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BOC Nº 085. Miércoles 1 de Julio de 1987 - 883

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Hacienda

883 - DECRETO 117/1987, de 23 de junio, por el que se acepta la cesión gratuita de una parcela por el Ayuntamiento de la Villa de Maya (Gran Canaria) para la construcción de un Centro de B.U.P.-F.P., situado en el término municipal de dicha villa.

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Examinado el expediente incoado por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda, a instancia de la Consejería de Educación, para la aceptación de la cesión gratuita de terrenos situados en la Villa de Maya por parte de dicha Corporación Local, Visto que las gestiones realizadas para la adquisición de un solar en la referida zona con objeto de destinarlo a la construcción de un Centro de Bachillerato Unificado Polivalente-Formación Profesional han dado como resultado el acuerdo plenario del Ayuntamiento de la Villa de Maya de 9 de septiembre de 1986, por el que se cede gratuitamente una parcela de terrenos dc 11.732 m2 a la Comunidad Autónoma de Canarias para la construcción de un Centro Bivalente (B.U.P.-F.P.) de quince unidades en el referido municipio.

Considerando las necesidades apreciadas por la Consejería de Educación en orden a la construcción del referido centro en la indicada zona.

Visto el artículo 29.1 de la Ley Territorial 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias y demás normativa de general aplicación.

A propuesta del Consejero de Hacienda, y previa deliberación dcl Gobierno en su reunión del día 23 de junio de 1987,

DISPONGO Artículo 1°- De conformidad con lo que dispone el art. 29.1 de la Ley 8/1987 de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, se acepta la donación a ésta por el ayuntamiento de la Villa de Moya, del siguiente inmueble:

"Finca situada en término municipal de Moya pago de Carretería donde llaman "El Vehículo de Salís", terreno de labor y arrifes que mide una hectárea, (diez y siete áreas y treinta y dos centiareas, lindando: al naciente, con estanque de D. Fernando Delgado de León, otro de los Sres. Meliá Herrera y Melián Arencibia, separados de una faja de terrenos do dos metros de ancho que se dejan para resguardo del mismo y con el camino del Lomo de Carretería; al poniente, terrenos de Florinda Melián Arencibia con el mismo estanque separado también por una faja dc terreno de dos metros de ancho para los mismos fines; norte, con terrenos de Zoilo Marrero Quintana; y sur con el repetido estanque, separado por una faja de terreno de dos metros de ancho para resguardo del mismo, Y dos tramos: uno un metro de ancho por- diez y nueve y medio de largo, y el otro de un metro de ancho por (diez y nueve de largo, que se destinan respectivamente servidumbre de riego y paso para el y salida de las aguas, con la finca matriz de dolida se perteneciente a Juan Melián Herrera e hijos la finca descrita tiene una superficie de 11.732 m2.

La finca fue adquirida por el Ayuntamiento de Moya en escritura pública ante el Notario de Santa María de Guía D. Francisco Luis Navarro Alemán el día 16 de octubre de 1982, otorgada por D. Francisco Melián Arencibia como apoderado y en nombre y representación de D. Miguel Navas del Arco y Rosa Moro Galán y otros, encontrándose inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa María de Guía, Las Palmas, al Tomo 78 1, Libro 1 02, Folio 1,finca 5.950, inscripción 1ª, totalmente libre de cargas y gravámenes. La finca referida se destinará a la construcción de un centro de B.U.P- F.P., habiendose comprometido el Ayuntamiento de Moya a otorgar, si proceded, la licencia de obras a que se refieren los arts. 178 y siguientes de la Ley del Suelo, con exención del pago de la correspondiente tasa, por tratarse de un servicio público y ser beneficiaria la comunidad de ciudadanos y no especialmente una persona determinada.

Artículo 2°.- El inmueble ofrecido deberá incorporarse al Inventario General de Bienes y Derechos de La Comunidad Autónoma de Canarias e inscribirse a nombre de la misma en el Registro de la Propiedad de Santa María de Guía, para su ulterior afectación por la Consejería de Hacienda a la Consejería de Educación, con la expresa finalidad que habrá de cumplirse, de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación de régimen local.

Artículo 3°.- Por la Consejería de hacienda a través de su Secretaría General Técnica, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Decreto.

DISPOSICION FINAL.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de junio de 1987.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO EN FUNCIONES, Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE HACIENDA EN FUNCIONES, Oscar Bergasa Perdomo.

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