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1987/085 - Miércoles 01 de Julio de 1987

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de La Presidencia

Regresar al sumario 880 ORDEN de 9 de junio de 1987, por la que se anuncia convocatoria para la adjudicación de becas para estudiantes universitarios y postgraduados.

Existiendo en el presupuesto de esta Consejería dotación para dos becas para estudiantes universitarios y postgraduados, se anuncia convocatoria para cubrirlas con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Podrán tomar parte en esta convocatoria todos los españoles que durante el año escolar 1986/1987 cursen estudios en los dos últimos cursos de alguna Facultad de Derecho, Filosofía y Letras, Ciencias Económicas y Empresariales, Ciencias Políticas y Sociología o Escuela Técnica de Grado Superior, o que, habiéndose graduado en los tres últimos años (1984, 1985, 1986), en alguna de las Facultades y Escuelas Técnicas Superiores citadas, acrediten estar realizando estudios de doctorado o preparación de oposiciones a las Administraciones Públicas o demás órganos del Estado o Comunidades Autónomas.

Segunda. Dentro del plazo de ocho días hábiles, a contar de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, los interesados deberán presentar en la sede de la Consejería de la Presidencia del Gobierno de Canarias, edificio Fides, c/ Viera y Clavijo, número 50, en Santa Cruz de Tenerife, y c/ Arrieta, s/n,2, edificio Usos Múltiples, 2-5 planta, en Las Palmas de Gran Canaria, instancia dirigida al Excelentísimo Señor Consejero de la Presidencia, consignando en ella sus datos personales y haciendo constar expresamente que reúne las condiciones recogidas en la base primera. Con la instancia deberá acompañarse:

a) Certificación académica en que figuren las calificaciones obtenidas durante los cursos de licenciatura realizados.

b) En su caso, certificación acreditativa de estar realizando estudios de doctorado o preparación de oposiciones.

c) Curriculum vitae especificando cuantas circunstancias y méritos puedan alegarse, con especial mención de la situación familiar y económica del solicitante.

Tercera. Las circunstancias y méritos de los candidatos serán apreciados conjuntamente por el Consejero de la Presidencia.

Cuarta. La designación corresponderá libremente al Consejero de la Presidencia, en atención a la preparación de los aspirantes y las necesidades del servicio, pudiendo realizar, si lo estima preciso, las entrevistas o pruebas que crea convenientes. Una de las becas se adjudicará con carácter preferente entre los estudiantes o postgraduados de la licenciatura de Derecho que se presenten-

Quinta. Los seleccionados adquirirán exclusivamente la condición de becarios-colaboradores sin ninguna otra relación laboral o administrativa, siendo su nombramiento hasta 31 de diciembre de 1987 susceptible de prórroga anual, a libre decisión del Consejero de la Presidencia. No adquirirán frente a la Administración Autonómica más derechos que los que se establecen en esta convocatoria.

Sexta. Las seleccionados realizarán trabajos de apoyo a las tareas de estudio, investigación y documentación propias de la Consejería, sin que, en ningún caso, les puedan ser encomendadas ni tengan que desempeñar tareas de carácter administrativo o gestoras, propias del personal del Departamento.

Séptima. Perderán el derecho al disfrute de su beca, aún después de concedidas, aquéllos que a juicio del Consejero de la Presidencia no realizasen las tareas mínimas que les fueran asignadas, o lo hicieran con notoria deficiencia o falta de calidad.

Octava. El disfrute de estas becas será rigurosamente incompatible con cualquier otra ayuda económica similar, así como con el desempeño de alguna actividad pública o privada remunerada.

Novena. La dedicación mínima exigible a los becarios será de quince horas semanales.

Décima. La cuantía de cada ayuda es de treinta mil pesetas mensuales, incrementándose, en su caso, cada mensualidad en tres mil pesetas por reunir la condición de licenciado.

Santa Cruz de Tenerife, 9 de junio de 1987.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Manuel Alvarez de la Rosa.

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