocación de las subvenciones y al reintegro de las cantidades no destinadas a los fines previstos.

8º. Las entidades que perciban subvenciones, estarán obligadas a hacer constar tal circunstancia en toda información o publicidad que se ha(Ya de la actividad de que se trate y a comunicar a la Dirección General de Administración Territorial cualquier incidencia que se produzca en el desarrollo de la actividad subvencionada.

9º. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

10º. Para lo no regulado en la presente Resolución es de aplicación lo previsto en el Decreto 200/85, de 13 de junio, sobre concesión de subvenciones.

Santa Cruz de Tenerife, 5 de junio de 1987.- El Director General de Administración Territorial, Pedro Ravina Cortés.

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