Estás en:
No teniendo constancia en esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles el oportuno pliego de cargos como consecuencia de las denuncias y Actas de Inspección formuladas contra ellos a los efectos dc que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al art. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo
RESUELVO 19.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan los cargos que se especifican en el expediente que les ha sido instruido en esta Dirección General por infracción a la legislación en materia turística.
Los interesados disponen de un plazo de ocho días a partir dc la publicación de la presente Resolución para manifestar por escrito lo que a su derecho o les convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que, en su caso intenten valerse.
22.- Remitir al Ayuntamiento de la población citada la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
a) TITULAR: José Rojas Díaz; Nº EXPTE.: 362/86; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; ESTABLECIMIENTO: Bar Victoria; INFRACCION: Art, 79 a) de la Ley 3/86 de 8 de abril; CUANTIA: Sin cuantificar; HECHO INFRACTOR: Por no anunciarla existencia de las hojas de reclamaciones en lugar visible y de fácil lectura. Por no dar a la relación de precios y servicios publicidad en el exterior del establecimiento.
b) TITULAR: José Hatchwcll Ramos, Nº EXPTE.: 420/86; POBLACION: Playa del Inglés, Gran Canaria; ESTABLECIMIENTO: Bar Monaco INFRACCION: Art. 8º d, f) en relación con el art. 7ºd) de la Ley 3/86 de 8 de abril; CUANTIA: Sin cuantificar; HECHO INFRACTOR: Por no haber comunicado a este organismo los precios que hubiera de i-c-ir en la prestación de los servicios. Carecer del libro de inspección y de hojas de reclamaciones.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de Junio de 1987.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Pedro J. García Artiles.
© Gobierno de Canarias