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El artículo 34.A), apartado 1, de la Ley 10/82 de Estatuto de Autonomía de Canarias, reconoce a la Comunidad Autónoma competencias legislativas y de ejecución en la ordenación del sector pesquero, que entre otras facetas tiene la de regulación, aplicación y otorgamiento de subvenciones al sector pesquero canario, de acuerdo con la ordenación general de la economía y de la mejora de las estructuras de comercialización mediante el apoyo a las Cofradías de Pescadores, Cooperativas del Mar, Organizaciones de Productores y Asociaciones Extractivas y de Agricultura.
En el programa de infraestructuras pesquera, comercial y de servicios de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca dentro del objetivo n° 2, "dotar a los núcleos pesqueros de la adecuada infraestructura comercial y social a fin de obtener la consecución de unos canales de comercialización eficaces y unas organizaciones suficientemente representativas, de forma que se mejoren las condiciones de vida de los trabajadores de la pesca", están previstas unas ayudas para dar cobertura a la presente disposición.
Por todo ello, en base a lo estipulado en el artículo 52 de la Ley Territorial 7/84 de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
DISPONGO Artículo 1°.- La Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias estimulará, mediante el régimen de ayudas previsto en la presente disposición, el equipamiento comercial y social de las entidades que se señalan en el siguiente artículo.
Artículo 2°.- Las entidades beneficiarias de las ayudas acogidas en esta Orden serán:
a) Las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Asociaciones.
b) Las Cooperativas del Mar y sus Uniones Territoriales.
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